| Retención de IVA. Los Notarios deben retenerlo en enajenación de inmuebles. |
|
|
|
Si usted vende, permuta o transmite la propiedad de un inmueble y no es contribuyente del IVA la Ley del IVA (LIVA) considera que es un acto accidental y por lo tanto el notario ante el que realice la escritura lo retendrá. Esto implica que quien compra el inmueble no le pagará el IVA sino que se lo entregará al fedatario público. Tal y como lo establece el Artículo 33 de la Ley del IVA en su segundo párrafo, cuando una persona que no es contribuyente de IVA enajena (transmite la propiedad) un inmueble de forma accidental, a excepción de los que se destinan para casa habitación, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales lo deben calcular bajo su responsabilidad y enterarlo dentro de los quince días (hábiles) siguientes a la fecha de firma de la escritura. Esto implica que el Fedatario aplicará la tasa de IVA vigente al precio del inmueble, retnedrá el impuesto y lo pagará (entera) al SAT. El mismo artículo comentado indica que la excepción a ese cálculo, retención y entero se da cuando la enajenación se hace a una institución de crédito por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. El Artículo 78 del Reglamento de la Ley del IVA (RIVA) releva a los fedatarios de la obligación de calcular y enterar el impuesto cuando la enajenación la realice un contribuyente que esté obligado a presentar declaraciones mensuales de IVA y le exhiban copia sellada de las últimas tres declaraciones mensuales de pago mensual. Si el contribuyente inició actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la fecha en que se expida por el fedatario público el documento que ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhibir copia del acuse de recibo con sello digital. El RIVA establece que no se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquéllas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto, esto implica que los sujetos de la retención de IVA pueden ser personas físicas o morales que no sean contribuyentes del IVA. Imagen: images.google.com.mx |
|
| Modificado el ( viernes, 26 de febrero de 2010 ) |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
|
|













