Rosendo Rosas

Visita de verificación VS Periódo sujeto a revisión.

“No tengo idea de lo que estoy escribiendo hasta que acabo.

La creación artística es espontánea.”

Eugene Ionesco.

 

INTRODUCCIÓN.

Las facultades de revisión de las autoridades fiscales se encuentran dentro del título III del Código Fiscal de la Federación para ser más exactos están en los artículos 42 al 49 del referido Código.

Existen varias facultades de verificación y comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Las visitas para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones siempre deben estar amparadas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución es el que habla sobre los actos de molestia y siempre obliga a que estas visitas se lleven bajo un mandamiento escrito, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dentro de las visitas de las autoridades administrativas, el antepenúltimo párrafo de la ley establece como deben hacerse y es muy clara la Constitución al establecer que se debe seguir las reglas que se preven en los cateos y la legislación de la materia, en este caso el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dentro de los tipos de visitas que preve el CFF existen unas donde precede un citatorio antes de entregar la orden de visita y en otros no.

Es difícil poder argumentar en un juicio que en todas las visitas de verificación debe haber un citatorio previo en el caso que no se encuentre el representante legal, ya que el código es muy claro en el procedimiento de las visitas.

 

EL PROBLEMA.

Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales están debidamente reguladas en el Código, sin embargo no existe un artículo  que defina que periodo de revisión deben sujetarse “las visitas de verificación de expedición de comprobantes fiscales” y las “Visitas domiciliarias” que a simple vista parecen lo mismo pero no lo son.

Desde  mi perspectiva las visitas domiciliarias (44, 45 y 46 del CFF) como lo establece el Código y las revisiones de gabinete (art. 48) deben establecer un periodo de revisión que abarcará la visita esto implica la revisión de hechos pasados.

Por otro lado la visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales (fracción V del art. 42 del CFF) de la simple lectura se establece que son actos de fiscalización en tiempo real, es decir, el término EXPEDICIÓN implica una acción de “expedir” que es un verbo transitivo que entre otras cosas significa “elaborar un documento legal” como en el caso de las facturas, y siempre va acompañado de un complemento directo en este caso COMPROBANTES FISCALES, desde mi perspectiva esta verificación es de eventos presentes y futuros.

Si una visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales fuera de periodos pasados deberían otorgar al contribuyente, un plazo para presentarlo o a una persona capacitada en el programa de facturación con los atributos pertinentes para poder presentar la información requerida y de no tenerla como ocurre en las visitas domiciliarias y en las visitas de gabinete de conformidad con el artículo 53B del CFF otorgar 5 días para presentar la información solicitada.

Esta disertación mía se fortalece más por que la visita que se establece en el artículo 42 del CFF en su fracción X que es una visita que habla de registrar el valor de acto o actividades es en tiempo real y toma los requisitos del artículo 49 del CFF, referente a los actos de fiscalización donde no precede citatorio y son de tiempo real.

El artículo 48 establece dentro de sus características que se entregará un oficio donde se indicará el periodo sujeto a revisión, el plazo y el lugar dónde se debe entregar la información.

Otro punto para determinar que aunque son facultades de revisión no deben usarse de manera arbitraria por parte de las autoridades es el hecho del citatorio, en las visitas domiciliarias precede un citatorio por que al día siguiente debe estar el personal y la documentación idónea para atender la visita, mientras que en las visitas de expedición de comprobantes fiscales se entiende con quien esté a cargo de la negociación incluso con un tercero, esté capacitado o no para expedir comprobantes por lo que no se le puede exigir a estos que proporcionen  información pasada como sucede en la visita domiciliaria.

CONCLUSION.

Aunque de forma general todas las visitas son facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, los periodos que deben revisar son distintos, mientras unas revisan hechos pasados las otras verifican hechos presentes y futuros, por lo que debemos defendernos si es que alguna de ellas transgrede nuestros derechos como ciudadanos.

Espero sus comentarios.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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