| Las Gasolineras pueden pagar sus compras a PEMEX en efectivo para minimizar el efecto del IDE |
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Con el nacimiento del IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo), que entró en vigor el 1 de Julio de 2008, las gasolineras se enfrentan a un gran problema: la mayoría de sus ventas son cobradas en efectivo por lo que al depositarlas en el banco sufrirán la retención del 2%, que en su caso en particular resultará confiscatorio. Las gasolineras tienen la necesidad de efectuar los depósitos en efectivo para que se hagan los pagos a PEMEX por compra de los combustibles que venden, la mecánica de esos pagos es mediante transferencias bancarias y representan el 93% de sus ingresos. Mucho nos hemos preguntado cómo puede resolverse este conflicto sin tener que recurrir a exenciones que pongan en peligro la constitucionalidad de IDE. La publicación de una Regla Miscelánea del Miércoles 2 de abril de 2008 dentro de la QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A 3.4.42. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de Por otra parte, la Regla transcrita agrega que esos pagos se depositarán en “la cuenta o las cuentas que señale para tal efecto PEMEX”, por lo que es previsible que esas cuentas serán de PEMEX, siendo la paraestatal quien sea sujeto del IDE, para que de este modo las gasolineras no sufran el efecto de ese impuesto . La regla actualizada para 2010 es la Número I.3.3.1.6, con distribución distinta pero que indica lo mismo: Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda $2,000.00, los pagos que realicen: I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel. II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo. Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos. El autor es Especialista en Contribuciones Fiscales, egresado de la Universidad Iberoamericana Golfo Centro.
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| Modificado el ( viernes, 22 de octubre de 2010 ) |
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De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, uno de los requisitos de las deducciones es que los pagos cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos) no puede hacerse en efectivo; tratándose del consumo de combustibles 




