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Respuestas a la Deducción de Colegiaturas 2011. Estímulo Fiscal para deducir Colegiaturas. PDF E-Mail

por Gustavo Rosas Goiz
El pasado 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otroga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, que entró en vigor el 16 de febrero de 2011. Aquí contestamos las principales preguntas sobre este tema:

 

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¿En qué consiste este estímulo Fiscal?

En disminuir a la base anual de la que se paga el ISR la cantidad que autoriza el Decreto. (Base gravable Art. 177 LISR)

¿Se pueden disminuir a la base de ISR todos los pagos por enseñanza?

Únicamente se pueden restar los pagos por educación básica y media superior.

¿Se puede aplicar en la Declaración que se presenta en Abril de 2011?

No. Se podrá aplicar en la Declaración Anual de 2011 que se presentará en Abril de 2012.

¿Existe algún límite para este estímulo?

Los límites anuales del estímulo son:

Preescolar    $14,200

Primaria      $12,900

Secundaria     $19,900

Profesional Técnico    $17,100

Bachillerato o su equivalente  $24,500

¿Quiénes pueden aplicar este estímulo?

Contribuyentes que sean Personas Físicas y por pagos que apliquen para sí, para su cónyuge y para ascendientes y descendientes en línea recta (estos familiares no deben percibir ingresos superiores al Salario Mínimo General Anual de la zona geográfica correspondiente).

¿Qué requisitos debe cumplir la institución educativa en la que se realicen los pagos a disminuir de la base gravable del ISR?

Deben ser Instituciones educativas privadas, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educació(LGE).

¿Se puede entonces disminuir cualquier pago hecho a esas instituciones?

No. Únicamente se puede aplicar el estímulo por pagos, hechos en el año en que se vayan a disminuir, de los servicios de enseñanza del alumno, de acuerdo a los planes y programas de estudio que se hubieran autorizado por la LGE; no aplica a otros pagos como inscripción, reinscripción, cuotas de padres de familia, seguros escolares, etc.

¿Cómo debe hacerse el pago a las Instituciones Educativas para que pueda aplicarse este estímulo?

Con:

1. Cheque nominativo del contribuyente,

2. Traspasos de cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, y

3. Tarjeta de crédito, de débito o de servicios

 

¿Cómo debe ser el comprobante de estos pagos?

Debe reunir todos los requisitos fiscales.

¿El estímulo aplica también para IETU?

No, lamentablemente podría generar una carga en IETU al aplicarse en el caso de Arrendadores y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional.

  Imagen: editorialeseducativas.blogspot.com

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Modificado el ( lunes, 18 de abril de 2011 )
 
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