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Miércoles, 11 de Abril de 2012 12:52

Puntos básicos de la Seguridad Social. Parte 1

1.- Antecedentes.

Publicada en el DOF el 19 de enero de 1943. Desde su creación, esa legislación ha sufrido diversas reformas con el objetivo de hacerla más eficaz en su cumplimiento y más amplia en sus prestaciones.

Así llegamos a la publicación de la nueva ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995, como a las modificaciones del 21 de noviembre de 1996 y del 20 de diciembre de 2001.

 

2.- Definición.

Es el instrumento de la seguridad social por medio del cual una institución pública queda obligada a entregar a los derechohabientes que son económicamente debiles, prestaciones y subsidios cuando se reúnen los supuestos establecidos en la ley, a cambio de una cuota o prima que pagan los beneficiarios, la población en general y el Estado.

 

Elementos.

  • Será de servicio público.
  • La institución pública encargada de prestar el servicio será un organismo descentralizado que se denomina Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Se trata de un seguro social obligatorio.
  • Los sistemas de financiamiento serán estructurados en forma tal que permitan soportar los costos del sistema.
  • Se atenderá especialmente a los económicamente débiles, que son personas que están desprovistas de los recursos indispensables para su desarrollo.

 

3.- Características.

Tiene características particulares que le otorgan cierto carácter por la materia que administra, porque si bien es un organismo descentralizado que se encarga de proporcionar un servicio público, por otra parte administra recursos que en principio corresponden a los derechohabientes y deben ser canalizados correctamente a otorgar servicios; por esa razón ese organismo goza de cierta autonomía en su administración y desarrollo, al grado de que en la Ley Federal de las Entidades paraestatales, en su artículo 5o. se establece:

 

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social...y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Aquellas entidades que además de Órgano de Gobierno, Dirección General y Órgano de vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.

Publicado en Derecho

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