Silvino Vergara

La responsabilidad de los accionistas ante el fisco federal

“Cuando el sentido común no basta,
Hay que acudir a las leyes escritas”

Alejandro Nieto García

Dentro de las preguntas más comunes de los contribuyentes que, nacen de la preocupación del incremento de las tasas impositivas y las mayores obligaciones fiscales, se encuentra: ¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas de las sociedades mercantiles ante el fisco federal?, es decir, ¿Hasta donde el patrimonio de los socios se encuentra comprometido por una mala práctica fiscal de la sociedad mercantil en la que se participa como accionista?, ¿Qué papel juega el patrimonio del accionista en relación con las obligaciones fiscales de aquella sociedad mercantil de la cual es socio?.

En principio habría que indicar que se trata de dos entes diversos, por un lado, la sociedad mercantil como contribuyente sobre sus propias operaciones y actividades que realiza, por su parte, el accionista como un contribuyente diverso a la sociedad, pues no debe perderse de vista que, en el derecho fiscal existen tres sujetos obligados, es decir, como sujetos pasivos de la obligación fiscal, a saber: las personas físicas, las personas morales, y las denominadas en la academia: “Unidades económicas”, que hoy, si bien no están reconocidas expresamente en el Código Fiscal de la Federación, se trata de: “Aquella agrupación de personas físicas o morales que no constituye una personalidad propia, que realizan una actividad gravada y que, por esa actividad están obligados fiscalmente”. (VERGARA, Nava Silvino, “Apuntes sobre Derecho Fiscal” en imprenta) tal es el caso del fideicomiso, copropiedad, asociación en participación, sociedad conyugal, etc.

Así, respecto a la responsabilidad de los accionistas por las omisiones tributarias de aquella sociedad mercantil de la que participa con esa categoría siempre se ha considerado que, para que se actualice la responsabilidad, se requiere que se presenten alguna de las siguientes causales a cargo de las persona moral de la cual es accionista: (articulo 26 del Código Fiscal de la Federación) a) No estar inscrita la sociedad mercantil ante el Registro Federal de Contribuyentes -lo cual es hoy casi imposible, pues las personas morales son inscritas desde su constitución por los fedatarios públicos- b) No contar con contabilidad, o destruirla –lo cual si bien, era práctica muy común no contar con la misma, actualmente, ante la obligación del envío de la contabilidad electrónica por Internet se torna extrema esta omisión – y, finalmente, c) No estar localizada la sociedad en su domicilio fiscal.

Estas tres causales son las que se mantuvieron vigentes hasta la reforma de 2014, pues a partir del 1º. de enero de 2014, se ha establecido una condicionante, es decir, no basta con tener el carácter de accionista, y que la sociedad en la que se participa con esa calidad actualice alguno de los incisos anteriormente señalados, sino que, también es necesario que el accionista intervenga en la administración de la sociedad, ya que en caso contrario, si bien, se puede dar alguna de estas tres causales, no resultará responsable solidario, pues la reforma fiscal puntualiza que debe contar con: “El control efectivo de la sociedad”, y el propio Código Fiscal de la Federación, establece que se entiende por el control efectivo de la sociedad, pero con esta medida se esta excluyendo de responsabilidad a aquellos accionistas que son simples inversionistas de la misma, y que en un tiempo determinado la sociedad les retribuye sus aportaciones, vía dividendos.

De ésta forma, también están excluidos aquellos accionistas que simplemente lo son por razones familiares, parentesco o de amistad con el accionista -administrador y propiamente propietario de la sociedad que, en la mayoría de las sociedades mercantiles en México, existen accionistas que, formalmente integran la misma, sin inmiscuirse en esta, sobre todo sin recibir retribución alguna. Ambos casos mencionados son los que están excluidos de esa responsabilidad fiscal respecto a los adeudos no enterados por parte de esas sociedades mercantiles. Esta medida es una buena oportunidad de entender el calificativo que hace el profesor español Alejandro Nieto de cómo se califica al Estado de derecho: (NIETO, García, Alejandro, “La nueva organización del desgobierno”, Ariel, Madrid, 2010): “El Estado de derecho no se mide por el volumen de las leyes, sino por la sinceridad de su aplicación…”

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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