Contabilidad Derecho

Las omisiones en la persecución del delito de lavado de dinero

Dr. Silvino Vergara Nava

“La desconfianza popular hacia el derecho

y las instituciones en nuestra región

no es gratuita ni constituye un defecto,

sino lo que resulta de una larga experiencia histórica”.

 

Eugenio Raúl Zaffaroni

 

Uno de los problemas para detectar las operaciones con recursos de procedencia ilícita por parte de las autoridades mexicanas ha sido la falta de información con que cuentan. Por esa razón es que se promulgo la ley de la materia como una disposición de orden administrativo federal que, para las obligaciones de los particulares, inició su vigencia el 1 de septiembre de 2013, con lo cual se abrió el camino para un derecho administrativo de prevención, que no estaba previsto en el sistema jurídico mexicano.

Desafortunadamente, ese ordenamiento legal, por las presiones extranjeras que se le impusieron a México y sin que fuera correctamente elaborado ni con una correcta participación de la ciudadanía, ha causado enormes problemas para su interpretación, tanto por parte de los sujetos obligados (a los que la ley acusa de realizar actividades vulnerables), como por las propias autoridades; interpretación que repercute en el cumplimiento de la ley y, por lo tanto, ha causado que muchos de los sujetos obligados incumplan la obligación formal o que se les impida regularizarse y, a fin de cuentas, que se tenga el temor generalizado de la imposición de altas multas. Todo lo cual causa un efecto negativo para el sistema económico, debido a que, por todos estos temores, los obligados no cumplen a plenitud y de conformidad con la propia ley; lo que causa, a su vez, que no se cuente con toda la información que requieren las autoridades para combatir el delito de lavado de dinero, que se encuentra establecido en el código penal.

Debido a esa problemática, en la ley de ingresos de la federación 2019 se estableció (en el artículo XIV transitorio) un programa de regularización. Por tanto, los sujetos quedan obligados a proporcionar la información necesaria y, sobre todo, deben hacerlo en los tiempos que marca la ley; como condicionante para la procedencia de estos programas de regularización, se ordenó que el Servicio de Administración Tributaria implementara unas reglas en el plazo de 60 días siguientes al inicio de la vigencia de la ley para que se puedan implementar y, con ello, se establezcan los mecanismos que permitan esa regularización. La disposición expresamente señala: “En términos del artículo 6º, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.”

Estas reglas, que ―según menciona el legislador― debe implementar el SAT, hasta la segunda semana de marzo de 2019 no se han publicado; lo cual representa que, pese a que han pasado los 60 días que marca esa disposición legal para que se realizara su publicación, brillan por su ausencia y están provocando una mayor incertidumbre a los gobernados que se encuentran obligados con esa legislación; pues, lejos de que se les esté permitiendo la regularización y la condonación de las multas, sólo transcurre el tiempo y no se tiene una perspectiva clara de lo que va a suceder con esa disposición. Por ello, actualmente, en el juicio de amparo ya existe el criterio para que proceda como medio de defensa para los gobernados ante la ausencia de una legislación a lo que se denomina como “omisión legislativa”; criterio que tiene por objeto que en ese juicio de amparo se dicte una sentencia en donde se le ordene a la autoridad omisa que emita la regulación correspondiente: en este caso, al Servicio de Administración Tributaria.

Pero el problema no es únicamente para los particulares omisos o que cuentan con multas correspondientes a esa ley, sino que el problema es mayor; pues, en tanto no haya regularizaciones, la información con que debería contar la autoridad no fluye de la forma en que debería suceder, y esa es la parte mas problemática. Es necesario que la autoridad cuente con la información suficiente de los avisos que presentan los particulares para que se pueda detectar qué tipo de operaciones pudieran tener el carácter de actividades en donde hay operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero esta omisión legislativa esta provocando lo contrario.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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