Silvino Vergara

El IVA en alimentos se llama IEPS

“En todos los tiempos, los pueblos al igual
Que los hombres se han contentado
Con palabras. Casi invariablemente
Les basta con las apariencias.
No pide nada más.”

Fernando Savater

Desde hace varios años se ha recomendado por los organismo internaciones al Estado mexicano que implemente un impuesto a los alimentos, lo cual siempre ha sido un problema político, pues la simple iniciativa para modificar la ley del Impuesto al Valor Agregado, los partidos de izquierda se han encargado de objetarla desde la simple posibilidad de presentar esta iniciativa hasta su implementación, y este ha sido el camino en México durante muchos años, sin embargo, previo a la presentación de la iniciativa de reforma hacendaria para 2014 por parte del Ejecutivo, se propuso desde los medios de comunicación que, por lo menos se gravaran los alimentos en un porcentaje que resulte la mitad de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, esto es un impuesto del 8%, desde luego que, establecerlo en la ley del Impuesto al Valor Agregado resultaba imposible, por ende, se replanteo el argumento pero con el mismo propósito, es decir: implementar un impuesto a los alimentos, sucedió lo que bien califica E. R. Zaffaroni: “la publicidad favorable al estado gendarme… la población, que de ese modo no cae en la cuenta de que renuncia a exigirle al estado, lo que realmente cada uno necesita para la realización de su propio proyecto…” (ZAFFARONI, Eugenio, R. “La Palabra de los muertos” Ediar, Buenos Aires, 2011).

Así, resulta que se implementó este impuesto a los alimentos por medio de la iniciativa del ejecutivo de incentivar la protección a dos de los derechos sociales, que proviene de la necesidad de que el Estado mexicano proteja, respete, promueva y garantice: los derechos a la salud y a la alimentación sana, previsto en el numeral 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a lo que se ha denominado como: Principios Constitucionales Programáticos, de los cuales el Estado tiene la obligación paulatinamente de ir cumpliendo e implementando, llamado progresividad de los derechos humanos, pues bien, una forma de implementar el impuesto al consumo en donde no habría objeción alguna, ni por las izquierdas, ni por las corrientes de derecha e incluso utilizando los medios de comunicación para su aprobación es con un impuesto que tuviera fines extrafiscales, es decir, que su objetivo no es la simple recaudación para el gasto público, sino que cuenta con el fin de incentivar o en su caso, desincentivar una determinada actividad económica, por ende, el impuesto federal que se puede considerar que tiene fines extra fiscales por antonomasia es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que grava actividades de producción o enajenación de productos muy específicos, como son; producción de alcohol, productos del petróleo, telecomunicaciones, tabaco, etc., que se implementan por razones, no simplemente recaudatorias, sino por la protección a la salud, entre otras razones extra tributarias, por ello se aprobó el impuesto sobre alimentos del 8% en una lista de estos –articulo 2 fracción I inciso J de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios- que son una serie de productos que solamente al parecer, pudiera considerarse que son aquellos denominados despectivamente como “chatarra” y que la ley les denomina “alimentos no básicos”, sin embargo, el analizar que dentro de los mismos se encuentran: las jaleas, cereales, granolas, harinas, gelatinas, pan, pues no puede considerarse que efectivamente sean productos de consumo que afecte a la salud de la población, sin embargo ya se estableció el impuesto y la publicidad y el argumento distorsionado con la tutela a la salud publica, fueron los que cumplieron con el cometido, cita el italiano G. Sartori al respecto; “No hay duda que los noticiarios de la televisión ofrecen al espectador la sensación de que lo que ve es verdad, que los hechos vistos por él suceden tal y como el los ve, y sin embargo no es así.” (Sartori, Giovanni, La sociedad Teledirigida” Santillana, México 2011). Por si fuera poco, el actual impuesto a los alimentos, es un impuesto indirecto, no se grava simplemente por la actividad de importación de productos o la producción de los mismos en territorio nacional, sino que es “piramidal”, es decir, se grava por cada enajenación, entonces el principal afectado desde luego que es como siempre el consumidor final, que no cubrirá el 8% del impuesto sobre el producto propiamente, sino que, pagará una tasa del 8% acumulado de la cadena comercial por la cual transcurrió el producto, que desde luego incrementa el valor del alimento y sobre todo, del impuesto que finalmente esta cubriendo, sin embargo, esto no es visto por la televisión, en palabras de Eduardo Galeano: “En nuestros países, la televisión muestra lo que ella quiere que ocurra, y nada ocurre si la televisión no lo muestra” (GALEANO, Eduardo, “El libro de los abrazos” México, 2013) finalmente, México ya cuenta con impuesto a los alimentos, solamente falta la siguiente reforma: incrementar la tasa.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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