Rosendo Rosas

El riesgo asumido en la defraudación fiscal y sus consecuencias.

El objetivo de este artículo es informar a los lectores sobre la ilegalidad de venta y compras de facturas electrónicas para beneficiarse en las dos vías con actos ilegales, puede resultar catastrófico para el que compra y no se diga para el que vende estos “instrumentos” de “estrategia fiscal.”

Existe un adagio en el área de riesgos de las empresas que dice -Riesgo no reconocido, es un riesgo asumido- , es decir si nosotros como asesores de empresas no le comentamos a nuestro cliente los riesgos que implica comprar facturas falsas para beneficiarse de deducciones perjudicando al Fisco Federal y a la Nación, nosotros junto con él estamos asumiendo el riesgo y por ende las consecuencias.

El delito es lo que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigado por ella con una pena grave, en este caso existen tres elementos para que se configure el delito, conocido como el “triángulo del delito” cuyos elementos son:

Motivo.

En el asunto que nos ocupa, estos tres elementos del delito se configuran de la siguiente forma:

MOTIVO: La razón por la que supuestos asesores ofrecen la venta de comprobantes apócrifos (falsos) es solo una,  hacer dinero de una forma muy fácil,  ¿cómo? robando al Fisco Federal los ingresos que de alguna otra manera recaudarían de manera voluntaria o mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Estas personas engañan a los contribuyentes ofreciéndoles facturas supuestamente legales que comprueban gastos sin haberlos realizado efectivamente, es decir, simulan realizar operaciones y esta es una actividad ilícita y sancionada por la Ley.

MEDIO: El  que ocupan estas “empresas” para cometer su ilícito es por las instituciones bancarias y por el mismo portal del SAT, constituyen una Sociedad Mercantil poniendo a personas como socios o representantes legales que no conocen las consecuencias por lo tanto no las asumen,  abren una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, reciben pagos mediante depósitos, entregan el dinero en efectivo o con el mismo cheque y se quedan con una comisión y lo demás te lo devuelven, ¿cuántas veces hacen esto? las que se puedan antes que sean detectados por el SAT, cuando esto sucede crean otras sociedades.

OPORTUNIDAD: La circunstancia, el momento o medio oportuno para realizar esto obedece a la ambición de las personas que optan por esta opción para evitar el pago de impuestos, de paso defraudar el fisco federal y así conseguir un beneficio económico  y un flujo de dinero que eleva notablemente su nivel de vida o también logran un crecimiento en sus negocios.

RIESGO: Hay algún dicho que reza “tanta culpa tiene el que mata a la vaca, como el que le agarra la pata…”, lo mismo pasa en el derecho penal, tanto el que vende como el que compra cometen el delito de defraudación fiscal, también el que se sirva de otra persona para ejecutarlo, induzca dolosamente a otro a cometerlo, auxilie después de su ejecución, al que incubra.  Al estar haciendo de manera reiterativa esta conducta es un delito continuado que podría aumentar la pena hasta en un 50% .

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, adicionalmente como existe la premeditación, alevosía, ventaja y dolo  por las penas se agravan y van de tres meses a 9 años.

DERECHO:  95, 96, 99, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.

CONCLUSIÓN: Resulta importante que se informe sobre esta situación a quien les pida alguna asesoría, por que recuerden que riesgo que no es comunicado es un riesgo que el asesor asume, cada contribuyente de acuerdo a su apetito al riesgo (ambición) deberá asumirlo.

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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