Derecho Tesis y Jurisprudencias

Criterio jurisdiccional 18/2018

Criterio jurisdiccional 18/2018

DOMICILIO FISCAL. SU VERIFICACIÓN NO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA CALIFICAR SI SE CUENTA O NO CON EL MOBILIARIO, INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SINO SÓLO PARA VERIFICAR QUE ÉSTE CORRESPONDA AL SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 10 DEL CFF. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó ilegal que la autoridad fiscal demandada considera actualizada la infracción prevista en el artículo 79, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), consiste en manifestar un domicilio fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) distinto al que corresponde en términos del artículo 10 del CFF; tomando como base para ello las apreciaciones subjetivas asentadas por el verificador en el acta respectiva, a que en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente  no se contaba con mobiliario, infraestructura y personal necesarios para llevar a cabo su actividad económica. A está conclusión llego el referido Tribunal, pues para que se desconozca el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, necesariamente tiene que actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF. Adicionalmente el Tribunal considero que la autoridad fiscal ni siquiera preciso cuáles eran los elementos objetivos relativos a mobiliario, infraestructura y personal con los que a su decir decía contar el contribuyente en el domicilio fiscal que reportó.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal de Justicia Administrativa. 2018. Sentencia firme.

Últimas entradas de Administrador (ver todo)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *