Mapa mental para administrar proyectos.
Por M.D.F. Rosendo Rosas GoizEn días pasados, tomé la tarea de administrar un proyecto importante, me dí a la tarea de pensar cómo podría administrar ese proyecto.
Así que busqué bibliografía al respecto y elaboré este mapa mental con conceptos que considero básicos para poder llevar este proyecto a cabo.
Les comparto este mapa, ojalá les sirva.
Una reforma fiscal de adentro hacia fuera
Por Dr. Silvino Vergara Nava“El bandido hace simplemente economía
y el carabinero hace en cambio derecho,
… el bandido combate para si,
el carabinero para los demás,
el derecho pues es,
una combinación de fuerza y de justicia …”
Francesco Carnelutti.
En este año de 2013, se ha reducido las noticias en materia tributaria a dos puntos: la condonación de los créditos fiscales (artículo tercero transitorio de la ley de ingresos de 2013) y la reforma fiscal integral, y esta, como se ha comentado anteriormente, resumida en: Reducir derechos de los contribuyentes y aumentar las tasas de las contribuciones. Sin embargo, el concepto de reforma fiscal “integral” es utilizado por los economistas, financieros, políticos, y en general por quien considera que se gobierna el mundo y a las personas con la economía y no con el derecho, lo cual es uno de los males actuales de la famosa globalización, por ello es que se utiliza el concepto de reforma fiscal “integral”, únicamente para darle un carácter de miscelánea –donde hay incrementos en todo- pero desde luego, no tiene el carácter integral, ya que integral, se entiende como una reforma; completa, exhaustiva, general, pero de ninguna forma lo es, si es que, nos limitamos a incrementos de las tasas de las contribuciones, y por tanto, distinguir a los ciudadanos, unos como contribuyentes, pues a estos se les exige el pago de lo que no tienen, y a otros, la entrega de subsidios, despensas, apoyos económicos, que se convierten en: clientes electorales. Para una reforma fiscal “integral”, desde una ciencia jurídica, es necesario que parta de una reforma constitucional, concretamente al artículo 31 de la constitución en su fracción IV, que establece que las contribuciones están destinadas al gasto público, por ende, la reforma debe partir de la teoría que justifica el pago de las contribuciones en México, (JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1996) que de acuerdo con ese artículo constitucional es el gasto público, es decir las contribuciones se pagan para sufragar las erogaciones del Estado, concepto del cual analizando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que ha batallado en muchas de las ocasiones para demostrar que una recaudación de contribuciones se considera que es gasto público, (VERGARA Nava, Silvino. “La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial Porrúa, México 2009) y por ende, es constitucional, pero, de no contar con un concepto claro del porque pagamos contribuciones, desde luego que, no se puede permitir un aumento a los mismos, valdría la pena analizar; ¿Cuántas contribuciones se han declarado inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que contravienen el principio de gasto público?, Lo cierto es que el incremento a las contribuciones sin razón alguna, y subsistiendo esta justificación del gasto público, en realidad incrementara la anomia en el pago de las contribuciones, es decir el incumplimiento generalizado (NINO, Carlos Santiago, “Un País al Margen de la Ley” Emece editores, Buenos Aires. 1992.), por ende, la reforma fiscal, debe de partir de adentro hacia fuera, y no de afuera hacia adentro, esto es antes de exigir aumentar las tasas de las contribuciones, es decir de afuera hacia adentro, se debe determinar de adentro hacia fuera, como es; cuales son las necesidades del Estado, cual es la visión del Estado Mexicano, como se determina el monto de los gastos necesarios para el Estado, partiendo entonces de: como se controla el gasto público, que regulaciones existen en materia de control de los gastos, en responsabilidad de servidores públicos, en programas para abatir las cuentas secretas, en la discrecionalidad para elegir la construcción de una obra y no de otra, en un cambio profundo en el derecho administrativo sancionador para los servidores públicos, en reglamentar las responsabilidades de los representantes en el Congreso, como son diputados y senadores, en plantear una reforma jurisdiccional partiendo de un mayor acceso a las instancias judiciales y una mayor transparencia en las decisiones de los tribunales, pues el principal problema de pedir más recaudación a la población sin pasar por estos puntos, es simplemente una reforma fiscal burocratizada, cumplir con el requisito político de aumentar las contribuciones en el segundo año del sexenio, lo cual ha sucedido en los últimos tres sexenios en México, es evidente que analizar una modificación constitucional, para fijar una nueva teoría que justifique el pago de las contribuciones es mucho más complicado que limitarse a aumentar las tasas, pero en un estado del siglo XXI, ya no se puede tener modificaciones en la ley de carácter decimonónica, es decir, simplemente formalistas y arbitrarias, pues en un estado constitucional democrático de derecho, ha pasado al desuso el principio: “la ley es la ley”.
Actividades vulnerables: El Panpenalismo
Por Dr. Silvino Vergara Nava“El Estado sólo merece existir
Para pagar la deuda externa y
Para garantizar la paz social”
Eduardo Galeano
El próximo 17 de julio de 2013, entrará en vigor en México la ley federal para la prevención e identificación con operaciones de procedencia ilícita, la cual tendrá cargas y obligaciones administrativas con repercusiones penales para aquellas actividades que la misma ley determina como vulnerables, tales como: juegos, apuestas, concursos, sorteos, emisión o comercialización de tarjetas de servicio, cheques de viajero, ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, prestación habitual de servicios de construcción, comercialización de metales preciosos, joyas, relojes, subasta de obras de arte, comercialización y distribución de vehículos, blindaje de vehículos, traslado y custodia de dinero, prestación de servicios de fe pública, prestación de servicios de comercio exterior, agente o apoderado aduanal. Una ley que entra en vigor una vez que en otros de los Estados similares al mexicano ya contaban con este ordenamiento legal para combatir el financiamiento de las actividades ilícitas, como se puede apreciar de los siguientes Estados: Brasil, 9 de julio de 2012, reforma a la ley contra el lavado de dinero. 12.683, Uruguay, ley 17.835, sistema de prevención y control del lavado de Activos y del financiamiento al terrorismo del 29 de septiembre de 2004, Colombia, 24 de julio de 2001, ley lavado de activos, 599, Panamá, Ley 42, 2 de octubre de 2000, España, 22 de abril de 2010, ley para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, Chile aprobada el 26 de enero 2005, lavado de activos, no. 19.913, Argentina. ley 26.683, 17 de junio 2011, Perú Ley 27765, 26 de junio de 2002. Por tanto, se puede apreciar que el Estado Mexicano es de los últimos que cuentan con este ordenamiento, tal parece que la soberanía ya no es nacional, sino regional o mundial, en un estado globalizado al estilo de la pos modernidad, es decir de diferencias no de igualdades, pues se pretende homogenizar la legislación, así como se ha homogeneizado la cultura. (RABINOVICH - B, Ricardo, “Derechos Humanos” Editorial Quórum, Buenos Aires, 2007) Se trata de una disposición que pretende limitar actividades comerciales para el financiamiento de actividades ilícitas, con el firme pensamiento político que, basta con leyes que determinen sanciones penales para que se solucionen todos los problemas, pues establece una serie de infracciones y delitos, pensamiento al que se le denomina “Panpenalismo”, (ZAFFARONI, Raúl, “Manual de Derecho Penal” Ediar, Buenos Aires, 2011) Un ordenamiento federal que deberá de pasar en los tribunales el “test de constitucionalidad”, pues con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se han establecido una serie de derechos constitucionales en el ámbito penal y administrativo sancionador, principios como son; 1. Principio retributivo, nulla poena, sine crimen, 2. Principio de legalidad, nullum crimen, sine lege 3. Principio de economía, nulla lex poenalis, sine necesítate, 4. Principio de ofensividad, nulla necessitas, sine injuria, 5. Principio de materialidad, nulla injuria, sine accione, 6. Principio de culpabilidad, Nulla actio, sine culpa, 7. Principio de jurisdiccionalidad, Nula culpa, sine indicio, 8. Principio Acusatorio, nullum indicium, sine accusatione, 9. Principio de la carga de la prueba, nulla acusatio, sine probatione, 10. Principio del contradictorio Nulla probatio, sine defensione (PRIETO, Sanchiz, Luís, “Garantismo y Derecho Penal” Iustel, Madrid, 2011)) por lo pronto, en tanto se determina su constitucionalidad en los tribunales, se deberá de considerar la necesidad de conocer plenamente esta disposición legal, los alcances de la misma, y que no permita simplemente justificarse su existencia por los órganos que darán el seguimiento a este ordenamiento, en palabras de Zaffaroni; “controles que sólo afectan a los pequeños ahorristas e inversores menores, que se topan con todo tipo de dificultades para realizar cualquier operación licita, generando un verdadero estalinismo financiero que favorece la concentración” (ZAFFARONI, “Cuestión Criminal” E. Raúl, Planeta, Buenos Aires, 2012) por lo pronto, el reglamento de la ley que establece la operación para el cumplimiento de las obligaciones entrara en vigor 30 días después de la vigencia de la ley, esperando que exista la tolerancia suficiente para los particulares que se vayan adaptando a una obligación administrativa más, sin -desde luego- su justa retribución.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el calendario de suspensión de labores para el año 2013, siendo inhábiles los días sábados y domingos, además de los siguientes:
Enero
Martes 1
Febrero
Lunes 4 (en conmemoración del 5 de febrero)
Marzo
Lunes 18 (en conmemoración del 21 de marzo), miércoles 27, jueves 28 y viernes 29
Mayo
Miércoles 1
Julio
Lunes 15 al miércoles 31 (primer periodo vacacional)
Agosto
Lunes 26 (en conmemoración del 27, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
Septiembre
Lunes 16
Noviembre
Viernes 1 y lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre)
Diciembre
Lunes 16 al martes 31 (segundo periodo vacacional)
Judicial cross-fertilization vs Parroquialismo jurídico
Por Dr. Silvino Vergara Nava“La imparcialidad requiere la posesión de
Cualidades tales como, la apertura a las ideas de otros,
La ausencia de prejuicios, y la conciencia aguda de la
Propia falibilidad.”
María Amalia Amaya Navarro
En estos momentos de cambios en el estado Mexicano, sobre todo por la inminente reforma fiscal para 2014, la necesidad de la nueva ley de amparo, la adecuación en el sistema jurídico a la reforma de los derechos humanos, las famosas reformas estructurales, evidencia la gran importancia que tienen ahora las autoridades jurisdiccionales, -léase también Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- un control necesario al legislador y a la administración pública, pues las decisiones de estas representarán un contrapeso de las iniciativas de ley del ejecutivo que muchas de las ocasiones sus motivos están alejados del derecho, y muy dentro de la economía, por ende, representan en la realidad: una serie de interpretaciones incorrectas, imposibilidad de aplicación de las normas y desde luego injusticias a los contribuyentes, por ende, hoy es el momento de las autoridades jurisdiccionales para limitar el abuso en los cambios como serán los tributarios, que se limitan las propuestas a dos puntos: menos derechos a los gobernados, más recaudación. Por ende, es necesario que los tribunales del país avancen, se modifiquen y evolucionen, sin embargo, las preguntas están en la mesa: ¿Cómo evolucionarán?, ¿hacía donde es la evolución?, si consideramos que, las nuevas leyes y reformas, no tienen un sustento jurídico, ni hay una teoría jurídica que los sustente, por ende, resultara necesario que los tribunales acudan a los criterios, tesis o sentencias de los tribunales internacionales, a teorías jurídicas que permitan limitar estas atribuciones recaudatorias que se ha tomado el ejecutivo con mayor insistencia últimamente, por ende, se entiende como; “judicial cross-fertilization” a: “la apelación por parte de los tribunales a préstamo no autoritativo del derecho extranjero, a citas frecuentes de decisiones de cortes más avanzadas y a doctrina de los tribunales internacionales“ (FILIPPINI, Leonardo “Hacer justicia” Siglo XXI, Buenos Aires, 2011), es decir, la superación del “parroquialismo jurídico”, entendido como: “la visión que sólo acepta lo que se produce en el país y toma como sospecha cualquier cosa o propuesta que venga de fuera” (GONZALEZ Placencia, Luís, “Derecho humanos, actualidad y desafíos I” Fontamara, México, 2012) desde luego considerar las tesis extranjeras, no con el afán de aplicar las teorías de sistemas jurídicos totalmente contrarios al mexicano, sino que sean asequibles al estado mexicano y sobre todo, a la realidad de la población, por ello es que siguiendo la Teoría de Klaus Tipke (Joao Bosco Coelho Pasin, “Derecho Tributario y ética” Heliasta, Buenos Aires 2010) respecto a las características de los impuestos confiscatorios, desde luego que es evidente la violación de ese principio constitucional del Impuesto Empresarial a Tasa única, así como el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, cuando sostiene el tratadista alemán que, un impuesto es confiscatorio si; “la tributación colapsa una empresa o hace que deje de ser rentable”, lo cual es evidente con estos impuestos, –Impuesto Empresarial a Tasa única e Impuesto sobre Depósitos en Efectivo- palpable en cinco años de su vigencia; el cierre de empresas. Sin embargo, estamos tan alejados de estas teorías, en tanto continuemos analizando, como se puede apreciar de las últimas tesis publicadas por la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, temas como: la naturaleza del juicio sumario y del ordinario, la procedencia de cada uno de estos, el alcance probatorio del reporte del Registro Federal de Contribuyentes, la naturaleza intrínseca del aviso de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes, los requisitos de notificación de la autoridad fiscal mexicana a empresas en el extranjero (sic), etc., olvidándonos de los derechos sustantivos de los gobernados, como son; la prohibición de impuestos confiscatorios, el principio de proporcionalidad de las contribuciones, la equidad tributaria, la prohibición de la multa excesiva o bien, de la presunción de inocencia del contribuyente, evidencia que no están, las autoridades jurisdiccionales, aceptando el papel que hoy les corresponde, -control convencional- corriendo el peligro de perder una cultura del derecho, que: (HOLMES, Stephen, SUNSTEIN, Cass, “El costo de los derechos” Siglo XXI, México, 2011) “Estimula a las personas a resolver sus conflictos jurídicamente, sin recurrir a la violencia, ni a las amenazas de la violencia”. Por tanto, tomar ese papel por parte de las autoridades jurisdiccionales resulta ineludible.
La Ecolatría y la prohibición de las corridas de toros
Por Dr. Silvino Vergara Nava“¡Imiten la originalidad,
ya que tratan de imitar todo!”
Simón Rodríguez
El 30 de enero de 2013, se publicó una reforma más al Código Penal del Distrito Federal, en el que, se adicionan los artículos 350 bis y 350 ter, tipificando como delito, al que intencionalmente cometa maltratos o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, imponiéndose pena de prisión de dos a cuatro años. Momentáneamente, se excluyen de este delito, las carreras de caballos, perros, jaripeos, charreadas, peleas de gallos, -incluso, los centros anti-rábicos- así como, las corridas de toros y novillos, que están reguladas en la ley de protección de animales del Distrito Federal, -artículo 25- sin embargo, es la tendencia de grupos de la asamblea de legisladores del Distrito Federal avanzar en la prohibición en particular, de las corridas de toros en la ciudad de México, de lo que surge la pregunta; ¿Cuál es el interés político de una supuesta izquierda mexicana –que no es toda la izquierda mexicana- de prohibir las corridas de toros? En principio, estos defensores de los animales, hacen gala más que de un sentido ecológico, -independiente de su estrechez de pensamiento político y jurídico- en una tendencia de pensamiento ecólotra, que considera que; “los derechos humanos no son más importantes que, los derechos animales o los derechos vegetales” (SAVATER, Fernando, “Política para Amador” Ariel, México, 2007) Olvidan que la tendencia a la protección animal es de ultraderecha, como es el caso de los catalanes que prohibieron las corridas de toros y que intentan independizarse de España, o bien, que desconocen que la primera ley de protección a los animales fue el 24 de noviembre de 1933, denominada: “ley de protección de animales” (tierschutzgesetz) y así siguieron: la ley de caza del Reich de 1 de julio de 1934, la ley de protección de la naturaleza del Reich de 26 de junio de 1935, todas: ¡En el régimen nazi!. Además, es una prueba aparente que: “el amor a los animales lleva al odio a los humanos, o por lo menos que, el amor a la naturaleza debilita el amor a los humanos.” (ZAFFARONI, E.R. “La Pachamama y el humano” Ediciones Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2012), Incluso, en la obra de “Guerrillero del tiempo” de las conversaciones sostenidas por Fidel Castro con la escritora y periodista Katiuska Blanco, hace mención que acudía en la ciudad de México a las corridas de toros. Por su parte, Mario Vargas Llosa, -Premio Nóbel en literatura- sostiene respecto a la tauromaquia; “la elegancia y una valentía tranquila y natural de enfrentarse al peligro… se mezclan la gracia, la destreza, la inteligencia, y por supuesto, el coraje” (Periódico Reforma, 12 de agosto de 2012) Para Savater, en defensa de las corridas de toros sostiene; “es un poco absurdo acusar de maltrato a quien saca jamón del cerdo de bellota o leche de la vaca lechera, porque son animales que si no diesen ese beneficio desaparecerían en pocos años… el caso de los toros bravos es parecido” (SAVATER, Fernando, “Ética de urgencia” Ariel, México, 2012), Independientemente de lo anterior, es una tradición y costumbre, que como costumbre es una fuente del derecho, y que muchas de las leyes son creadas según la costumbre, “secundum legem” -como las costumbres de Normandía que fueron la base del Código Civil Francés de 1804- (RABINOVICH, Ricardo, “Derecho Civil” Astrea, Buenos Aires, 2011) Así, el barrer la acera se convirtió en una exigencia legal, pero anteriormente fue una costumbre. No debe perderse de vista que de convertirse en una prohibición las corridas de toros, hay una evidente violación al artículo 4º. Constitucional –los denominados derechos humanos de tercera generación –, así como a los derechos de libertad, de trabajo, de proporcionalidad de la pena, etc. Pasa desapercibido que, esa política absurda de prohibición de las corridas de toros, beneficia a costumbres que no son de nuestra cultura, -el pseudos deporte denominado “fútbol americano”- y otras distracciones de mayor riesgo para la juventud -como son: las casas de apuestas, bingos, loterías- Es evidente que, nunca han realizado una manifestación los protectores de los animales en un negocio de comida rápida, donde es un hecho notorio el maltrato que se da a los animales; reses y pollos, para la preparación de sus “alimentos”. Bien se sostenía en el siglo XVII en Inglaterra respecto al poder del legislador; “El Parlamento lo puede todo, menos convertir a un hombre en mujer” (GARCIA Figueroa, Alfonso. “Criaturas de la moralidad” Editorial Trotta, Madrid. 2009.), Al seguir considerando y propugnando que las corridas de toros en la ciudad de México sean hechos delictivos, no debía pasar desapercibida la advertencia del penalista E. R. Zaffaroni, respecto al poder punitivo; “El uso perverso que seguramente intentará el poder punitivo… confiscará el derecho de la naturaleza no precisamente para salvar a nadie, sino para ejercerlo contra los que en su momento considere sus enemigos o simplemente molestos o disidentes.” Finalmente, hay otras cosas más urgentes que resolver por los legisladores, como son: la corrupción y sobre todo, la pobreza, y no legislar un delito de bagatela: –intrascendente- la prohibición de las corridas de toros.
Beneficios del dictamen fiscal para el IMSS
Por Tania Alejandra Enriquez DíazA pesar de que el dictamen del Seguro Social surgió de una manera opcional para los patrones con la finalidad de revisar y, en su caso, regularizar su situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su aceptación ha ido incrementando y no sólo por los patrones que obligatoriamente tienen que dictaminarse.
Artículo 16 Ley del Seguro Social.
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Sino por aquellos que de manera optativa lo presentan.
Artículo 16 Ley del Seguro Social.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Sin embargo, para efectos de tener una mayor comprensión del contenido de este artículo veremos lo referente al dictamen y su asociación con el Seguro Social.
DICTAMEN FISCAL
Es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada, y este:
1. Proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.
2. Es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.
3. Garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.
4. No es sólo para las grandes empresas que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público independiente, también puede ser opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos legales ante las autoridades fiscales, y ante terceros interesados.
EFECTOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
El dictamen en materia del Seguro Social es:
El documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS.
Permite:
1. La autocorrección de errores
2. Evita Multas
3. Disminuye la revisión del siguiente ejercicio inmediato anterior
4. No recibir auditorías por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado
5. No les serán emitidas cédulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado.
6. Proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS
Para efectos del Seguro Social se pueden elaborar dictámenes de dos tipos.
1. Dictámenes voluntarios.
2. Dictámenes obligatorios.
Esto será de acuerdo al Art. 16 de la Ley del Seguro Social como vimos anteriormente.
Los beneficios para los patrones que opten por dictaminarse para efectos del Seguro Social, ya sea voluntaria u obligatoriamente, serán:
I. No ser sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados a excepción de que:
1.1. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
1.2. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
II. No emisión de cédulas de liquidación derivadas del procedimiento de verificación de pagos por el ejercicio dictaminado, cumpliendo lo siguiente:
a) El dictamen deberá estar concluido y presentado.
b) Los avisos afiliatorios se encuentren presentados por el patrón en los formatos o medios electrónicos aplicables.
c) Que las COP a cargo del patrón y derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para los casos de pago en parcialidades. Situación que no aplica para los créditos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y, en general, resoluciones derivadas de la interposición de cualquier medio de defensa.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en su articulo 164 refiere al contador publico.
Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:
I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:
a) Limpia
b) Sin salvedades
c) Con salvedades
d) Con abstención de opinión, o
e) Con opinión negativa.
II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos
III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado
IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y
V. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado.
De esta manera se logra que los patrones de manera voluntaria acudan a dictaminarse ya que pueden dennotar el beneficio que esto conlleva.
Comentario a la nueva Ley Federal del Trabajo. Reformas al Art. 48 de la Ley
Por Mónica Andrea Ruíz LópezEmpezaré analizando los puntos de vista que se dieron antes de que el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo se reformara, en el 2012 un grupo de izquierdistas rechazó toda idea de que este artículo se limitara a pagar únicamente 12 meses de “sueldos vencidos”, ya que el motivo porque los legisladores que impulsaron el cambio, la medida evita litigios que algunos trabajadores prolongan intencionalmente, con la finalidad de obtener más recursos de sus empleadores.
A lo cual contrapuso este grupo de izquierdista ya que afirman que no se podía generalizar la intensión de prolongar los juicios ya que se dice que la mayoría de las veces esto es ineficacia de las Juntas de Conciliación.
Por ello, los trabajadores pedían que no se les “cargara” el costo de los procesos tardados, sino que se asignaran más recursos a las juntas para hacerlas más eficientes. Lo cual fue rechazado por el PRI y el PAN.
Y ahora que este artículo se encuentra en vigor ya reformado nos encontramos con el problema de que no nos especifica cómo se tendría que hacer la cuenta exacta para calcular los “sueldos vencidos” ya que este artículo nos señala que:
El trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no han concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagaran también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnización o prestaciones.
Por lo anterior me surgen varias dudas y la principal ¿que podríamos entender nosotros por la palabra “capitalizable”?
Bueno al investigar sobre los términos que nos puede llevar a una solución más eficaz del pago de los sueldos vencidos me encontré con 2 distintas respuestas, las cuales me hacen pensar que este artículo no especifica como tendrían que ser los procedimientos para que se realice el pago de estos, por lo cual me voy a permitir señalar las respuesta que enseguida encontré tras mi pregunta:
1.- Este nos indica que el procedimiento a realizar tendría que ser la división del 2% entre los meses que como máximo se podrían exigir a pagar, en este caso hablamos de un máximo de 15 meses lo cual quedaría hace 2%/15= 0.1333.
Lo cual se cobraría por cada mes que el procedimiento se atrasé según un punto de vista.
2.- Viéndolo desde otra perspectiva la operación que se podría realizar pero desfavorable a mi punto de vista seria esta:
Para saber cuánto capitalizas en un mes, suponiendo que sea de un año debes realizar la siguiente operación.
Interés= (capital x tasa x 30) / 100 x 365
Supongamos que se trata del interés de un préstamo de 10000 pesos a pagar en doce cuotas.
El interés mensual que deberás considerar es = (10000x2x30)/100x365= 16.43
Es decir que todos los meses deberás asentar en tu balance este monto de interés, y de esa manera lo estás capitalizando.
Pero lo que aquí lo que nos debe alertar es cuál de estas dos operaciones fue en la que se inspiraron nuestros legisladores para hacer el cobro de los “sueldos vencidos” ya que esta incógnita se nos aclarara hasta que nos encontremos con un procedimiento que sea en base a nuestro artículo 48, ya que por lo que tengo entendido no se ha capacitado a ningún administrativo de las Juntas de Conciliación para resolver una controversia de este tipo, por lo cual al no tener conocimiento del respectivo conflicto que podría causar esta reforma me comprometo a informarlos al tener algún conocimiento concreto sobre el procedimiento que se tiene que llevar acabo.
Condonación de Créditos Fiscales 2013
Por M.D.F. Rosendo Rosas GoizLes compartimos un mapa mental referente a la condonación de créditos fiscales 2013, la cual se encuentra dentro de la Ley de Ingresos de 2013.
El documento lo pueden descargar debajo de estas líneas, en el apartado "Descargar adjuntos". Esperamos les sea de utilidad.
Opción para NO hacer comprobantes de pago en parcialidades
Por @grosasgoiz
Les comparto una regla que sí cumple con lo que debe publicarse en la Resolución Miscelánea: otorga facilidades.
De conformidad con la Regla I.2.7.13 de la Resolución Miscelánea 2013 (RM2013) cuando el pago de una operación se pacte en parcialidades los contribuyentes pueden optar por expedir un solo comprobante, en lugar de un comprobante por cada parcialidad según lo establece el Código Fiscal de la Federación.
Otra buena noticia para esta facilidad es que de acuerdo al Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la RM2013 esta facilidad es aplicable a los comprobantes expedidos desde el 1 de enero de 2012.
De acuerdo a la regla citada la opción se hace por contraprestación, es decir, no es una opción para todas las operaciones que se pacten en parcialidades en un ejercicio, pudiendo el contribuyente decidir por cada contraprestación que pacte con estas características.
El texto de la regla es el siguiente:
I.2.7.13/RM 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.


















