Derecho Fiscal

UBER. ECONOMÍA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN MÉXICO. SEGUNDA PARTE

UBER. ECONOMÍA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN MÉXICO. SEGUNDA PARTE

En la primera parte de esta publicación se habló de algunos aspectos generales de lo que representa este modelo de negocio, ahora, en esta segunda entrada, se analizarán las repercusiones que tiene la celebración de un contrato laboral entre el Socio Uber –dueño del vehículo- y el chofer. 

¿CONTRATO LABORAL?

Para que exista una relación laboral entre el Socio Uber y el chofer es necesario que se cuenten con dos elementos imprescindibles: subordinación jurídica y deber de obediencia por parte del trabajador hacia el patrón. Elementos que se encuentran regulados en los artículos 8 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, así como también se encuentran expuestos mediante la tesis emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro RELACIÓN LABORAL, CARACTERÍSTICAS DE LA. que cuenta con Registro Ius 242682.

Respecto de estos dos elementos, ninguno existe en esta nueva tendencia de transporte privado de personas, ya que se rompen tanto la subordinación jurídica como el deber de obediencia, cuando en el modelo de negocio se permite que el chofer del vehículo tenga la libertad de escoger las horas que va a dedicar a la conducción así como los días en los que estará disponible para prestar el servicio.

Hay que recordar, que en la práctica, Uber es viable para la obtención de ingresos, pese a estas dos libertades con las que cuenta el chofer, dado que el dueño del vehículo, entre algunas otras pautas que le impone al conductor, le obliga a que genere cierta cantidad de ganancia semanal a su favor como beneficio de haberle conferido el auto en comodato.

Por lo tanto y en estricto sentido, acorde con las políticas de funcionamiento de la compañía de transporte, no podríamos hablar de que se configura una relación laboral entre los sujetos mencionados dado que no se actualizan ninguno de los supuestos legales ya expuestos.

Por otro lado, en caso de que los sujetos en mención optarán por celebrar un contrato de trabajo, estarían sujetos a algunas obligaciones de carácter de seguridad social y fiscal como las que a continuación se exponen.

 SEGURIDAD SOCIAL

El patrón para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social tendría como obligaciones, entre otras, las de: registrarse como patrón ante el Instituto e inscribir a sus trabajadores, comunicar las altas y bajas de los trabajadores así como las modificaciones a su salario en un plazo no mayor a 5 días hábiles; llevar nóminas y listas de raya en los que asiente los días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la LIMSS y sus reglamentos, debiendo conservar dicha información dentro de sus registros por un plazo de 5 años; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al Instituto (art. 15 Ley del IMSS); autoclasificarse por primera vez para efectos de la determinación y pago de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y revisar anualmente su siniestralidad para determinar igualmente su Prima de Riesgos de Trabajo (arts. 18 y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Igualmente no debe pasar desapercibido que si el chofer y el Socio Uber optan por la celebración de un contrato laboral, las jornadas de trabajo no deberán sobrepasar las 7:00 horas, 7:30 min y 8:00 horas; pues caso contrario, el patrón quedará obligado al pago de horas extras, mismas que para efectos del IMSS integran al Salario Base de Cotización; siempre y cuando excedan los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo por este concepto (arts. 60, 61 y 66 LFT, art. 27 fracción IX LIMSS).

Por cuanto hace al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al configurarse una relación laboral entre el Socio Uber y el chofer, de igual manera surgen obligaciones para el patrón hacia el Instituto, las cuales, entre otras, son: inscribirse en el Instituto como patrones así como inscribir a sus trabajadores, determinar el 5% de las aportaciones sobre el salario de los trabajadores a su servicio, realizar los descuentos al salario de sus trabajadores por concepto de préstamos otorgados por el Instituto y realizar el pago de las aportaciones y descuentos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (arts. 97 fracción III LFT, 29 y 35 de la Ley del INFONAVIT).

Es de destacar que acorde con el artículo sexto transitorio de la Ley del INFONAVIT publicada en el DOF el 1º de julio de 1997, los pagos a los que está obligado el patrón se continuarán realizando de forma bimestral hasta en tanto la Ley del ISSSTE establezca que se hagan de manera mensual; y como hasta el día de hoy, la ley no ha sido reformada, luego entonces, los pagos continuarán haciéndose bimestralmente.

 OBLIGACIONES FISCALES

En relación a las obligaciones fiscales que se encuentran compelidos tanto el trabajador como el patrón, entre muchas otras, están obligados a: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, los patrones estarán obligados a llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban, presentar declaración anual, determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades -PTU- y efectuar las retenciones a las que sean objetos los trabajadores por el salario que perciban (arts. 27 y 29 Código Fiscal de la Federación, 94, 96 y 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Como puede observarse, desde el punto de vista de la carga de obligaciones a las que están sujetas las partes que intervienen en una relación laboral, resulta mayormente perjudicial para el patrón este esquema de contratación, puesto que mientras el trabajador se ve mayormente beneficiado, el patrón tendrá que correr con muchos otros gastos derivado de este nexo jurídico.

En la tercera parte de esta entrada se analizarán los contratos restantes y se tratará de realizar una conclusión de cuál es el esquema de contratación que es más viable entre el Socio Uber y el chofer acorde con el modelo de negocio planteado por la empresa digital.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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