Fiscal

ESPONTANEIDAD FISCAL, UNA FIGURA EN OLVIDO

Recientemente las autoridades fiscales han implementado dentro de sus métodos de recaudación prácticas ilegales, tal es el caso de las multas que le notifican a los contribuyentes por no haber cumplido con alguna obligación formal, como por ejemplo, el envío de alguna declaración.

En un mismo acto de notificación le dan a conocer al contribuyente dos resoluciones: una consistente en el requerimiento de la obligación omitida y otra consistente en la multa por no haberle dado cumplimiento en tiempo y forma a la obligación.

En algunos casos, las obligaciones omitidas –como la presentación de la declaración de retenciones por sueldos y salarios del ISR- ya están presentadas con varios días de antelación al de la notificación que se practica, pero en otros tantos no es así. Para el desarrollo del presente tema debemos plantearnos dos interrogantes: ¿por qué la autoridad impone sanciones a los contribuyentes cuando ya está cumplida la obligación?, ¿es legal la imposición de las multas?.

 1.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Las autoridades fiscales se justifican en imponer sanciones a los contribuyentes porque éstos no dieron cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones. Recordemos que en el caso de la presentación de la declaración por retenciones de ISR por sueldos y salarios, el cumplimiento de esta obligación debe realizarse el día 17 del mes posterior al en que se efectúo la retención. Luego entonces, si la retención la efectúo el patrón al trabajador en el mes de julio, la declaración correspondiente la tendrá que presentar el patrón, tomando como fecha límite, el día 17 del mes de agosto.

En varias ocasiones y por diversas circunstancias, no se cumplen en tiempo y forma estas obligaciones y, posterior a la fecha de vencimiento, es que se presentan las declaraciones. Pues bien, la autoridad fiscal justifica la imposición de sanciones, porque de acuerdo al análisis de sus bases de datos –normalmente fundamentando su actuar en el art. 63 del CFF- descubrió que el contribuyente no dio cumplimiento en tiempo y forma a determinada obligación y, como consecuencia de ello, en un mismo acto de notificación, le da a conocer tanto el requerimiento como la multa por su omisión.

2.- LEGALIDAD DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD

En principio debemos reconocer que toda acción conlleva una reacción y, del mismo modo, toda omisión configura una infracción.

Retomemos el ejemplo de la declaración por retenciones de sueldos y salarios correspondiente a ISR. El artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación establece que son infracciones relacionadas con la obligación de presentación de declaraciones: “no presentar las declaraciones… o presentarlas a REQUERIMIENTO de las autoridades fiscales.”

Como consecuencia de actualizar dicha infracción, el mismo ordenamiento legal en su art. 81 fracción I inciso a), señala que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones se le impondrá la multa, cuyo monto puede consistir entre los $1,400.00 a $17,370.00.

Expuesto lo anterior, el pagador de impuestos que no dé cumplimiento con la obligación de presentar la declaración a la que se hace referencia, debe ser sancionado por su omisión. Sin embargo, no debe olvidarse la figura de la espontaneidad en materia fiscal.

El art. 73 del código tributario federal nos dice que: “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados… se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en caso de que la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales”.

Como lo hemos venido relatando, la autoridad justifica la imposición de las multas en tres premisas: 1) el contribuyente no cumplió con su obligación en tiempo y forma, 2) el incumplimiento de la obligación fue descubierto por la autoridad y 3) existe un requerimiento por parte del fisco para que el contribuyente cumpla con la obligación omitida, tan es así que en un mismo acto lo notifica en conjunto con la multa. ¿Legal o ilegal la imposición de la multa?.

Es legal la imposición de la multa si después de haya surtido efectos la notificación, el contribuyente presenta la declaración; porque efectivamente, al momento en que se presentó la declaración, ya existía con antelación un requerimiento y un descubrimiento de tal omisión por parte de la autoridad, tomando en cuenta que acorde con lo que establece el art. 135 del CFF, las notificaciones surten sus efectos legales al día siguiente en que se practican.

Es ilegal la imposición de la multa si con anterioridad a la notificación tanto del requerimiento como de la multa, ya estaba presentada la declaración requerida. Esto es así porque, de igual modo, en correlación con lo que establecen los artículos 38 y 135 del Código Fiscal de la Federación, todos los actos administrativos deben estar debidamente notificados y, la notificación que se haga de ellos, surtirá sus efectos legales al día siguiente.

Es decir, no basta con el descubrimiento que haga la autoridad del incumplimiento, sustentándose en la búsqueda que hizo en su base de datos, alegando que al tiempo en que buscó, el contribuyente no había cumplido con la obligación, puesto que esta situación tornaría arbitraria e ilegal la imposición de la multa. Por otro lado, el aceptar dicho actuar por parte del fisco, equivaldría a nulificar la ratio legis del art. 73 que nos habla de la figura de la espontaneidad. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la jurisprudencia con datos de identificación y rubro: V-TASR-XXX-1544 OBLIGACIÓN FISCAL.- SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO, ES ESPONTÁNEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD NO NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE LA INFRACCIÓN DESCUBIERTA.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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