Silvino Vergara

Los Impuestos de los economistas: Reforma Hacendaria 2014

“Vivimos en un mundo de técnicos…
El gobierno de los técnicos,
ideal de la sociedad contemporánea,
será así el gobierno de los instrumentos.
La función sustituirá al fin; el medio, al creador.
La sociedad marchara con eficacia, pero sin rumbo.”

Octavio Paz, “El Laberinto de la soledad”

En la pausada publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma hacendaria para el próximo año, se desprenden una serie de actividades que se gravarán a partir del 2014, a saber; Impuesto al Valor Agregado para importaciones temporales, chicles, mascotas y alimentos para las mismas, así como la homologación de la tasa en las zonas fronterizas, Impuesto Sobre la Renta para las instituciones educativas y deportivas, así como para el retiro de dividendos de los socios de las empresas, la desaparición de los regimenes de pequeños contribuyentes e intermedio para las personas físicas, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para refrescos y alimentos “chatarra”, sellos autorizados para el tabaco, todas estas medidas al amparo de razones económicas, pues con estas medidas se evitara por un lado, “el abuso” de los gobernados en prácticas fiscales indebidas, y por otro, para des-estimular el consumo de productos dañinos a la salud. Incluso, una razón económica más; la abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa única, debido a la falta del acreditamiento del pago de éste en los países que cuentan con empresas con inversión en México que han pagado este impuesto en territorio nacional. En resumen, nada es jurídico, todo es económico, no es justicia, es la ley de la oferta y la demanda, no es seguridad jurídica, es protección económica, no son derechos sociales, son simples “ajustes” económicos, de lo cual sentencia el profesor R. Gargarella: “Cuando algunos economistas nos hablen de “ajustes” económicos y de beneficios a largo plazo, tendremos que recordarles que vivimos en el marco de una democracia constitucional… hacer más sacrificios, tendremos que señalarles que ellos deben recaer fundamentalmente en los más “fuertes” y no sobre los más “débiles”. (GARGARELLA, Roberto, “El derecho a la protesta” Ad hoc, Buenos Aires, 2005).

Así, es evidente que en tanto subsistan las reformas hacendarías desde la partida económica y no jurídica, tienen como consecuencia: la falta de credibilidad de la sociedad, y por ende, la ausencia de legitimidad de las contribuciones y los órganos del Estado, la falta de cumplimiento de los contribuyentes por razones de contenido, por lo cual queda, para obligar a cumplir estas medidas, las razones del “castigo”, es decir las sanciones excesivas. Sostiene al respecto de la justificación de las contribuciones F. Savater; “La protección y el beneficio de la sociedad son la única justificación que tienen los impuestos y lo que evita que se transformen en una maquina de aplastar conciencias y voluntades.” (SAVATER, Fernando, “Los diez mandamientos en el siglo XXI” México, 2005) Lo cierto es que, las contribuciones cada ocasión tienen más razones que no son propiamente recaudatorias para destinarlas al gasto público, sino para otros fines; protección económica, protección ambiental, salud, interés público, etc., de lo cual cabe preguntarse: ¿Efectivamente cumplen su cometido?, pues finalmente un impuesto de control como el Impuesto Empresarial a Tasa única ha sido abrogado, su antecesor: el Impuesto al activo, siguió la misma suerte, así seguimos con el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, y otras contribuciones, que no tienen fines meramente jurídicos, por el contrario, son de control económico, y en ocasiones, como sucede en parte con la reforma hacendaria, para justificar los denominados “derechos sociales”, que no se cumplen plenamente por el Estado, pero que son una bandera para justificar la desmedida recaudación, y que se traducen en una forma de control del Estado a la población, en ayuda para diversos grupos sociales por simple goteo, al respecto sostiene nuevamente R. Gargarella: “La política no es pura negociación a escondidas, que la democracia no es sólo votar; que la justicia penal no tiene que ver con “meter presa” a más gente; que la justicia social de ningún modo queda satisfecha cuando se distribuyen derechos como si fueran privilegios o dádivas” (NINO, Carlos, “Una Teoría de la justicia para la democracia” Siglo XXI, Buenos Aires, 2013) Ante esta radiografía de los impuestos de los economistas, cabría preguntarse: ¿Donde queda la seguridad jurídica del contribuyente en las nuevas contribuciones? y no la actual seguridad jurídica del Estado para cobrarlos, ¿los derechos de los gobernados ante las autoridades? y no los “derechos” del Estado contra los contribuyentes, lo cierto es que, contamos con más economía y menos derecho, más eficacia, y menos rumbo.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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