Sábado, 25 de Mayo de 2013

  

Jueves, 05 de Abril de 2012 17:03

Revisión de Escritorio

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Revisiones de gabinete. Puntos a considerar.

La revisión de gabinete o de escritorio, es una facultad de la autoridad fiscal, prevista en el Código Fiscal Federal (CFF) en el artículo 48, donde también marca el procedimiento a seguir para el desarrollo de este procedimiento de revisión.

El procedimiento de la revisión es muy simple, pero no por eso deja de tener las mismas consecuencias que si te hicieran una visita domiciliaria, por eso es que me permito comentar los siguientes puntos para que los tomen a consideración.

CONCEPTO DESCRIPCION
Solicitud de información La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren
Plazo
En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos
Escrito para presentar la información Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante
¿Debo entregar estados de cuenta bancarios? Si el oficio de solicitud de información se encuentra fundamentado en el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal Federal, si existe la obligación de presentar los estados de cuenta bancarios
Una vez entregada y revisada la documentación la autoridad deberá notificarnos lo siguiente: Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario
En caso de no haber observaciones, la autoridad deberá: Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados
Cuando de la revisión se derivan observaciones El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada
¿Cual sería el plazo para desvirtuar los hechos notificados por la autoridad? El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal
¿Con que plazo se cuenta cuando existe más de un ejercicio revisado? Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días
¿Que pasa si no trato de desvirtuar los hechos contenidos en la última acta parcial? Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe
¿Cual es el plazo para concluir la revisión? Las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación
¿Puedo optar por corregir mi situación fiscal? Si. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, (de 20 días) el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.El artículo 17 de la Ley Federal de los derechos del contribuyente permite corregir la situación fiscal del contribuyente en tres momentos:

  • El primero es cuando se presente la documentación y antes de que se emita el oficio de observaciones.
  • El segundo es una vez que se haya emitido el oficio de observaciones pero antes de que transcurra el plazo de presentación.
  • El tercero es después de haber presentado la información para desvirtuar lo vertido en la última acta parcial pero antes que se emita el oficio de liquidación.
¿Qué pasa si en el desarrollo de la visita la autoridad encuentra alguna omisión que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales? La autoridad que emite el acto debe dar a conocer cualquier omisión que pueda entrañar el incumplimiento de las obligaciones y dar 15 días para que el contribuyente pueda manifestar lo que a su derecho convenga
¿Qué debo hacer si tengo la duda sobre si todas las notificaciones de la autoridad se me dieron a conocer? Lo más recomendable en un acto de este tipo, es solicitar a la autoridad copias certificadas de todas sus actuaciones, por que en algunos casos no notifican los oficios y en sus actas argumentan que se negaron a firmar



Última modificación el Martes, 19 de Junio de 2012 12:46
M.D.F. Rosendo Rosas Goiz

M.D.F. Rosendo Rosas Goiz

Esposo y padre de familia, 5 veces IRONMAN 70.3, maratonista, practicante de Hap Kido, amante de los perros. Fundador de La Comunidad del Conocimiento, Maestro en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado.  Expositor y catedrático de diversos temas fiscales a nivel nacional.

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