Todas las sociedades mercantiles, a excepción de la Sociedad Cooperativa, de acuerdo con el artÃculo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se pueden transformar de una a otra o pueden convertirse en sociedades de Capital Variable.
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De conformidad con el ArtÃculo 228 de la LGSM se deben observar, para la transformación, los lineamientos de la fusión de sociedades (Arts. 222 a 226 LGSM):
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1. Los acuerdos de transformación se deben inscribir en el Registro Público del Comercio y se deben publicar junto con el balance de la sociedad en el periódico oficial.
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2. La transformación surtirá todos sus efectos hasta tres meses después de la inscripción en el RPC, durante este plazo los acreedores pueden oponerse judicialmente por la vÃa sumaria, esto suspenderá el plazo hasta que se demuestre que la oposicion es infundada.
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Si bien la sociedad que se transforma conserva su personalidad, es importante aclarar que se trata de un cambio en su estatuto, por lo que la transformación podrÃa afectar de alguna forma la relación con sus acreedores, especialmente en cuanto a la responsabilidad de los socios y de la sociedad respecto de las deudas.
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3. La transformación surtira sus efectos desde la inscripción en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores, si se pacta el pago de las deudas o si se constituye deposito en una institución de crédito.
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Aviso al RFC.
En el caso de transformación de sociedades se debe presentar el Aviso de Cambio de Régimen de Capital cuyos requisitos se pueden encontrar en
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11692.html
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