Derecho Silvino Vergara

La urgencia del indulto tributario

Dr. Silvino Vergara Nava

 

“Los políticos hablan pero no dicen.

Los votantes votan pero no eligen…

Los jueces condenan a las víctimas…

Los policías no combaten los crímenes,

porque están ocupados en cometerlos”.

 

Eduardo Galeano

 

De acuerdo a la Constitución mexicana, a más tardar el 15 de diciembre, en este caso de 2018, la administración pública federal al Congreso de la Unión debe presentar lo que se ha denominado como paquete económico para que sea analizado, autorizado o, en su caso, se hagan las modificaciones necesarias al respecto de esa iniciativa. Dentro de la misma, se encuentra la ley de ingresos de la federación, que es de vigencia anual y establece tanto las percepciones que recibirá el Estado por el ejercicio fiscal de 2019 como algunas facilidades administrativas y algunos estímulos fiscales para los contribuyentes; esto con el afán de cumplir con la regulación de la rectoría económica del Estado, es decir, es una implementación de las políticas públicas necesarias para mantener la estabilidad económica en México.

Atendiendo a ello, normalmente, cada cambio de administración pública, es decir, cada sexenio, se proponen programas de regularización para los contribuyentes que, por alguna razón, se vieron retrazados en sus obligaciones fiscales. Esto permite que se reactive la actividad económica del Estado, pues da confianza, si bien no a los grandes inversionistas del mundo, si a los pequeños y medianos negocios; a éstos les permite seguir realizando sus actividades, operando e, incluso, proyectar nuevos esquemas de trabajo, actividades económicas, etc. Así, resulta necesario que, en esta ley de ingresos que se presentará en estos días, se implemente un programa de regularización de los contribuyentes, un esquema generalizado de condonación de adeudos fiscales y de regularización de las obligaciones administrativas.

En el caso de la condonación de adeudos fiscales, es necesaria esta medida, porque desafortunadamente, con el afán de perseguir a los contribuyentes incumplidos en el sexenio que termino recientemente, es decir, con la finalidad primordial de perseguir a los particulares que enajenaban facturas que amparan operaciones inexistentes, tal persecución se realizó de forma incorrecta, por dos razones. En primer lugar, porque se llevó a cabo la medida por medio del derecho fiscal y no por medio del derecho penal, y es que el derecho fiscal debe regular los ingresos del Estado y no perseguir a los contribuyentes que realicen operaciones inexistentes, pues, si esto es un delito, a quien le corresponde dicha labor es al derecho penal y no al derecho fiscal. En segundo lugar, si fue el derecho fiscal el que los persiguió en el sexenio que terminó, entonces le correspondió esta ardua labor a la administración pública, y ésta realiza las acciones por estadística, no en forma artesanal, como es un juicio, en donde se dicta una sentencia para una persona en particular. Por lo cual, al perseguir a los particulares que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes en masa, y no en procesos específicos y ad-hoc con el caso en particular, provocó ese viejo adagio popular que reza: “justos pagan por pecadores”. Y aquí esto sucedió. Con ese objetivo de perseguir a los contribuyentes que indebidamente expedían comprobantes fiscales, al realizarlo en procedimientos masivos, publicados en el diario oficial de la federación, sumamente sumarios, se provocó que a contribuyentes que no llevaban a cabo esta serie de acciones se les tildaran como tal y que se les fincaran créditos fiscales; todo con la finalidad de justificar, por parte de la administración pública, que se está cumpliendo el trabajo, las metas de “producción” —tal y como si se tratara de una empresa—. Por ello, resulta necesario que se implemente un programa de condonación, pues todos estos contribuyentes indebidamente inculpados no pagarían nunca esos adeudos; la única forma de regularizar ese desastre jurídico es con un programa de condonación, ya que, incluso en los datos financieros de la propia administración pública, aparecen innumerables cuentas por cobrar de los contribuyentes que se encuentran en esas categorías y que, a sabiendas por la propia administración pública de que son impagables y, por tanto, incobrables, igualmente los tiene registrados para demostrar que hay finanzas sanas, cuando en realidad se trata de puras ficciones, ya que esos montos nunca se traducirán en dinero; salvo que se conviertan en herramientas para seguir pidiendo préstamos a las instituciones extranjeras, con la consecuencia de que se realizaría un engaño para ello y, por lo tanto, esa medida se convertiría en una deuda ilegitima.

Es, debido a esa situación, la urgencia de que, en la ley de ingresos de la federación, se establezca un programa de regularización y de condonación de adeudos fiscales. Y no es tarea de una nueva administración, sino de un nuevo gobierno acarrear toda esa serie de medidas que han provocado simplemente una catástrofe tributaria.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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