Derecho Silvino Vergara

¿Por qué engañar?

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“El imperialismo se llama Globalización […]

El saqueo de los fondos públicos por

los políticos corruptos responde

al nombre de enriquecimiento ilícito […]

“Dignidad” era el nombre de uno de los

campos de concentración de la dictadura Chilena

y “Libertad” la mayor cárcel de la dictadura Uruguaya”

 

Eduardo Galeano

 

Cuando el Estado se conformó fue debido a la necesidad de que existiera un ente superior a los seres humanos para que permitiera la mejor convivencia en sociedad, evitar que entre unos y otros se causaran daños y evitar el riesgo de acabar con la especie humana. Por ello, esa organización debe contar con decisiones que la legitimen, es decir, que sean lo más prudentes posibles para evitar que sus propios ciudadanos se conviertan en enemigos del propio Estado. Hoy se conoce a esa serie de acciones que el Estado debe llevar a cabo sin engañar, sorprender, traicionar a las personas, sobre todo a sus propios nacionales, como “principio de eticidad” (Zaffaroni, Eugenio R., Manual de derecho penal. Ediar, Buenos Aires, 2011).

Por ello, ese principio prohíbe, por ejemplo, que se pretenda utilizar cámaras escondidas para sorprender a los infractores o delincuentes; pues, a pesar de ese estatus de esos sujetos, finalmente siguen siendo nacionales y siguen siendo personas. Por lo tanto, no es prudente que se implementen ese tipo de medidas, como otras que pretendan engañar a las personas.

En el caso de la materia tributaria es de suma importancia ese principio de eticidad, en donde las autoridades fiscales (como autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes) deben llevar a cabo las medidas necesarias para que se cumpla con las obligaciones de los particulares, pero sin llegar al extremo de realizar acciones que permitan engañar a las personas o sorprenderlos.

Pero, en este enredo tributario en que nos encontramos actualmente respecto a toda la serie de acciones que debe hacer la autoridad fiscal, atendiendo a las constantes reformas legales, la complejidad que ha representado el procedimiento de fiscalización, las amplias facultades discrecionales de las autoridades tributarias, todo está provocando que en muchos de los casos se pueda sostener que se viola ese viejo principio de eticidad.

Y esto se observa actualmente con las denominadas revocaciones de los certificados de sello digital —articulo 17º h del Código Fiscal de la Federación—, certificados que son necesarios para que los contribuyentes puedan emitir sus comprobantes fiscales y, con ello, obtener sus ingresos y realizar sus actividades habitualmente. Sin embargo, la autoridad fiscal tiene la facultad, respaldada en la ley —queda en tela de duda si también tiene esa facultad desde los derechos constitucionales—, para revocar esos certificados. Cuando la autoridad realiza esa revocación indica que el particular puede acudir a los medios de defensa previstos para los contribuyentes; y sostiene, incluso, ante qué autoridad jurisdiccional y el plazo para ello. No obstante, se ha olvidado, pasa desapercibido o, bien, omite con toda la intención que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en contra de la revocación del certificado del sello digital no procede medio de defensa ordinario de los contribuyentes, sino que tienen que realizar el trámite de aclaración directamente ante el Servicio de Administración Tributaria y, posteriormente, una vez que se ha resuelto el mismo, acudir a los medios de defensa de los contribuyentes, pero no antes. El rubro de la tesis sostiene: SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD. (Época: Décima Época, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h, Tesis: 2a./J. 2/2018, 10a).

Ahora bien, esa redacción que se desprende de la propia revocación del certificado del sello digital provoca confusión al gobernado, un engaño, pues éste, considerando esa lectura, acude a los tribunales a exigir la restitución del certificado del sello digital y resulta que se desecha su medio de defensa con el apoyo en aquella jurisprudencia mencionada. Esto es un ejemplo claro de esta contravención al principio de eticidad mencionado, pues el Estado debe ser el primer cumplidor de la ley y sus acciones deben ser de buena fe. Por ende, no está permitido actuar de otra forma en las acciones de los órganos del Estado, pero ¿por qué engañar?

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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