Silvino Vergara

La globalización en las leyes, una característica del Estado pos moderno

“Si el código es independiente de la
historia y de la experiencia de cada pueblo,
entonces, el de un país puede servir a otro…”

Ricardo Rabinovich Berkman

En días pasados tuvimos la presencia en la ciudad de Puebla del Coordinador de estudios del Doctorado Intensivo en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina: Ricardo D. Rabinovich Berkman, doctor por dicha institución y con más de 27 libros publicados, especialista en materias de historia del derecho, derecho romano, derechos humanos y bioética, quien dictó conferencia sobre el tema: “Las fuentes no convencionales del derecho” -Escuela Libre de Derecho de Puebla- además de dos entrevistas sobre los derechos humanos en América Latina –argos cursa radio y comunidadconocimiento.com – el autor del libro Derecho Civil Parte General, (Editorial Astrea, Buenos Aires 2000) sostuvo respecto al tema de los derechos humanos que, no es recomendable la clasificación en generaciones de los derechos humanos –hoy reconocidas tres generaciones- pues implicará una clasificación que se desbordará en generaciones en la posterioridad, y lo importante es que se conozcan los mismos, con el sustento del primero de los derechos humanos: El respeto a la dignidad humana. Asimismo, sostuvo que los derechos humanos son una invención de la época más que un descubrimiento, y que, con la crisis del denominado Estado de bienestar, se ha promovido la bandera –sin estar en contra de las mismas- del respeto a los referidos derechos humanos fomentando el aborto como respeto al cuerpo de la mujer, y la eutanasia como respeto a la vida digna, en muchas de las ocasiones por parte del Estado y sus instituciones, pues es más sencillo y menos costoso para el Estado que, velar por la manutención de los hijos de las madres solteras o bien, por costosos tratamientos médicos de personas que se encuentran en plena fase terminal. El también autor del libro intitulado; “Un viaje por la Historia del derecho” -Editorial Quórum, Buenos Aires, 2007- sostuvo respecto al tema de las fuentes no convencionales del derecho que desafortunadamente los estudiantes de derechos son de los pocos estudiantes de licenciatura que no se divierten por los conocimientos que van adquiriendo, que en lugar de valorar los estudios que obtienen, están como “carceleros” contando los días para salir de la facultad, que desafortunadamente nos hemos estancado en muchas universidades de América Latina a dictar las clases de derecho, lecciones de derecho civil, mercantil, penal, sin analizar la realidad que se vive en la sociedad, como sucedió en la Argentina de la década de los setenta, en donde no obstante que se estaba ante la presencia de una dictadura, muchos de los profesores eran inmunes a la realidad que se vivía, por ello es que se debe ser menos formalista en el conocimiento del derecho, iniciando con evitar considerar al derecho como una ciencia exacta como sucedió en el derecho decimonónico, en donde lo que se dictaba eran el contenido de las leyes y su formalismo para su interpretación pero no la eficacia del derecho, por ende, es necesario analizar el alcance y aplicación efectiva de las leyes en la realidad de los Estados, pues precisamente estamos acostumbrados a que “si el código es independiente de la historia y de la experiencia de cada pueblo, entonces, el de un país puede servir a otro…” (Principios generales del derecho latinoamericano, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006) lo cual no es así, ya que dependemos de la realidad de cada Estado a pesar de que los Estados de América Latina tengan muchas similitudes, en lo particular puede haber diferencias que no permiten aplicar las legislaciones en todos los estados y con las mismas consecuencias, menos aun la aplicación de esas leyes en todos los países del mundo, pues depende el derecho de las costumbre de cada región, por lo cual estas costumbres regionales no deben de olvidarse en el fenómeno de la denominada globalización en las leyes, que es una característica del actual Estado pos moderno.

publicacion-la-jornada

Artículo publicado en La Jornada de Oriente, 10 de diciembre de 2012

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *