Derecho Tesis y Jurisprudencias

DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES.

Época: Décima Época
Registro: 2016815
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de mayo de 2018 10:09 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: IV.1o.A.77 A (10a.)

DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA SOLICITUD RESPECTIVA, SE DESVIRTÚAN LOS MOTIVOS DE ESE ACTO, AUN CUANDO SE HAYAN SUSTENTADO EN EL DESISTIMIENTO, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y NO REENVIAR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA QUE, EN UNA NUEVA OPORTUNIDAD, VALORE SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE LO PEDIDO.

El principio de progresividad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección, al favorecer su evolución para ampliar su alcance de protección. Acorde con este principio, y con la obligación establecida en el artículo 17 de la propia Constitución, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de promover y garantizar los derechos humanos mediante la impartición de justicia pronta y expedita. En estas condiciones, cuando dichos órganos conocen del juicio contencioso administrativo promovido contra la negativa a la solicitud de devolución de un saldo a favor de contribuciones y se desvirtúan los motivos por los que no se realizó la devolución respectiva, aun cuando se hayan sustentado en el desistimiento a que se refiere el artículo 22, quinto y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación, no deben resolver en el sentido de reenviar el expediente a la autoridad administrativa para que, en una nueva oportunidad, valore si se acredita la existencia de un derecho subjetivo sobre lo pedido, pues esa forma de proceder no cumple con los mandatos constitucionales mencionados, ya que al no resolverse el fondo del asunto, cuando se tienen los elementos para hacerlo, se somete al solicitante a trámites innecesariamente largos, con la consecuente exigencia de interponer nuevos medios de defensa para compeler a la autoridad fiscal a cumplir con la obligación legal que debería desempeñar de buena fe y bajo un procedimiento reglado en el que ya fueron sometidos a su conocimiento los elementos necesarios para comprobar la veracidad del saldo a favor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de mayo de 2018 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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