Fiscal Gustavo Rosas

La era de la crueldad.

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Esto te lo escribo a ti que vives ajeno a los tecnicismos de las disposiciones fiscales, pero que de todas formas estás inmerso, aunque no estés consciente todavía, en un régimen de crueldades amparadas por la ley.

Voy a tratar de ser claro en un tema enredado y terrible que podría resumir de la siguiente manera:

Si el SAT encuentra cualquier diferencia, al comparar los datos que le envías en tus declaraciones e informes y entre los comprobantes que recibes o expides, te impedirá seguir haciendo Comprobantes Fiscales, sin previo aviso y sin derecho a aclaración previa. Te dejará sin hacer facturas, recibos de nómina o cualquier otro comprobante hasta que le aclares lo que ni siquiera te explica en qué consiste, está aclaración puede llevar semanas.

Puedes dejar de leer desde aquí, a menos que quieras saber cómo es por dentro el dragón. Y si dejas de leer te recomiendo que vayas al último párrafo que seguro redondea lo que has leído.

Tengo que hacer algunas citas de las leyes porque quienes leen desde aquí tendrían que consultarlas y, por cortesía de fin de semana, les evito el trabajo adicional.

El SAT como juez, jurado y verdugo al amparo de la ley.

Hoy recibí una notificación que hizo el SAT a un cliente en la que “se dejan sin efecto los certificados de sello digital (CSD) para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)…” , la razón que señala el oficio es que “…esa contribuyente actualizó la conducta señalada en el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 81 fracción II del mismo ordenamiento…”

Ahora te lo explico en términos más simples y coloquiales:

  • El SAT revisó la información de sus bases de datos, a saber: “Declaraciones y Pagos”, “Dario Web” y “Consulta de Factura Electrónica”, de esa revisión señalan que mi cliente “presentó la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2014 por montos distintos a los detectados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet recibidos…”

 

  • Es decir, los comprobantes de las deducciones, que son los que recibe un contribuyente (sin que señale si se trata de los comprobantes de los Gastos, el Costo de Ventas, las Inversiones o alguna otra deducción), no concuerdan con lo manifestado en la declaración anual.   El SAT no precisa cuál es esa “diferencia” ¿Será de un peso, de mil pesos, de un millón?

 

  • La revisión de los datos la hizo el SAT, sin ejercer facultades de comprobación, aunque el oficio dice que fue “en el ejercicio de las facultades conferidas en términos de las disposiciones fiscales vigentes” lo que significa que mi cliente nunca supo que ellos estaban revisando sus documentos en la “torre del castillo”.  El SAT dice en el oficio que el 23 de noviembre de 2016 “analizó” las bases de datos y por lo tanto juzgó culpable al contribuyente de la conducta por la que lo condenan a dejar de hacer CFDI. Frenan su actividad económica no porque sea incumplido, de hecho con los datos que presentó es que lo sentencian, sino porque según ellos no lo hizo de manera exacta.

 

  • ¿Qué dice el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF? Lo cito:

“Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

X. Las autoridades fiscales:

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.”

 

Esto significa que el SAT juzga que el contribuyente comete una infracción y lo sanciona y por tanto le cancela del derecho a seguir expidiendo CFDI, sin que la autoridad haga caso a lo que dice el Art. 14 de la Constitución: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Según el oficio del SAT ellos juzgan que mi cliente cometió la infracción del Art. 81, fracción II del CFF:

“Art. 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.”

La suposición de una infracción, que no se le permitió aclarar al contribuyente antes de sancionarlo y que, por lo tanto, podría no existir (porque el SAT no necesariamente juzga todo correctamente), motivó una resolución que daña al contribuyente:  si no puede expedir comprobantes no puede vender ni  mucho menos cobrarle a sus clientes, no puede expedir recibos de nómina (que son CFDI) y por lo tanto no puede hacer deducibles esos pagos.  El contribuyente es víctima de una doble afectación económica: no cobra y paga más impuestos.

En síntesis.

La ley faculta al SAT para frenar la actividad económica de un contribuyente cuando, a su juicio, no coinciden los datos que él le manifiesta con los que manifiestan los contribuyentes que le entregan comprobantes, sin haberlo revisado dentro de un procedimiento regulado por la ley en la que el contribuyente pueda explicar y defenderse.  La diferencia puede ser de más o de menos, puede ser grande o ridícula, puede deberse a que el contribuyente importa sus mercancías y por lo tanto no recibe CFDI de sus proveedores extranjeros (es el caso que me ocupa), puede ser que algún proveedor haya cancelado un CFDI sin avisar y por error. En fin, estamos en la presencia de una autoridad que, amparada en una ley transgresora de la seguridad de los ciudadanos, se convierte en juez, jurado y verdugo, juzga, condena y atropella. Estamos en la era de la crueldad, por decir lo menos, ¿qué sigue?

Gustavo Rosas Goiz
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