| No son ingresos las cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros. |
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Por Gustavo Rosas Goiz Debido a su actividad, muchas personas físicas reciben de sus clientes cantidades en efectivo, distintas de sus ingresos, que utilizan para efectuar gastos por cuenta de ellos y que son relativos a los servicios contratados o a los bienes vendidos. Estas cantidades que se reciben generan mucha preocupación puesto que se teme que ante una auditoría las autoridades determinen impuestos omitidos y las multas correspondientes, en algunos casos esas cantidades son muy altas y la persona se siente ante un riesgo muy grande, sin embargo esta situación está regulada por la Ley del ISR y aquí comentaremos su manejo y correcta documentación. El caso de un notario. Para ejemplificar la situación que comentamos vamos a revisar el caso de un Notario Público: Cuando los clientes contratan los servicios del notario buscan que éste les brinde un servicio integral en el que se haga cargo de todos los trámites necesarios y efectúe ciertos pagos a su nombre entre los que se encuentran los pagos de derechos, inscripciones, avalúos e impuestos, en este último caso inclusive la Ley le exige al notario manejar esas cantidades para pagarlas posteriormente. Todas estas cantidades que el notario recibe de sus clientes (tercero) y ocupa para efectuar gastos por cuenta de ellos son depositadas en una cuenta bancaria a nombre del notario, este manejo es normal para efectos de la seguridad y el control de estos gastos. Sin embargo, los comprobantes que obtiene el notario por esos pagos están a nombre del tercero que le entregó esa cantidad para que efectuara gastos por su cuenta y el notario no los hace deducibles porque se trata de gastos hechos a cuenta de ese tercero que es su cliente. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en el Artículo 106 sexto párrafo que las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros no son ingresos cuando sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto. Art. 106 quinto párrafo LISR … Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. …
Los comprobantes que el notario obtiene para la comprobación de gastos de sus clientes, en cumplimiento a la Ley del Notariado, se agregan como apéndices a los instrumentos que se celebran bajo su fe por lo que el requisito de conservar la documentación comprobatoria del gasto hecho por cuenta de un tercero está cubierto con total apego a la Ley. Inclusive esta documentación se encuentra en copias certificadas, lo cual no resulta necesario puesto que la Ley solo establece que sean respaldados con la documentación comprobatoria sin que solicite que sean originales ya que en las disposiciones fiscales se dispone que los documentos que deben reunir los requisitos que señalen las disposiciones fiscales (Art. 172 IV LISR) deben conservarse en la contabilidad de aquel contribuyente que los hará deducibles. Los impuestos que está obligado a retener y a enterar el notario no son ingresos. La disposición que estamos analizando tiene mucho sentido porque en casos como los del notario además de los gastos que efectúan por cuenta de sus clientes existen impuestos que el notario está obligado a “calcular bajo su responsabilidad” para enterarlos a la Federación por operaciones consignadas en escrituras públicas, específicamente se trata de: el Impuesto sobre la Renta que causan las personas físicas en la enajenación(Art. 154 tercer párrafo LISR), el Impuesto sobre la Renta que causan las personas físicas en la adquisición de inmuebles (Art. 154-BIS tercer párrafo), el Impuesto sobre la Renta que causan los residentes en el extranjero en la enajenación de inmuebles (Art. 189 tercer párrafo LISR) y el Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de inmuebles en actos accidentales (Art. 33 segundo párrafo LIVA). Estos impuestos que el notario está obligado a retener y enterar no son ingresos de éste porque se tratan de impuestos a cargo de terceros, derivados de sus ingresos y actos, que el notario retiene y entera por obligación legal, convirtiéndose en auxiliar del Estado que es quien percibe esos ingresos tributarios. Estos impuestos retenidos, para su seguridad y control, son también depositados en la cuenta de banco del notario para que los entere dentro de los plazos que las mismas leyes le marcan.
Depositar en el banco las cantidades que el notario recibe para gastos efectuados por cuenta de terceros y las retenciones a las que está obligado de acuerdo a las leyes no las convierte en ingresos. Ni los gastos que recibe el notario para efectuar gastos por cuenta de un tercero, ni los impuestos que está obligado a retener para enterar al fisco incrementan el patrimonio del notario, por lo que no son ingresos percibidos como persona física (Art. 166 primer párrafo LISR). El hecho de que el notario deposite las cantidades para efectuar gastos a cuenta de terceros así como los impuestos retenidos por obligación de ley en una cuenta de banco a su nombre no los convierte en ingresos, de hecho es la mejor forma de conservar el orden y la seguridad de esas cantidades, por otra parte la mayor parte de los clientes que solicitan servicios al notario le transfieren esas cantidades desde sus cuentas o le entregan cheques que el notario debe depositar para manejar esos fondos desde su cuenta. Conclusión. Es muy importante tener en cuenta que la condición para que no sean consideradas como ingresos las cantidades recibidas para efectuar gastos a cuentas de terceros es respaldarlos con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, sugiero además que se lleve un control en la contabilidad a través de una cuenta de acreedores que puede llamarse “CANTIDADES RECIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS” cuya naturaleza es Acreedora y cuyos movimientos son: · En los abonos: se registran las cantidades recibidas por cuenta de los terceros para efectuar gastos a su nombre. · En los cargos: se registran los gastos efectuados por cuenta de los terceros. · El saldo: indica los gastos que están pendientes de efectuarse por cuenta de terceros. Imagen: supermultinivel.com |
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| Modificado el ( viernes, 23 de abril de 2010 ) |
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