Contabilidad Derecho

Comentarios sobre la RMF

El Contador público Eduardo Balderas Pérez, egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, socio de la firma Rosas Goiz y Asociados, especialista en contabilidad notarial, nos da su comentario sobre la RMF.

 

El pasado viernes 22 de diciembre del 2017 se publicó en el diario Oficial la Resolución Miscelánea Fiscal la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 esta tiene como fin, como en las consideraciones que en la misma publicación se manifiestan, que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de una manera más fácil, oportuna y adecuada, es interesante destacar algunas de ellas, por lo que destaco las siguientes:

 

En materia de Código fiscal

DIAS INHÁBILES

Como es costumbre el SAT publica los días inhábiles para efectos del cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, básicamente son las vacaciones del SAT así como el 26, 29 y 30 de marzo y el 2 de noviembre de 2018.

 

OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES

 

Ahora el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los contribuyentes que sean relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, para ello deben presentarse de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”

La respuesta que se ofrezca estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió sin embargo el SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables.

 

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN

 

Una facilidad que ya desde hace un año está vigente y para 2018 continua es que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” vía portal del SAT, y que en dichas declaraciones resulte cantidad a cargo y opten por pagarlo vía compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales en el mismo medio, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere la regla respectiva, es de gran utilidad esta facilidad, puesto que en formato “F3241” puede llegar a ser engorroso.

 

 

NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS

 

A partir del 1 de enero será obligatorio expedir comprobantes fiscales digitales versión 3.3, con ello muchos cambios en materia para expedición de comprobantes, entre ellos el llamado “complemento para recepción de pagos” sin embargo, las personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir dicho CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00

 

Impuesto sobre la Renta

 

Como cada año, dentro de la RMF se publican las nuevas tasas y tarifas para calculo de ISR provisional y anual, cabe destacar que como es el caso para 2018 Al aumentar los límites inferiores y superiores, algunos contribuyentes bajaran el rango de cuota fija, la diferencia entre el importe y el límite inferior es menor y por lo tanto se le aplicará el porcentaje a una base menor, además de esto resalta lo siguiente en ley del impuesto sobre la renta:

 

Se eliminan: la “Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura” y la “Acumulación de ingresos por contribuyentes que celebren contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero”

 

OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO

Se vuelve a publicar en sus mismos términos esta regla, que permite estimar el costo de lo vendido al saldo del registro que por dichos cobros totales o parciales se tenga al cierre del ejercicio

 

DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Se publica de nuevo esta regla, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones de las partes a que se refieren las disposiciones laborales, se podrán cumplir utilizando la  aplicación que el SAT publicara en su página de internet a partir de enero de 2018

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A LA SUBCONTRATACIÓN

Va de la mano con la anterior regla, en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe funciones principalmente en instalaciones del contratante, estén o no bajo la dirección del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que la nómina sea pagada por la empresa contratista

 

En los transitorios encontramos entro otras cosas las facilidades que ayudaran a los contribuyentes a aligerar la carga que supone apegarse a la nueva facturación

 

TRANSITORIOS

Expedición de CFDIs

Como lo adelantaba para enero 2018 los CFDI serán versión 3.3 sin embargo se podrá no incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

Lo dispuesto en la regla relativa, en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

Otra regla que se prorrogo es que cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados no se considerará infracción, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los esto hasta el 30 de junio de 2018, después de esa fecha podrá haber sanción

Considero que este punto es de especial atención puesto que en caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.

 

CONSULTA DEL NOTARIO SOBRE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Hasta que no se pueda hacer la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación para los notarios públicos de efectuar la consulta de primera enajenación, siempre que en el instrumento notarial se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación para que de ese modo pueda ser exenta de ISR dicha operación.

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