Silvino Vergara

Los deudores tributarios y su derecho a la intimidad

“Una injusticia hecha a uno sólo
Es una amenaza hecha a todos”

Montesquieu

De las múltiples reformas fiscales que se presentaron para este año de 2014, se encuentra una de las que ha causado más polémica en cuanto a sus alcances y que consiste en la regulación del denominado secreto fiscal -artículo 69 del Código Fiscal de la Federación- que consiste en que las autoridades no pueden divulgar la información de la que cuentan en sus archivos y expedientes respecto de sus contribuyentes, salvo ciertas excepciones como es sobre todo; una orden judicial, sin embargo, en esta multicitada reforma, se estableció como excepción a dicho secreto fiscal que se permita a la autoridad fiscal la publicación en su página electrónica de aquellas personas que tienen adeudos fiscales con las autoridades fiscales, los que se encuentran sentenciados por delitos fiscales, así como aquellos que la autoridad no localiza en su domicilio fiscal, y los que han obtenido alguna condonación o bien, cancelación de créditos fiscales. Esta institución del secreto fiscal lo que tutelaba -ahora ya no es así- es el denominado –entre otros derechos fundamentales- derecho a la intimidad, -“Es el derecho personalísimo que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de éste en lo personal, en sus expresiones y en sus efectos.” (ZAVALA, Matilde M, “Derecho a la intimidad” Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982)- Sin embargo, el que se hagan públicas estas listas que siempre ha tenido la autoridad fiscal en sigilo, representa de inicio, disminuir el nivel de respeto que debe tener la autoridad con sus gobernados, cita al respecto Fernando Savater; “El príncipe no puede comportarse con sus súbditos de una manera indigna o brutal impunemente, pues tratar a los hombres como fieras termina por convertirlos realmente en fieras y el orden social no resiste la ferocidad generalizada” (SAVATER, Fernando, “La Tarea del héroe” Madrid, 2009) Lo cierto es que, existe un nivel mínimo de respeto que deben de mantener las autoridades con sus contribuyentes, simplemente por tratarse de seres humanos, pero principalmente por la necesidad que tiene el Estado de hacerse respetar por su propia población, pues el respeto de su pueblo, no es únicamente por su fuerza policial o militar, ni con el uso desmedido del derecho penal y sus castigos, es principalmente con la demostración explicita que sus actuaciones como Estado se están realizando correctamente tutelando principalmente los derechos de su ciudadanía. Y contrariamente a ello, pareciera que, estamos olvidando muy fácilmente en este país lo que sucedió al final de la segunda guerra mundial, pues en el año de 1948, se estableció en el Articulo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”. Sin embargo, la autoridad con el afán de establecer más medidas para tener la posibilidad de cobrar, como es el caso con aquellos que aparecen en estas publicaciones provoca simplemente acciones arbitrarias, se trata de la pérdida de la legitimidad en sus propias funciones como lo describe el ex juez español Baltasar Garzón, “La legitimidad del Estado y de sus instituciones siempre debe estar fuera de toda duda, y por eso resulta inaceptable cualquier extralimitación o justificación de lo ilegal u otro tipo de discurso propagandístico del terror y del miedo como marco para la represión de los ciudadanos” (GARZON, Baltasar, “La Fuerza de la Razón” Debate, Madrid, 2011). Lo cierto, es que estas publicaciones lo que ocasionan es que los ciudadanos se enfrente ante la ilegitimidad de las funciones del Estado, ocasionando que esta población haga “su piel más dura” ante los embates de sus propios gobernantes, y se vaya perdiendo en esta época pos moderna los derechos extra patrimoniales, es decir aquellos que no se pueden traducir simplemente en dinero, como son: la intimidad, el honor, el respeto a la dignidad humana, que son en muchas de las ocasiones la distinción del ser humano con los otros seres vivos, cita la doctrina: “El hombre tiene intimidad, el animal no, esta diferencia es verdaderamente fundamental. Es muy de lamentar por ello, que los hombres actuales, sobre todo en las grandes ciudades, hayan abandonado casi por completo el goce de esta preciosa facultad y vivan enteramente volcados hacia fuera como el animal… porque hemos perdido la intimidad” (ORGAZ, Alfredo, “Materia y Espíritu en el hombre” Cerni, Buenos Aires, 1977) y desde luego que, ante la pérdida de la intimidad cada día conformamos una sociedad más violenta, en la cual el Estado es, el principal fracasado.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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