Derecho Fiscal

MÉXICO Y LA APROXIMACIÓN A LOS IMPUESTOS AMBIENTALES

El calentamiento global, la contaminación son algunos de los tópicos relacionados con el medio ambiente, que han estado en boga durante los últimos años y cuyos efectos, se ven reflejado con mayor intensidad en las ciudades del mundo más industrializadas; al respecto se han realizado esfuerzos por parte de entidades públicas, privadas y miembros de la sociedad para frenar las prácticas o conductas que dañan el medio ambiente.

El sistema tributario no es ajeno a las acciones que se pueden implementar para cuidar el medio ambiente y frenar el cambio climático.
Con motivo de la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Gobierno de México, ¿Qué es la Agenda 2030?, México, 2018) por parte del Estado mexicano, veremos en los próximos años la introducción de impuestos ambientales en el sistema tributario, toda vez que entre sus objetivos se encuentran los siguientes ejes de acción:
• Garantizar salud y bienestar.
• Implementar acciones relacionadas con el medio ambiente.

Los impuestos ambientales se caracterizarán por su objetivo de desalentar el consumo o producción de bienes y servicios que provoquen un daño al medio ambiente, dejando en segundo plano el objetivo recaudatorio, que caracteriza a los tributos. En otras palabras, estaremos frente a impuestos con fines extra fiscales, como sucede con el actual Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

En México, el impuesto que puede considerarse como un impuesto verde o ambiental es precisamente el IEPS –respecto del gravamen a los combustibles fósiles–; empero no existen tributos que puedan clasificarse en esencia como verdes o ambientales.
De ahí que, en aras inhibir la contaminación, durante los últimos meses se han presentado diversas propuestas de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con la finalidad de incentivar la inversión, y, además, coadyuvar en la lucha para la protección del medio ambiente.
Dichas iniciativas coinciden en que los automóviles de combustión contribuyen la contaminación del medio ambiente, especialmente en lo que al aire respecta. Sobre el particular, según datos del ranking World Air Quality Index, México se encuentra dentro del Top 10 de los países con el peor índice de contaminación del aire (The World Air Quality Project, Top 10 países con el peor índice de contaminación del aire, 2019). Es precisamente una de las principales fuentes de contaminación del aire, los automóviles de combustión.

Por tal razón, se plantea la necesidad de migrar a tecnologías limpias, como lo pueden ser los automóviles eléctricos o híbridos, para enfrentar el problema de la contaminación.
Para ello se pretenden apoyar su uso o adquisición a través de incentivos fiscales consistentes en una deducción mayor o total del costo de adquisición de dichos vehículos. Esta medida resulta interesante, si tomamos en cuenta que actualmente la LISR en su artículo 31, fracción II, contempla la deducción hasta por 250 mil pesos. Es decir, si consideramos que la tributación puede ser utilizado como un mecanismo para desalentar o fomentar (como es el caso) las acciones de los agentes económicos, las propuestas de reformas resultan viables.

Es importante precisar, que dichas propuestas no constituyen lo que se puede denominar como impuestos ambientales sino incentivos fiscales –en este caso, relacionado con la deducción de inversiones–, por lo que pueden considerarse como una acción viable para frenar la contaminación del aire.

Ante la introducción de impuestos ambientales en el sistema fiscal mexicano, resulta interesante dilucidar entre la naturaleza del impuesto, esto es ¿serán directos o indirectos?
Si se trata de impuestos directos, deberán gravar los ingresos obtenidos por la producción o prestación de servicios que afecten el medio ambiente, recayendo dicho impuesto en el patrimonio del empresario. Por otra parte, si se tratara de impuestos indirectos, estos deberían gravar el consumo de bienes o servicios nocivos para el medio ambiente, recayendo el impuesto en el consumidor final.
Adelantándonos, podríamos decir que al final, el costo fiscal recaerá en el consumidor final, pues aun y cuando introduzcan como un impuesto directo, las empresas no dudarán en considerar la carga fiscal dentro del costo de producción.

Otro de los aspectos, que se deben considerar en la imposición de impuestos ambientales –y que se han planteado en foros– se relaciona con el principio que sostiene que “el que paga contamina”, es decir, en teoría el objetivo tiene que ser evitar la contaminación. No obstante, en la práctica dicho principio puede verse tergiversado, transformándose en “el que paga contamina” o incluso “quien paga, tiene derecho a contaminar” (PRODECON, Impuestos Verdes, Memorias del Foro, México, 2014), es decir, el riesgo que se podría presentar con la introducción de los multicitados impuestos, radica en que, en lugar de que se evite la contaminación, dichos impuestos funcionen como una legitimación para contaminar.

Comentarios finales
Sin duda, la adopción de la Agenda 2030 por parte de México, traerá consigo la imposición de tributos ambientales o ecológicos, más aún si consideramos que, conforme al numeral 4º del máximo ordenamiento mexicano, el estado se encuentra obligado a garantizar a toda persona un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Es importante precisar que, los ingresos que se recauden por los impuestos ambientales, deberán necesariamente estar destinados a programas o instituciones que tenga como principal objetivo, la preservación y cuidado del medio ambiente, esto coadyuvará con el objetivo y la justificación de su imposición.

Así pues, el tópico de los impuestos ambientales, evidentemente dará de que hablar en los próximos años, pues como se expuso, son diversos los aspectos que se deben considerar cuando se decidan introducir.
Mientras tanto, habrá que impulsar incentivos fiscales relacionadas con la inversión y deducción como es el caso de la deducción de automóviles.

Francisco Raziel Sebastian Sevilla
Apasionado de los tributos. Egresado de la Licenciatura en Contaduría Pública por la Facultad de Contaduría y de Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Integrante del Departamento de Investigación del Corporativo Pérez Mora & Asociados Contadores Públicos

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