Derecho Rosendo Rosas

Escisión de sociedades.

Un tema siempre es

producto de un problema.

 

Este es un ensayo sobre la escisión de sociedades, de un proyecto que me fue encomendado en la firma donde trabajo, realicé una pequeña investigación en las revistas de Dofiscal y un libro que compré de editorial Porrua.

Esta es una investigación de tipo productiva, es decir se abordan temas concretos.

Soy asesor fiscal, y me encuentro en la tremenda disyuntiva de ir tomando los elementos sociales y fiscales para lograr una hermenéutica jurídica.  Como fiscaliza el primer pensamiento que tengo es sobre definir que es escisión, y cómo la regulan las leyes fiscales, pues bien de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) las leyes fiscales en lo que refiere a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta para los demás temas se tiene que aplicar el derecho común siempre y cuando no sea contrario al derecho fiscal, es decir en materia fiscal, las leyes fiscales matan todo.

Ahora bien la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su artículo 228BIS regula desde el punto de vista social la escisión, la escisión es la división que se hace de una sociedad en dos o más partes prevaleciendo la primera o no, así tenemos la escisión total o parcial, en la primera la sociedad original desaparece, en la segunda no.

Como cualquier acto jurídico que se haga en una persona moral, debe ir acompañado del acta respectiva y dependiendo de la sociedad es ordinaria o extraordinaria, en este caso no es la excepción.  Al dividirse o extinguirse la Sociedad en dos o más toma gran importancia publicar esta división para que los socios y acreedores tomen las medidas respectivas en cuanto a su tenencia accionaria y los adeudos que tenga esta sociedad.

En materia fiscal está regulada por el artículo 14B  del Código Fiscal de la Federación (CFF)  y la definición de escisión viene en el artículo 15A y su reglamento. La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los regula en sus artículos 18 Y 20.

Como en todos estos asuntos independientemente de cumplir con las regularizaciones sociales se debe presentar un aviso de escisión al SAT, lo que no queda exento de esta escisión son los bienes inmuebles si existen, que deben cambiar de nombre de propietario.

rosendo@rosasgoiz.net

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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