Silvino Vergara

Una bocanada de aire fresco: la dignidad humana.

Una bocanada de aire fresco: la dignidad humana.

Dr. Silvino Vergara Nava

 

“La historia del derecho… muestra… qué grandes

son los peligros que amenazan al derecho

y a la justicia de parte del poder y sus portadores,

porque los oportunistas se ponen siempre a

disposición del poder,

dispuestos a la traición y a la justicia”.

Eberhand Schmidt

 

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó jurisprudencia respecto al alcance del concepto de dignidad humana; criterio sorprendente para los tiempos que estamos viviendo, de deshumanización jurídica, política y económica. Se trata de la interpretación del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que hace mención de este concepto tan complejo: “DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada” (Tesis de jurisprudencia 37/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis y se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación).

Si se trata de un derecho fundamental, entonces es exigible en cualquier medio de defensa, tanto por el control difuso de la constitución como en el juicio de amparo por el control concentrado del mismo; así, en palabras del profesor americano R. Dworkin (Dworkin, Ronald, “Los derechos en serio”, Ariel, Barcelona, 2002), si este derecho de dignidad humana verdaderamente es tomar a los derechos en serio, no podrá seguir sosteniéndose una serie de practicas burocráticas en el sistema mexicano, que lo único que hacen es justificar la existencia de las instituciones a costa del propio gobernado.

En materia fiscal, tenemos demasiados ejemplos que, evidentemente, chocan con este concepto de dignidad humana, desde la propia inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la tramitación de la denominada firma electrónica avanzada hasta el hecho de las notificaciones por buzón tributario, el envío de la contabilidad por Internet al SAT y la cancelación de los sellos digitales, que hoy se han convertido una pena de muerte permitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar la constitucionalidad del articulo 17H del Código Fiscal de la Federación.

Todos estas regulaciones establecen medidas que chocan con este concepto de dignidad humana, desde luego, sin considerar las altas tasas impositivas y la pocas contraprestaciones que se obtienen de las mismas, pues todos estos esquemas descritos, evidentemente, son contrarios a lo que define la tesis de la Corte: “… a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.

Este concepto de dignidad humana proviene de la experiencia del nazismo, como lo describe R. Hilberg: “La masa de los burócratas redactaba memorandos, escribía proyectos, firmaba cartas, hacía llamados, participaba en conferencias. Estos burócratas podían destruir un pueblo entero sin moverse de su escritorio. Nunca tenían que ver 100 cadáveres uno al lado del otro, ni 500 ni 1000, salvo en las recorridas de inspección que no eran obligatorias. Estas personas tampoco eran idiotas. La relación entre sus pilas de papeles y las pilas de cadáveres en el Este no les pasaba inadvertida y tenían conciencia de las debilidades del razonamiento que acusaba a los judíos de todos los males y otorgaba a los alemanes todas las virtudes. De allí que se sintiera obligados a justificar sus actitudes individuales” (Rafecas, Daniel, “Aportes para un cambio cultural a partir de Auschwttz. Ensayos sobre derecho, historia y educación”, Biblioteca Nuestra Memoria, marzo 2013, Argentina).

Indudablemente, esto no puede volver a suceder, y precisamente esta tesis debe efectivamente cumplirse, pero su cumplimiento representa un cambio abismal en el sistema jurídico mexicano y, con ello, en la propia organización del Estado.

Adicionalmente, con lo sostenido en esta tesis se desprende que el concepto de dignidad humana, se encuentra en una norma jurídica y no en los denominados principios; de ser así, el concepto de dignidad humana está sobre esos juicios de ponderación, de acuerdo con la tesis garantista de L. Ferrajoli (Ferrajoli, Luigi, “Los derechos y sus garantías”, Trotta, Madrid, 2016). Por lo tanto, no puede haber controversias jurídicas en cuanto a que resultan de mayor importancia en un caso concreto sobre la dignidad de las personas, medidas de seguridad publica, recaudatorias ni esos conceptos difusos de interés público y social. Pues bien, esperemos que verdaderamente sea una bocanada de oxigeno para estos tiempos, y no una simple ilusión jurídica.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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