Esta semana llegó al despacho un asunto en el cual la empresa involucrada no contaba con los recursos económicos necesarios para hacer frente a su obligación acerca del entero de las contribuciones al IMSS correspondiente al periodo 06 del bimestre 03, cuyo plazo para realizar el pago era el dÃa 17 de julio, y siendo dÃa 16 de julio sin haberse realizado el pago era nuestro trabajo evitar que le se cobraran multas por dicho incumplimiento.
Con fundamento en el artÃculo 39 de la Ley del Seguro Social el cual nos dice que las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el dÃa diecisiete del mes inmediato siguiente; la obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado; es entonces en este supuesto, que el contador nos enseño que existÃa un acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se hacÃa referencia a la misma hipótesis en la que nos encontrábamos, a continuación adjunto un extracto del mismo en el que señala:
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187/2003 Lineamientos en los que se precisan otros supuestos de espontaneidad, asà como procedimientos y requisitos para la condonación de multas. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de julio de 2003 y modificado por el Acuerdo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de 2 de abril de 2009)
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... De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los ArtÃculos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta dÃas naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del ArtÃculo 113 del REGLAMENTO; asà como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta dÃas naturales.
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Es asà que al conocer y aplicar este acuerdo, hicimos la solicitud de autodeterminación en relación con el periodo omiso el dÃa en que se vencÃa el plazo para el entero del mismo y una vez autorizada la solicitud, el plazo para hacer frente al entero de las contribuciones se extendió por 30 dÃas naturales más, y esto brindó a la empresa un plazo más amplio para el pago sin que se le impusiera multa alguna.
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Si alguien desea que le mande el formato de solicitud para la Autodeterminación frente al IMSS, escrÃbanme un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y con gusto se los envÃo.




















