Miércoles, 22 de Mayo de 2013

  

Impuestos
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Impuestos (7)

Les compartimos un mapa mental referente a la condonación de créditos fiscales 2013, la cual se encuentra dentro de la Ley de Ingresos de 2013.

 

El documento lo pueden descargar debajo de estas líneas, en el apartado "Descargar adjuntos". Esperamos les sea de utilidad.

 

Les comparto una regla que sí cumple con lo que debe publicarse en la Resolución Miscelánea: otorga facilidades.

 

De conformidad con la Regla I.2.7.13 de la Resolución Miscelánea 2013 (RM2013) cuando el pago de una operación se pacte en parcialidades los contribuyentes pueden optar por expedir un solo comprobante, en lugar de un comprobante por cada parcialidad según lo establece el Código Fiscal de la Federación.

 

Otra buena noticia para esta facilidad es que de acuerdo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la RM2013 esta facilidad es aplicable a los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.

 

De acuerdo a la regla citada la opción se hace por contraprestación, es decir, no es una opción para todas las operaciones que se pacten en parcialidades en un ejercicio, pudiendo el contribuyente decidir por cada contraprestación que pacte con estas características.

 

El texto de la regla es el siguiente:

 

 

I.2.7.13/RM 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

 

Lunes, 10 de Diciembre de 2012 01:34

Principios Constitucionales de los Impuestos. Diagrama.

Por @grosasgoiz

Todos los impuestos en México, deben atender a los principios que emanan del Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que son:

1. Destino al Gasto Público,

2. Proporcionalidad,

3. Equidad y

4. Legalidad

 

Con la intención de facilitar el estudio de dichos principios les adjunto un diagrama con comentarios, fundamentos y anotaciones que pueden descargar en el link "Descargar adjuntos" que está bajo este artículo:

 

Como una guía breve para decidir si es posible aplicar, para una operación realizada por un residente de México o de Estados Unidos, los beneficios del “Convenio entre México y Estados Unidos de América para evitar la Doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta” (el Tratado), les sugiero tener en cuenta los puntos siguientes, aclarando que cuando no es aplicable el Tratado entonces debe aplicarse lo que señala la Ley doméstica, que en el caso de México está regulado por las normas contenidas en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):

 

  1. Determinar que la operación sea afecta al ISR.  si no lo fuera ya no tiene sentido seguir con la revisión del tratado.  Debe revisarse que se tenga fuente de riqueza en uno de los estados contratantes.
  2. Leer el artículo de Limitación de beneficios del Tratado, esto pudiera dar como consecuencia estar sujeto a la Ley doméstica.
  3. Determinar que el beneficiario efectivo sea residente de uno de los estados contratantes.
  4. Leer el marco de referencia para saber si está en vigor el Tratado y si aplica algún artículo para algún tratamiento en particular.
  5. Leer el artículo 7 para ver los Beneficios Empresariales, que contienen el beneficio mayor de los tratados, y para ver que el ingreso no sea atribuible a un Establecimiento Permanente ya que en este caso no aplica el tratado.
  6. Si el ingreso está encuadrado dentro del artículo 23 de "Otras rentas" se queda gravado con la Ley doméstica.

Una de las alternativas para comprobar deducciones y acreditar impuestos, establecida en el Art. 29-B fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), de igual validez que los Comprobantes fiscales digitales (CFD o CFDI), es el Estado de Cuenta que emiten los bancos, otras entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT.

 

Los requisitos para que los estados de cuenta sirvan como comprobantes fiscales dependen del monto de la erogación, el CFF establece las reglas para cualquier erogación, sin importar el monto, en el caso de erogaciones hasta $50,000.00 existen facilidades en la Resolución Miscelánea 2012, como apoyo didáctico les presento el siguiente diagrama:

Martes, 31 de Julio de 2012 16:52

ISR de Dividendos 2012. Diagrama.

Por M.A. Gustavo Rosas Goiz

Los Dividendos son la porción de las utilidades de una sociedad que corresponden a los socios en lo individual, de acuerdo con su participación en ella.  Las sociedades en México que son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagan sobre las utilidades que obtienen en el año.

 

De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley del ISR si las sociedades distribuyen dividendos de su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) no hay más pago de ISR, en cambio, cuando las sociedades no tienen saldo en su CUFIN deben calcular el ISR que le hubiera correspondido a la utilidad de la que se van a distribuir los dividendos, para ello el dividendo distribuido debe piramidarse por un factor y al resultado se le aplica la tasa del 30%.  El factor para contribuyentes del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca) es menor al del resto de los contribuyentes.

 

A modo de diagrama muestro lo que dice el Art. 11 de la LISR:

Miércoles, 11 de Julio de 2012 12:55

Salarios. Mapa Mental

Por M.A. Gustavo Rosas Goiz

Te presentamos mediante un mapa mental lo correspondiente al capítulo de salarios de la LISR. Abajo de estas líneas encontrarás el apartado de "Descargar adjuntos" donde se encuentra el mapa completo.

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