Cultura Silvino Vergara

¿Qué derechos humanos se protegen con la prohibición de las peleas de gallos?

 

Dr. Silvino Vergara Nava

Hoy son los cosos taurinos,

pero mañana será cualquier otra manifestación

artística que no les caiga en gracia.

El pensamiento único es así”

 

Sebastián Castella

¿Qué derechos humanos se protegen con la prohibición de las peleas de gallos?, es la pregunta que hay que hacer respecto a la última decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la prohibición en el Estado de Veracruz de las peleas de gallos, ya que se estableció que los artículos segundo, segundo párrafo; tercero; y vigésimo octavo, fracciones 5, 8 y 10 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz no son inconstitucionales.

De acuerdo a las citas de los medios de comunicación, se sostiene que el argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estriba en que: “si bien las peleas de gallos son una expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.” Con esta decisión judicial queda claro que es inminente que, de seguir ese criterio, en poco tiempo se establezca la prohibición de las corridas de toros, de las carreras de caballos, de perros y de la propia Charrería; pues en todos ellos existe sufrimiento y maltrato a los animales. No debe olvidarse que, desde 2017, en la Ciudad de México se han prohibido los delfinarios e, incluso, el tratamiento médico con delfines —delfinoterapia—, lo mismo que esta por suceder a nivel federal con la ley General de Vida Silvestre que seguirá el mismo criterio, sin pasar por desapercibido que han prohibido el espectáculo con animales en los circos; y esperemos que esto no suceda con la extinción de los zoológicos y aviarios.

Ahora bien, bajo ese criterio, eso no sería todo. También hay maltrato a los animales —y aún es peor— en aquellas granjas de pollos, cerdos, reses que están diseñadas para el crecimiento, desarrollo y sacrificio de los animales para consumo humano; establecimientos que aplican técnicas y tecnologías que causan un sufrimiento mayor a esos animales que en el caso que está prohibiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, bajo un principio de coherencia en las decisiones judiciales, deberían, entonces, tomar medidas al respecto de esas técnicas de crecimiento, desarrollo y muerte de aquellos animales o, bien, respecto a toda la tradición que existe en Tehuacan, Puebla, con la matanza de los chivos en esta temporada de octubre y noviembre de cada año. Por ello, bien cabe y resulta oportuna la pregunta que se hace el periodista y escritor Horacio Reiba “Alcalino”: “¿De verdad aman a los animales?” (Reiba, Horacio, “Alcalino”. Ofensa y defensa de la tauromaquia. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, 2017).

En una carta pública, el torero francés avecindado en España, Sebastián Castella, sostiene: “El toreo no es de izquierdas ni de derechas. No es político. Es de poetas, pintores y genios. De Lorca y de Picasso, dos artistas poco sospechosos de fascistas ni asesinos. Es del pueblo. Hoy son los cosos taurinos, pero mañana será cualquier otra manifestación artística que no les caiga en gracia. El pensamiento único es así”. Pues, bien, hoy no fueron las corridas de toros a las que les tocó perder con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueron las peleas de gallos las derrotadas en la más importante de las batallas, en una decisión que, pareciera, no para proteger a los animales, sino para forjar un solo pensamiento, una sola forma de ver la vida, una sola filosofía, una sola cultural y un solo consumidor, que consiste en “el hegemónico capitalista-occidental”.

Desde la teoría del derecho, en particular de la teoría de la decisión judicial, habría que preguntarse, entonces, con esta resolución que prohíbe las peleas de gallos: ¿qué derechos humanos o fundamentales entraron en colisión?, es decir, ¿cuáles son los derechos constitucionales que se encontraban en pugna? Pues, para determinar algo como esto bajo la teoría del neo constitucionalismo jurídico proveniente de Alemania (Alexy, Robert. La doble naturaleza del derecho. Madrid: Trotta, 2016), la cual hace suya el Poder Judicial, se debía sostener que habían derechos en pugna, de un lado, de los que estaban en contra de la prohibición y, de otros, de los que estaban a favor. De los primeros, es claro que estaban pretendiendo defender sus derechos de libertad, igualdad, de autonomía, cultura, de libertad de trabajo; pero, del otro lado, ¿qué derechos humanos se están protegiendo? Lo que sí es una afirmación contundente es que la historia de la humanidad ha demostrado, sin que sea necesaria una demostración científica (como necesariamente lo exige el pensamiento hegemónico capitalista de occidente) que, quién protege más a sus animales, desprecia más al ser humano; prueba de ello es que las primeras leyes protectoras de animales fueron las del régimen nazi que mató a seis millones de judíos (Zaffaroni, Eugenio Raúl. El enemigo en el derecho penal. Buenos Aires: Ediar, 2009) o, bien, lo que sucede en nuestro sistema político mexicano, en donde el partido verde protege a los animales, pero exige la implementación de la pena de muerte para hombres y mujeres. Pues bien, aún no se responde a la pregunta de: ¿Qué derechos humanos se protegen con la prohibición de las peleas de gallos?

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

One Reply to “¿Qué derechos humanos se protegen con la prohibición de las peleas de gallos?

  1. Excelente texto y tema Dr. Vergara, sin embargo en lo que concierne a la Tierschutzgesetz (la ley de protección animal introducida por los nazis) afirmar que lo hicieron por “verdadero amor” a los animales, es otorgarles un tinte positivo que la historia ha demostrado que no tienen, tomar en cuenta el hecho de que el partido NAZI introdujo ésta ley porque buscaba criticar las prácticas judías , la vivisección y el consumo de sangre de pez (kosher)
    Se trataba de evidenciar que los judíos hacían cosas reprobables, buscar cualquier aspecto para argumentar en contra de ellos. Ese fue el verdadero interés.

    Con respecto a su texto específicamente a la pregunta “¿Qué derechos humanos se protegen con la prohibición de las peleas de gallos?” espero que haya una segunda parte para ahondar más en todo ese mundo de los sobornos, la pobreza, la venta de sustancias ilegales, e incluso prostitución que conllevan algunos de éstos eventos y que son desconocidos todavía para la mayoría de la sociedad (me incluyo). Enhorabuena.

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