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IVA 2010. Aumento al 16% las principales preguntas y respuestas con motivo de su implementación. PDF E-Mail

Por Gustavo Rosas Goiz

A partir del 2010 la tasa general del IVA en México será de 16% y del 11% en la región fronteriza, intentando aclarar las dudas relativas a este cambio les presento respuestas a las principales interrogantes al respecto:

1. ¿Desde cuándo debe aplicarse la tasa del 16% (11% para la región fronteriza) en el IVA?

A partir del 1 de Enero de 2010.

 

2. Como el IVA se causa al cobro/pago ¿qué tasa causarán las cuentas por cobrar/pagar de 2009 que se cobren/paguen en 2010?

Se tiene hasta el 10 de enero para cobrar/pagar esas deudas con la tasa del 15% (10% en región fronteriza), después de esa fecha se tendrá que pagar la tasa del 16% (11% en región fronteriza). Esto sólo aplica para bienes o servicios que se hayan facturado antes del 1 de Enero de 2010.

 

3. Si no cobro/pago las deudas anteriores a 2010 después de los primeros 10 días de enero de 2010 ¿tendré que cancelar el comprobante de cobro/pago?

No. Aunque el SAT deberá publicar reglas específicas lo correcto es entregar/solicitar un comprobante complementario por el 1% adicional que deba cobrarse/pagarse, como se hace en el caso de parcialidades.

 

4. ¿Existe modificación en las tasas de retención de IVA con este cambio?

Si, en el caso de arrendamiento, honorarios y comisiones. Debido a que el Reglamento de la Ley del IVA establece que en estos casos la retención es equivalente a las dos terceras partes del impuesto efectivamente trasladado y pagado, por lo que en 2010 la tasa de retención será de 10.66% y en región fronteriza de 7.33%.

No existe modificación en la tasa de retención de autotransporte terrestre de bienes porque el Reglamento del IVA establece que la retención es del 4% y no hubo modificación.

 

5. ¿Qué pasa con los anticipos entregados en 2009 sobre bienes que se facturen en 2010?

Aunque todavía no hay reglas al respecto, considero que debe solicitarse el comprobante con fecha de 2009 y el IVA al 15% (10% en región fronteriza) para que en 2010 se pague el resto y, en su caso, el 1% de complemento en tasa de IVA si se liquidara después del 10 de enero de 2010. Si fuera imposible facturar la operación, porque se tratara de un bien en el que no se conocen aún todas sus características porque está en proceso de producción o es importado, la factura de 2010 tendría que hacer referencia a los pagos hechos en 2009 que causaron IVA del 15% (10% en región fronteriza), lo ideal es que esos anticipos tengan un comprobante expedido en 2009.

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El autor es Contador Público Certificado, Maestro en Administración y Especialista en Contribuciones Fiscales.

Modificado el ( martes, 29 de diciembre de 2009 )
 
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