|
Por Gustavo Rosas Goiz /
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
El pasado 30 de Junio de 2010, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, son 6 artículos que contienen 5 facilidades administrativas:
1. Se puede optar por no presentar el Listado de conceptos para el IETU,
siempre y cuando se presente la información anual a más tardar dentro
del mes siguiente a la terminación del ejercicio (enero de 2011 en
condiciones regulares). 2. Se puede optar por no presentar la Declaración Informativa anual de IVA, siempre que se presenten las DIOT mensuales. 3. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros ante el SAT e IMSS podrán optar por no hacerlo, siempre que presenten la información que se solicite mediante reglas de carácter general aún no publicadas. 4. Quienes soliciten la devolución del IDE pueden optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que entreguen la información que se precisará en reglas de carácter general no publicadas todavía. 5. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada durarán 4 años, tratándose de aquellos tramitados a partir del 1 de julio de 2010. El
decreto inicia su vigencia a partir del 1 de julio de 2010 y establece
que el SAT y el IMSS podrán publicar en el DOF las reglas que
consideren necesarias para la aplicación de este decreto. Esto
huele a facilidades con muchas reglas nada fáciles, es muy importante
esperar a que las reglas se publiquen, todavía no es tiempo de echar
las campanas al vuelo.
---------- El autor es catedrático de posgrado en el "Instituto Persistencia y Determinación, A.C."
|