Silvino Vergara

Ahora los impuestos mediáticos

“Si el Estado quiere cambiar conductas,
lo que tiene que hacer es empezar a
tratar a los ciudadanos de otro modo.”

Roberto Gargarella

Recientemente la Cámara de diputados aprobó que, para el año de 2016, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que grava las bebidas refrescantes se reduzca de un peso a .50 centavos de peso por litro o su equivalente, ya sea la presentación en líquido o en polvo. Esta contribución la pagan exclusivamente los productores o importadores de estos productos, es decir, no es un impuesto que se traslade a los consumidores como es el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre alimentos no básicos, en donde la tasa del 8% se paga en cada operación que se presenta en la cadena comercial que corresponde a esos productos. En el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre bebidas refrescantes es un impuesto a la producción, y que ahora ha sido autorizado por la Cámara de diputados su disminución de la cuota a la mitad del monto que le correspondía, no obstante que tres años anteriores se defendió en la propia cámara la propuesta de establecer la cuota de un peso por litro, bien cabe la pregunta: ¿Cuál es la razón de dicha reducción ?, es evidente que tiene dos razones muy visibles. La primera, que la disminución se debe a que afecta a los productores más que a los consumidores la cuota impositiva, siendo claro que los productores son parte del poder económico que hoy gobierna mundialmente, y como a estos si les afecta ese gravamen es por lo que se debe de disminuir, lo cual evidencia que las decisiones legislativas no resultan tan democráticas, es decir, que no son las leyes que se implementan la voluntad de todos, sino de unos cuantos muy seleccionados.

La repercusión que tienen estas medidas legislativas es poner en entre dicho la vigencia del Estado democrático, en donde las decisiones legislativas no son producto de las mayorías respetando a las minorías, por el contrario es de unos cuantos, entonces, pierde legitimidad las resoluciones del Estado, y por ello el incumplimiento de la ley, pues esta se observa como imposición, y no como acuerdo de voluntades, como sentencia el profesor R. Gargarella: “Cuanto más desigual es la sociedad, más riesgo hay de que la ley deje de expresar, siquiera un sentido modesto de la voluntad. Esta era la posición de Rousseau, quien presumía que en situaciones de fuerte desigualdad las personas iban a dejar de compartir visiones, necesidades, e intereses comunes. Resulta previsible que los destinos y las demandas de ricos y pobres comiencen a tomar direcciones diferentes.” (GARGARELLA Roberto “De la Justicia Penal a la Justicia Social”. Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2008.)

Así, entre más consensadas sean las decisiones legislativas, se cumplirán por la propia voluntad de los sujetos obligados, sin necesidad de la imposición de penas severas, ideal del Estado democrático, como lo define el filosofo J. Habermas: “el derecho se dirige a sus destinatarios y de los que a su vez espera obediencia” (HABERMAS, Jurgen, “La Inclusión del otro, Paideia, Madrid, Barcelona,1999).

La segunda de las razones por las que se puede considerar que se puso en la palestra de la cámara de diputados esta reducción a la cuota del impuesto a las bebidas refrescantes, es que resultan tan evidente que representa muchas opiniones y puntos de vista tan disímbolos, que permite que se provoque un debate sobre el tema, y esto da como consecuencia que atraiga los reflectores este tipo de discusiones legislativas, que en el fondo no tienen mucha complejidad, pues esta discusión en la reducción de la cuota, puede ser debatido por cualquier persona, y por ende, se vuelve mediático, pues es más sencillo debatir esta burda reducción de la cuota, que conceptos cada día más complejos en el ámbito tributario, de esta forma en lugar de debatir las verdaderas problemáticas del derecho tributario que violan los derechos fundamentales de los contribuyentes, se ocupa la población, legisladores y medios en discutir esta decisión, con lo cual es claro que estamos ante la presencia de un impuesto del cual no resulta tan importante la recaudación que genere el mismo, como el desvío de la opinión publica a cuestiones triviales, pero bien con ello se cumple con su cometido, es decir la creación de los impuestos mediáticos.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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