Silvino Vergara

Reforma Hacendaria: La ley del más fuerte. 1ra. Parte

“Ayer mejor que mañana”

Siempre que se hace mención de una reforma jurídica, se presenta como una expansión o bien, una reducción del sistema jurídico, (FERREYRA, Raúl Gustavo, “Notas sobre derecho constitucional y garantías” Editorial Porrúa, México, 2004) es decir, se establecen mayores regulaciones sobre lo que anteriormente el derecho no preveía, o se reduce debido a que se derogan disposiciones que, en el caso de la Propuesta de Reforma Hacendaria para el año de 2014, es evidente que se trata de una expansión del derecho, ya que se adiciona un derecho de seguridad social; la pensión de vejez, y con ello se modifican: la propia Constitución, – el gobierno próximo pasado realizó 110 reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, numero de reformas que en ningún otro sexenio había sucedido- pasando por la ley del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, la ley federal de derechos, además, en una reforma jurídica existen dos polos opuestos en cuanto a la inclinación donde se establecen las regulaciones, a saber; La ley del más fuerte, que consiste en la imposición de disposiciones jurídicas que disminuyen los derechos de los gobernados, incrementan las sanciones e infracción, así como los delitos, establecen más cargas a los gobernados, y en el otro extremo encontramos la ley del más débil, (FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y garantías” Editorial Trotta, Madrid, 2004) que consiste en tutelar los derechos de los gobernados, en resumen, respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos.

En el caso de la reforma hacendaria, encontramos que por un lado, se hace mención de la existencia de un derecho social: la pensión de vejez, y por otro lado, encontramos una serie de disposiciones que tiene relación con la ley del más fuerte, sin embargo, para poder determinar cual es la inclinación real y efectiva de la reforma, podríamos sostener que está conformada por tres conjuntos de reformas; a) Reformas políticas, que son las incluidas en la propuesta del Ejecutivo para que los Partidos Políticos, diputados, senadores, grupos intermedios como son las cámaras y agrupaciones políticas, sociales, de profesionistas, se encarguen que no procedan y no se aprueben, aquí encontramos: el Impuesto al Valor Agregado a la enajenación y arrendamiento de casa habitación, prohibir las deducciones inmediatas a las constructoras, derogación del dictamen fiscal, unificación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en regiones fronterizas, gravar con el Impuesto al Valor Agregado los espectáculos públicos y servicios de educación. b) Las reformas inminentes, que se trata de reformas evidentes, por sentido común, lógico, como es el caso de la regulación del delito de desocupación del domicilio fiscal, la derogación del Impuesto Empresarial a Tasa única y el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, derogación del régimen de consolidación fiscal, de todas estas nadie discute, ni discutirá, podríamos decir que en estas todos los interesados están de acuerdo, pues son claramente viables, y c) Las reformas sensibles.

Continuará…

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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