Silvino Vergara

1997

“Sentir que es un soplo la vida
que veinte años no es nada…”
Letra del tango “Volver” (1935), de Carlos Gardel

Año de 1997, en México gobernaba Ernesto Zedillo. Se estaban cumpliendo dos años de la masacre de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero, que dejó 17 muertos y 21 heridos. Suceso que, por no juzgarse en nuestros tribunales, posteriormente fue denunciado en España para que se juzgara en ese país a los responsables atendiendo a la existencia de la denominada “jurisdicción universal subsidiaria” en su legislación, aunque lamentablemente no aconteció, ya que se reformó su ley previo a que se dictara sentencia.

En ese mismo año, transcurría el tercer aniversario de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), aunque todavía no se veían los estragos que causó a la industria nacional, al empleo, al medioambiente mexicano, a la soberanía alimentaría y al sistema financiero, que aún contaba con instituciones que eran propiedad de banqueros nacionales, cuando el valor de un dólar era de $8.00 pesos y la migración provenía de las clases más necesitadas y no de cualquier estrato de la sociedad como ahora; en las calles no se veían todavía las muestras de la globalización: pobreza extrema, migrantes extranjeros, inseguridad pública y centros comerciales suntuosos por doquier. En esas mismas fechas entró a costas mexicanas el huracán Paulina, principalmente en los estados de Guerrero y Oaxaca, que dejó 400 muertos según el dato oficial, aunque las imágenes y los testimonios daban cuenta de otros números.

En enero de 1997 inició su segundo periodo de gobierno Bill Clinton, en Estados Unidos de América. Por otra parte, en México, en las elecciones federales intermedias, por primera vez el PRI perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, lo que dio paso a que tres años después perdiera la Presidencia de la República. Finalizando el año, el 22 de diciembre de 1997, se llevó a cabo la matanza de Acteal, en Chiapas, que dejó —según los datos oficiales— 45 muertos y que fue un escándalo nacional. Hoy el genocidio permanente en el que vivimos ya dejó de ser noticia.

En 1997 la comunicación se realizaba principalmente por teléfonos fijos, aunque las compañías de celulares continuaban expandiéndose pero sin llegar a la tecnología de hoy con el smartphone y sin abarcar todo el territorio nacional con su red de celulares. En ese año cualquier oficina, tanto gubernamental como particular, requería como herramienta indispensable un fax para poder transmitir documentos, Internet todavía no se propagaba como lo conocemos actualmente; en las universidades mexicanas la elaboración de una tesis y su defensa era requisito indispensable para obtener el grado de licenciatura, en esos tiempos aún no llegaban las políticas públicas de programar diez opciones de titulación, que han provocado la disminución lamentable en la calidad de los profesionistas y la propagación de licenciaturas, maestrías y doctorados de muy penoso nivel.

En el ámbito jurídico-tributario, hace veinte años los contribuyentes presentaban las declaraciones en forma impresa y necesariamente debían acudir a adquirir los formatos a las pequeñas papelerías, por lo que todavía se requería de las maquinas de escribir para teclear las declaraciones, además de que los pagos se realizaban de forma trimestral, tanto del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Valor Agregado con una tasa de 15% y, en zonas fronterizas, del 10%. No existían las denominadas declaraciones informativas ni menos aún la obligación de inscribir a los socios y accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para verificar a los contribuyentes, la autoridad fiscal se sustentaba en los dictámenes de estados financieros elaborados por contadores públicos colegiados y altamente capacitados, que se presentaban cada año por contribuyentes obligados y opcionales. Todos los dictámenes se presentaban en forma impresa, igual que los comprobantes fiscales, por los que había que acudir a imprentas autorizadas. En el Código Fiscal de la Federación ya se habían iniciado las visitas de inspección para verificar a los contribuyentes la expedición de dichos comprobantes fiscales. En ese mismo 1997 se modificaron en la legislación los requerimientos denominados “invitaciones”, y la mayor fiscalización se realizaba por medio de las visitas domiciliarias.

Para 1997 no existía la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —que regula el juicio contencioso administrativo—, del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que para esos tiempos aún se denominaba Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se le nombró desde su conformación por el presidente Lázaro Cárdenas. Solamente había un tipo de juicio y un plazo de 45 días hábiles para interponerlo; las salas regionales de ese tribunal, al igual que las oficialías de parte de los juzgados de distrito y de los tribunales colegiados de circuito, cerraban sus puertas a las 15:30 horas.

En 1997 aún no se hablaba de los derechos humanos en los medios de comunicación y menos aun en los tribunales, y hoy por todos lados no se deja de hablar de ellos cuando paradójicamente con los smartphones los propios ciudadanos renunciamos a los derechos de intimidad y privacidad. Actualmente, se cuenta con la obligación del envío de la contabilidad, que es una fiscalización permanente y sin orden previa por escrito pero, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una obligación acorde con la Constitución, lo mismo que sucede con todas las obligaciones que ahora se realizan por medios electrónicos, donde después de veinte años se redujeron los plazos de los medios de defensa de los contribuyentes con la justificación de que se hace para la mayor protección al derecho de inmediatez de los juicios. Y en harás de protección a los derechos humanos, se implementó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la Unidad de Inteligencia Financiera, de la SHCP, para tratar a simples contribuyentes como presuntos delincuentes. Como colofón, en las visitas domiciliarias a los contribuyentes de este nuevo milenio la autoridad tributaria acude acompañada ya no de la máquina de escribir para levantar el acta, sino de computadoras portátiles y de miembros del Ejército o de la Marina, a un simple domicilio de un gobernado, para resguardar la seguridad en la diligencia. Todos estos derechos humanos en 2017 son protegidos por los tribunales, que ya no motivan y fundan sus resoluciones sino que “ponderan” sus decisiones para “descubrir” en la sentencia qué derecho es de mayor peso e importancia. Pues bien, a veinte años de cambios, si que nos falta mucho por hacer, pero el primer paso es que nos demos cuenta de ello.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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