Silvino Vergara

La amnistía fiscal: una norma política

“El Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes,
y Estado y leyes están sometidos al Derecho”

Erich Kaufmann

El pasado lunes 17 de diciembre de 2012, se publicó la ley de ingresos para 2013 en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo lo que se ha denominado como amnistía fiscal, sin embargo, el proyecto original presentado ante la Cámara de Diputados por el Presidente no fue previsto, -artículo tercero transitorio de la citada ley de ingresos- fue necesario que una diputada del Estado de Tlaxcala presentara la iniciativa de dicha amnistía, -Dip. Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez- y en la exposición de motivos sostuvo; “Se establezca la facilidad para que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales puedan liquidarlos de inmediato. Esta medida fortalecerá la recaudación del Estado, a fin de contar con más recursos para cumplir con los objetivos…” Esta iniciativa fue autorizada de inmediato sin mayor oposición, por tanto, resultó necesario que un diputado incluyera en la iniciativa del ejecutivo lo que cada seis años se prevé como un apoyo a los contribuyentes por el inicio de cada uno de los sexenios, -el programa de apoyo a los deudores del fisco en 1995, el borrón y cuenta nueva en 2001, el séptimo transitorio en 2007- por ende, es evidente que la autoridad fiscal que planeo la ley de ingresos para presentar la iniciativa no se acordó de esta importante medida que se aplica cada inicio de gobierno y tuvo que ser una diputada de la ahora oposición para recordar esta necesidad-urgencia, medida que establece entre otros elementos, que los contribuyentes con adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2007, puedan pagar solamente el 20% de la contribución omitida actualizada, descontando con ello, el Servicio de Administración Tributaria recargos, multas y el 80% restante de la contribución, lo cual es una verdadera oferta para los contribuyentes morosos y con problemas jurídicos ante las autoridades tributarias.

Sin embargo, desde la partida del derecho encontramos que con esta disposición nuevamente, igual que en años anteriores, representa más que una oportunidad, en realidad se trata del reconocimiento expreso del legislador que el sistema tributario en México no funciona, que es un fracaso recaudatorio, pues el sostener que pagando el 20% representa una mayor recaudación por parte del Estado respecto a adeudos que se generaron hace más de seis años, en realidad es reconocer que existe una gran cantidad de contribuyentes morosos, y si es que existen tantos como para tomar esta medida legislativa se debe a muchas razones, entre otras: el sistema tributario no cumple con los primeros de los requisitos doctrinarios de las contribuciones sencillez y comodidad, por tanto, si existe el anuncio gubernamental que la reforma fiscal se elaborara en el año de 2013, para iniciar su vigencia en 2014, debe hacerse énfasis a la exposición de motivos de este articulo transitorio al sostener; “muchos de ellos corresponden a créditos complejos de recuperar para la autoridad… de difícil fiscalización…” con lo cual, se manifiesta que debe modificarse sustancialmente el sistema impositivo mexicano, como es en primer término, los cinco años con que cuenta la autoridad para determinar un crédito fiscal a un contribuyente, pues resulta mucho tiempo -En Chile son tres años- tanto para el contribuyente esperar, como para la autoridad actuar. El adeudo por más de seis años y la propia amnistía fiscal, son muestra también de la inoperancia de las facultades de fiscalización y cobro de la autoridad fiscal, pues en la posición burocrática de la administración pública subsiste una función simple de justificación del trabajo, en resumen; ¡como que hago que trabajo!, en donde sin prudencia y con gran torpeza se realizan las diligencias de las autoridades fiscales sobre los contribuyentes, no para recaudar, sino para justificar y mantener el empleo, el cargo, el puesto, y por ello encontramos; empresas con cuentas bancarias embargadas -que es una pena de muerte para las personas morales-, duplicidad de adeudos y cobros, embargos arbitrarios, envió al buró de crédito a contribuyentes por sumas ridículas de adeudo, interpretaciones de la ley recaudatorias, esto, sin incluir los sobornos, dadivas y corrupción de todos los días, falta de profesionalismo y conocimiento de los cargos y atribuciones de las autoridades tributarias, como concluye Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Argentina: “ Si la burocracia no tiene trabajo… se lo inventa o inventa otro y hacen siempre lo más sencillo, siguen el camino más corto y menos problemático para su existencia.” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Apuntes sobre el pensamiento penal en el Tiempo” Hammurabi. Buenos Aires. 2007) Se evidencia con esta amnistía fiscal el incumplimiento generalizado también del contribuyentes -para pagar- en general, para cumplir las obligaciones fiscales, a lo que se denomina anomia (NINO, Carlos Santiago, Un país al margen de la ley, Editorial Emece, Buenos Aires, Argentina, 1992) es decir, la cultura del incumplimiento generalizado a las normas, cultura eminentemente latinoamericana, y no exclusivamente mexicana, -pues en la cultura colonial de Latinoamérica la ley es impuesta, en la cultura antigua Europea es puesta por los ciudadanos- esto es que el incumplimiento por parte del contribuyente se presenta por razones tales como; las cargas tributarias excesivas, por el desconocimiento, el pretexto simple a no cumplir, por el destino incorrecto al gasto público, por la falta de legitimidad de las autoridades, etc. Y esto sin hacerse la pregunta: ¿Qué pensarán los contribuyentes que si cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, y que incluso les pudo representar endeudamientos, quiebras, pérdida de oportunidades?

Finalmente, demuestra esta amnistía fiscal la nula función efectiva de la actividad jurisdiccional de los tribunales en este último sexenio, es decir, de la violación palpable a muchos derechos de los contribuyentes convirtiéndose en los tribunales esas garantías constitucionales en un simple pedazo de papel, –aplicación estricta de la ley, garantía de audiencia, prohibición de multa excesiva, proporcionalidad de las contribuciones, no trascendencia de las penas, equidad de los impuestos, proporcionalidad de la pena, no reformatio un pejus, igualdad jurisdiccional, etc.- pero sobre todo el acceso efectivo a los medios de defensa de los contribuyentes. Sostiene la exposición de motivos de esta amnistía fiscal: “Al esperarse una disminución en el número de juicios de aquellos contribuyentes que optaran por acogerse al beneficio contenido en la presente iniciativa” pues desde luego, ¡después de más de seis años de litigo!, esto es, la desastrosa economía pisando al derecho, como sostiene F. Savater; “los economistas saben de economía pero lo ignoran casi todo sobre soluciones” (SAVATER, Fernando, “Política para Amador, Ariel, 2010, México) con cambios que han representado esta crisis jurisdiccional, y por ello la necesidad de esta amnistía, como la denominada nulidad excepcional en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los juicios sumarios que disminuyen los plazos de defensa de los gobernados, los costosos juicios en línea, los tribunales y juzgados auxiliares con su lejanía de los justiciables, esto sin considerar el blindaje constitucional de todas las modificaciones impositivas del último sexenio, es decir las declaratorias de constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa única, Impuesto sobre depósitos en efectivo, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre la Renta, y sobre todo las injusticias y arbitrariedades a los contribuyentes medianos, pequeños y sobrevivientes, con la bandera del combate al lavado de dinero. Con todo esto es evidente que al parecer en el estado mexicano prevalece la política y no el derecho, y para resolver los problemas que genera la propia política, como lo es la política recaudatoria en la administración publica y los tribunales, encontramos normas políticas –y no jurídicas- como es la amnistía fiscal, -pues incluso de acuerdo con el articulo 28 de la constitución esta prohibida la exención de contribuciones- entonces, esta sucediendo lo contrario a las soluciones jurisdiccionales y a las conclusiones que al final de la primera guerra mundial un eminente profeso alemán sostuvo, E. Kaufmann: “El Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes, y Estado y leyes están sometidos al Derecho” (Erich Kaufmann Die Gleichheit vor dem Gesetz, 1927), por ende, es el momento en México de la autoridad jurisdiccional, de hacer respetar los derechos de los gobernados –sobre todo con las últimas reformas constitucionales- evitar la crisis que esta presentándose en otros países como en España en donde eminentes profesores de derecho sostienen: “la política esta recuperando las posiciones constitucionales de la que fue precipitadamente desalojada y una de sus primeras operaciones ha sido la de ocupar los puestos de jueces con no juristas, sino con políticos disfrazados de juristas,… ” (NIETO, Alejandro, epílogo, ¿Qué es la constitución? Fernando Lasalle, Ariel, Barcelona, 2012) cuando no debe perderse de vista que, hoy más que nunca la función jurisdiccional no es mecánica, se requiere de juristas, no de políticos, como bien lo criticaba Luís Recaséns Siches: “Se estimaba que el juez mejor sería aquel que no fuese inteligente… que actuara como una especie de mecanismo automático… un aparato con tres ranuras y un botón o una manivela” (“Nueva Filosofía de la técnica Jurídica” Ediciones Coyoacán. México, reedición 2012) es evidente que en un estado constitucional democrático de derecho deben de prevalecer las normas jurídicas, sobre las normas políticas, las autoridades jurisdiccionales sobre las políticas, tarea aun pendiente en nuestro país.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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