<><><><><><><> /> /> />>| ¿En qué consiste este estímulo Fiscal? | En disminuir a la base anual de la que se paga el ISR la cantidad que autoriza el Decreto. (Base gravable Art. 177 LISR) |
¿Se pueden disminuir a la base de ISR todos los pagos por enseñanza? | Únicamente se pueden restar los pagos por educación básica y media superior. |
¿Se puede aplicar en la Declaración que se presenta en Abril de 2011? | No. Se podrá aplicar en la Declaración Anual de 2011 que se presentará en Abril de 2012. |
¿Existe algún límite para este estímulo? | Los límites anuales del estímulo son: Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional Técnico $17,100 Bachillerato o su equivalente $24,500 |
¿Quiénes pueden aplicar este estímulo? | Contribuyentes que sean Personas Físicas y por pagos que apliquen para sí, para su cónyuge y para ascendientes y descendientes en línea recta (estos familiares no deben percibir ingresos superiores al Salario Mínimo General Anual de la zona geográfica correspondiente). |
¿Qué requisitos debe cumplir la institución educativa en la que se realicen los pagos a disminuir de la base gravable del ISR? | Deben ser Instituciones educativas privadas, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educació(LGE). |
¿Se puede entonces disminuir cualquier pago hecho a esas instituciones? | No. Únicamente se puede aplicar el estímulo por pagos, hechos en el año en que se vayan a disminuir, de los servicios de enseñanza del alumno, de acuerdo a los planes y programas de estudio que se hubieran autorizado por la LGE; no aplica a otros pagos como inscripción, reinscripción, cuotas de padres de familia, seguros escolares, etc. |
¿Cómo debe hacerse el pago a las Instituciones Educativas para que pueda aplicarse este estímulo? | Con: 1. Cheque nominativo del contribuyente, 2. Traspasos de cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, y 3. Tarjeta de crédito, de débito o de servicios |
¿Cómo debe ser el comprobante de estos pagos? | Debe reunir todos los requisitos fiscales. |
¿El estímulo aplica también para IETU? | No, lamentablemente podría generar una carga en IETU al aplicarse en el caso de Arrendadores y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional. |