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Las Gasolineras pueden pagar sus compras a PEMEX en efectivo para minimizar el efecto del IDE PDF E-Mail

Imagen activa De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, uno de los requisitos de las deducciones es que los pagos cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos) no puede hacerse en efectivo; tratándose del consumo de combustibles  el pago siempre deberá hacerse  mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Con el nacimiento del IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo), que entró en vigor el 1 de Julio de 2008, las gasolineras se enfrentan a un gran problema: la mayoría de sus ventas son cobradas en efectivo por lo que al depositarlas en el banco sufrirán la retención del 2%, que en su caso en particular resultará confiscatorio.

Las gasolineras tienen la necesidad de efectuar los depósitos en efectivo para que se hagan los pagos a PEMEX por compra de los combustibles que venden, la mecánica de esos pagos es mediante transferencias bancarias y representan el 93% de sus ingresos. Mucho nos hemos preguntado cómo puede resolverse este conflicto sin tener que recurrir a exenciones que pongan en peligro la constitucionalidad de IDE.

La publicación de una Regla Miscelánea del Miércoles 2 de abril de 2008 dentro de la QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007, parece esclarecer la interrogante: Se permitirá que los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio (gasolineras) puedan deducir sus compras de gasolina y diesel a pesar de que paguen a PEMEX Refinación cantidades superiores a $2,000.00, sin embargo la redacción es poco afortunada porque no manifiesta expresamente que dichos pagos sean en “efectivo”.  Considero que se trata de una omisión involuntaria que tendrá que ser corregida ya que dicha regla no tendría otro sentido que permitir que los pagos sean en efectivo, de otro modo no estaríamos en presencia de una facilidad administrativa.

3.4.42.  Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación, reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aún cuando su monto exceda $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, así como se depositen en la cuenta o las cuentas que señale para tal efecto PEMEX y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Por otra parte, la Regla transcrita agrega que esos pagos se depositarán en “la cuenta o las cuentas que señale para tal efecto PEMEX”, por lo que es previsible que esas cuentas serán de PEMEX, siendo la paraestatal quien sea sujeto del IDE, para que de este modo las gasolineras no sufran el efecto de ese impuesto .

La regla actualizada para 2010 es la Número I.3.3.1.6, con distribución distinta pero que indica lo mismo:

Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda $2,000.00, los pagos que realicen:

I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel.

II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.

Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.

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El autor es Especialista en Contribuciones Fiscales, egresado de la Universidad Iberoamericana Golfo Centro.

 

Modificado el ( viernes, 22 de octubre de 2010 )
 
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