Derecho Silvino Vergara

La suplantación de la identidad

 

Dr. Silvino Vergara Nava

Los científicos son unos tipos a los cuales el poder

encierra en cómodos y carísimos gabinetes

para que estudien [y] descubran cosas…

Luego, el poder las toma y las aplica a su antojo”

 

José Pablo Feinmann

 

En estos meses (entre julio y septiembre de 2018), se ha insistido en la problemática que se vive respecto a lo que se denomina como “suplantación de la identidad”, lo cual consiste, propiamente, en el robo del nombre y los datos de registro de las personas en instituciones bancarias, dependencias públicas, almacenes, etc., para que terceros hagan uso de ellos y se beneficien, claramente, sin el consentimiento de los afectados. Esto es algo que se ha incrementado, debido a los avances de la denominada tecnología de la información, pues hoy, con el afán de contar con mejores registros de las personas, se ha llegado a que toda la información se encuentre digitalizada y almacenada en sistemas electrónicos. Así que, a este fenómeno de la suplantación de la identidad le resulta muy sencillo llevar a cabo conociendo y teniendo las herramientas para ello.

El problema no es menor. Los bancos y las instituciones financieras en general lo viven todos los días, quienes, desde luego, han intentado tomar mejores y más medidas para controlar este problema. Por otro lado, en el caso de las autoridades y los servicios que éstas prestan no se encuentran exentas de este fenómeno de suplantación de la identidad. Por ello, en la reforma al Código Fiscal de la Federación del 1 de junio de 2018, se implementaron medidas para tratar de combatir ese problema; uno que, desde luego, no es de delincuencia “casera”, es decir, de una sola persona y muy empírica, sino que se trata de toda una organización para poder realizar ese tipo de actos de delincuencia. Así es el caso que se presenta ante las autoridades fiscales, en donde se inscriben sociedades, cuyos socios algunos son personas a las que les robaron su identidad para formar tal sociedad; otro ejemplos es que hay inscripciones en el registro federal de contribuyentes con la identidad de terceros para poder contar con comprobantes fiscales que expiden con esos nombres y poder justificar gastos propios con datos ajenos; también está el problema que se presenta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se inscriben patrones con datos de personas a las que les han robado su identidad con la intención de inscribirles a otras personas para que, sin ser trabajadores, tengan la posibilidad de obtener los servicios de seguridad social.

Todos esos ejemplos, desde luego, no son realizados por delincuencia “casera”, es decir, artesanal y aislada, sino que se requiere toda una serie de esquemas, mecanismos que permitan llegar a estos extremos. Por ende, esa reforma al Código Fiscal de la Federación, señalada desde el 1 de junio de 2018, pretende, por lo menos, contener el problema y, por ello, se establecen tres nuevos delitos. El artículo 110° establece, textualmente, que cometen el delito: “VI. […] Quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente; VII. […] Quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad; VIII. [Quien] incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida”. La sanción por la comisión de estos delitos es de tres meses a tres años de prisión. Como se puede observar, esas conductas que se han considerado ahora como delitos, todas versan sobre la suplantación de la identidad; sin embargo, como buena reforma legal de nuestro tiempo, se detecta un problema en ella, el cual, desde luego, es palpable, pero no se piensa más que en la institución gubernamental y no en la persona afectada. Finalmente, el problema es que se deja —como siempre— a su suerte al que le fue robada la identidad, pues a esa persona de nada le sirve la existencia de estos delitos, si no hay procedimientos en las leyes que le indiquen cómo resolver ese problema, ante quién acudir, cómo debe defenderse, cómo recuperara su identidad; todo ello quedó a un lado en esa reforma que pretende resolver un problema que cada día se va incrementando más con el uso desmedido de la tecnología de información, la cual avanza a pasos gigantescos y por el simple hecho de avanzar, sin saber si es para fines útiles para la humanidad o simplemente por la inercia de esos avances. Bien sostenía el filósofo alemán Martin Heidegger: “la ciencia no piensa” (Feinmann, José Pablo. Crítica del neoliberalismo. Buenos Aires: Planeta, 2016), es decir, parece que los científicos no piensan en las consecuencias de sus descubrimientos. Por lo pronto, se ha provocado un problema mayúsculo con esas tecnologías: la suplantación de la identidad.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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