Derecho

5 de febrero

Dr. Silvino Vergara Nava

“No basta tomar el poder;

es necesario transformar este Estado moderno,

cuya crisis final fue producida por el neoliberalismo”

 

Boaventura de Sousa Santos

En este año se conmemora un aniversario más de la Constitución mexicana, para algunos la de 1857 reformada en 1917; para otros, una constitución creada en 1917. Sin embargo, sea de una u otro forma, lo cierto es que estamos ante la presencia de una constitución en total crisis. En principio, por la falta de credibilidad de que el Estado se gobierne bajo esa carta magna, pues, en el caso de los derechos humanos, el Estado procura atenderlos solamente cuando ya están violados; una vez que le han sido contravenidos a alguna persona, hasta que llega ese momento, interviene el Estado, en particular los órganos jurisdiccionales. Por ello, se afirma que los derechos fundamentales son normas de papel o papel mojado, pues son poco efectivos, pese a que los legisladores insisten en ampliar el espectro de esos derechos. La problemática es que resultan poco materializables para los gobernados y esa es una de las crisis de la constitución.

Adicionalmente, ese principio de permanencia que debe contener la constitución en México no se cumple, pues esta no es una de las características de nuestra Constitución; por el contrario, con cada cambio de administración pública, lo que se observa es la existencia de una gran cantidad de reformas para que sea la Constitución ad hoc de las necesidades de cada nuevo gobierno. Por ello, si analizamos la Constitución mexicana actual con la de 1917, es evidente que es otra.

Posiblemente, una de las reformas más dolorosas para el pueblo mexicano y para la dignidad de los órganos del Estado fue la denominada reforma energética, pues esta tardó aproximadamente un día en ser aprobada en la cámara de diputados (ni qué decir de algunas entidades, pues en los congresos locales fue cosa de 12 minutos), con las repercusiones que ahora se ven: la privatización de PEMEX, el robo de gasolina, las muertes que se han ocasionado, los grupos criminales que se han formado, la expansión del lavado de dinero, etc. Todo lo cual es producto de esas reformas que se hacen en cada administración, muchas de las ocasiones sin valorar las consecuencias de las mismas.

Desde hace algunos años, los teóricos, la academia, los libros (Sartori, Giovanni. La política, lógica y método en las ciencias sociales, Fondo de Cultura Económica, México, 2002) han sostenido que la parte mas representativa e importante de las constituciones es la orgánica, es decir, la que versa sobre la propia estructura del Estado; y esto es lo que no ha sucedido con nuestra constitución, pues resulta que esa parte de la organización debe sustentarse en dos elementos de importancia: el principio de legalidad y la división de poderes. Ahora bien, resulta que, en el primer caso, hoy parece que prevalece una confusión y, en lugar de sostenerse que sólo para los particulares aplica aquella leyenda que sostiene que “lo que no está expresamente prohibido en la ley esta permitido”, sucede que este principio de libertad, es aplicable, pero para las autoridades. Entonces, a pesar de que una autoridad no tenga facultades expresas en la ley, se asume que, como no están prohibidas, están permitidas, lo cual es autoritario; pero eso es lo que está prevaleciendo absurdamente. Por ello, existe una crisis de legalidad y una falta de credibilidad en nuestras instituciones.

Por otro lado, hay que añadir que el otro pilar del Estado de derecho es la división de poderes, la cual,  propiamente, lo que hace es limitar al poder político absoluto. Sin embargo, pareciera que el grito de guerra actualmente es: “que todos hagan lo que quieran”; y de esa forma observamos cómo, por ejemplo, el legislador, en lugar de hacer su trabajo emitiendo leyes, delega esa función a  la administración pública. Por su parte, la administración pública está legislando y, adicionalmente, emitiendo criterios respecto a la interpretación de la ley; lo cual le corresponde al juzgador, y este, por último, lo que hace es sostener sus sentencias con una interpretación que a veces pareciera que está “sobre” la constitución y no “en” la constitución.

Todo ello es lo que ha provocado esa crisis que tenemos de la constitución y del propio Estado de derecho, pues un Estado en donde los derechos no se cumplen, donde, si son violados, el Estado se da la vuelta en la observación de los pocos que acuden a la defensa de esos derechos, y si la administración pública hace todas las funciones (algunas de la cuales les corresponden a los restantes poderes), entonces debería ser momento de alarma y preocupación respecto a la credibilidad de nuestra constitución y, sobre todo, del Estado de derecho.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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