Miércoles, 22 de Mayo de 2013

  

Miércoles, 18 de Julio de 2012 14:12

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

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Una de las máximas que rigen nuestro sistema jurídico es que las autoridades pueden hacer únicamente aquello para lo que están facultadas, mientras que los particulares podemos hacer todo aquello que no se nos prohíba. De lo anterior se desprende que todas las autoridades cuentan con ciertas facultades y únicamente pueden actuar en relación a las mismas.

 

Así pues, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para realizar ciertos actos de comprobación. Dichas facultades las encontramos regladas en los tres niveles de gobierno, en  el Código Fiscal de la Federación, el Código Fiscal del Estado de Puebla y el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla respectivamente.

 

El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales” menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. Dichas facultades según el mencionado ordenamiento tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales para poder determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

 

Son diez las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal, a saber: rectificar errores en declaraciones; requerir la contabilidad para su revisión; practicar visitas; revisar dictámenes de contadores públicos; practicar visitas para verificar comprobantes, registro federal de contribuyentes, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos; inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de contribuyentes; practicar avalúo o verificación física, recabar datos de empleados públicos y fedatarios; allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria y realizar la disminución de pérdidas fiscales.

  • Rectificar errores en declaraciones = Las autoridades fiscales pueden corregir errores aritméticos y omisiones, para ello podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de documentos necesarios.

 

  • Requerir la contabilidad para su revisión = La autoridad tendrá un plazo máximo de 12 meses para  llevar a cabo la revisión de contabilidad, datos, documentos e informes ya sea en su domicilio o en el domicilio del contribuyente.

 

  • Practicar visitas = Con el objetivo de revisar la contabilidad, bienes o mercancías, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la ley.

 

  • Revisar dictámenes de contadores públicos = De esta facultad se desprende la capacidad de las autoridades para revisar dictámenes sobre estado financieros de los contribuyentes, así como operaciones sobre enajenación de acciones.

 

  • Practicar visitas para verificar comprobantes, RFC, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos = Este tipo de visitas se hacen con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes, para vigilar el correcto funcionamiento de autorizaciones, concesiones y registros en materia aduanera, para verificar la operación de máquinas y sistemas de registros electrónicos, las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes que exhiban los documentos necesarios para acreditar la propiedad, posesión  o tenencia de productos de importación, así como verificar marbetes y precintos.

 

  • Inscripción de los contribuyentes en el RFC = Las autoridades están facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para la inscripción y actualización en el registro Federal de Contribuyentes.

 

  • Practicar avalúo o verificación física =Así como las autoridades se encuentran facultadas para realizar visitas, pueden realizar avalúos o verificaciones físicas para corroborar datos proporcionados por los contribuyentes.

 

  • Recabar datos de empleados públicos y fedatarios = Mediante esta facultad, las autoridades fiscales pueden obtener información y datos con motivo de las funciones de dichos sujetos.

 

  • Allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria = Esta facultad es de suma importancia para la comprobación de la posible comisión de delitos fiscales.

 

  • Disminución de pérdidas fiscales = La autoridad requiere al contribuyente los documentos necesarios para acreditar la pérdida.

 

A nivel estatal encontramos principalmente tres facultades: Visitas de inspección, visitas domiciliarias, revisión de gabinete.

  • Visitas de inspección= Éstas se llevarán a cabo en  el domicilio fiscal. Para poder practicarlas, se deberá presentar una orden de inspección, identificar a los visitadores, nombrar a dos testigos y levantar un acta en la que consten los hechos.

 

  • Visitas domiciliarias = Se practicarán en el lugar señalado en la orden de visita, al igual que en la visita de inspección se identificarán los visitadores y se designarán testigos. La autoridad está facultada para solicitar la contabilidad y los contribuyentes tienen la obligación de facilitar a los visitadores para que lleven a cabo la revisión de documentación.

 

  • Revisión de gabinete = Mediante este tipo de revisión, la autoridad fiscal está facultada para solicitar a los contribuyentes la presentación de informes, datos, documentos y contabilidad fuera del domicilio fiscal de los mismos.

 

Por último a nivel municipal, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales son las siguientes:

  • Rectificación de errores aritméticos

 

  • Requerir exhibición de contabilidad, datos, documentos y reportes = La autoridad para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales puede solicitar a los contribuyentes la presentación de dichos documentos, ya sea en el domicilio fiscal del contribuyente o en las propias oficinas de la autoridad.

 

  • Visitas de verificación = Éstas pueden ser practicadas por las autoridades o por terceros autorizados.

 

  • Practicar avalúo o verificación física = Al igual que en le ámbito federal, las autoridades pueden realizar verificaciones físicas o avalúos para determinar valores.

 

  • Requerir aclaraciones o comprobaciones = La autoridad fiscal a nivel municipal está facultada para Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones.

 

  • Allegarse de pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria de perjuicio = Lo anterior con el objetivo de comprobar la posible comisión de un delito fiscal.

 

Es importante que nosotros como contribuyentes sepamos exactamente cuáles son las facultades de las autoridades para que éstas no se excedan  en las mismas, y en caso de hacerlo, para que podamos defender nuestros derechos. 

Última modificación el Lunes, 23 de Julio de 2012 11:28
Carmina Castrejón Quintana

Carmina Castrejón Quintana

Estudiante de Derecho en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, actualmente me encuentro desempeñando funciones como pasante en el despacho Rosas Goiz y Asociados.

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2 comentarios

  • Enlace comentario Salvador Jiménez Martes, 04 de Diciembre de 2012 21:40 Publicado por Salvador Jiménez

    Excelente artículo y muy bien fundamentado

  • Enlace comentario Alejandro Valenzuela Sábado, 03 de Noviembre de 2012 19:48 Publicado por Alejandro Valenzuela

    Hola Carmina ,te felicito por tu artículo...

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