| ISERTP. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al Trabajo Personal del Estado de Puebla |
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La Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla incluye, dentro de su Título II en el Capítulo I, las disposiciones relativas al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), en este apartado publicamos el contenido de esta Ley vigente en 2011, los títulos subrayados, las correlaciones y los comentarios son labor autoral de Rosas Goiz y Asociados para facilitar su estudio y aplicación:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ...TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOSCAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL APARTADO A DEL OBJETO SUJETOS DEL IMPUESTOArtículo 9 Son sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 10 Es objeto del impuesto a
que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del
Estado de Puebla por concepto de: I.-Los pagos y remuneraciones por servicios personales
subordinados a un patrón, que se realicen por los siguientes conceptos: a) Cuota
Diaria; b)
Gratificaciones; c)
Percepciones; d)
Alimentación; e) Habitación;
f) Primas; g) Comisiones;
h)
Prestaciones en especie; e i) Cualquier
otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios, de
naturaleza análoga a las antes citadas. II. Los rendimientos y anticipos que reciban los
miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los
miembros de las sociedades y asociaciones civiles; III.-Las remuneraciones por servicios personales
independientes pagadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes
generales; IV.-Los honorarios a personas físicas que presten
servicios preponderantemente a un prestatario. Se entiende que una
persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los
ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario
inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los
conceptos a que se refiere esta fracción; y V.-Los honorarios que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios. (RGA: Los sujetos son casi los mismos que están señalados en el Art. 110 LISR, tanto quienes reciben una remuneración por un servicio personal subordinado como aquellos que se Asimilan a Salarios.) TERRITORIO DE APLICACIÓN Para efectos de este
impuesto, se considera que las erogaciones se realizaron en territorio del
Estado de Puebla, cuando en éste se hayan realizado cualquiera de los actos
previstos en este artículo. (RGA: Este párrafo establece que los sujetos no son los contribuyentes, domiciliados en el Estado de Puebla, que pagan las remuneraciones señaladas, sino que es necesario que los servicios se hayan prestado en el territorio de este Estado) BASE DEL IMPUESTOArtículo 11 Es base de este impuesto,
el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. REMUNERACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA BASEArtículo 12 El Impuesto Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se determinará aplicando a
la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la
Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Para el cálculo de este
impuesto y dada su naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes
conceptos: I.-Los instrumentos de trabajo, tales como las
herramientas, ropa y otros similares; II.-El ahorro, en términos de las disposiciones
aplicables al Impuesto Sobre la Renta; III.-Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de
las empresas; V.- La alimentación, la habitación y las despensas
cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador; VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad,
siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el
10% de su sueldo; y VII.-Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los conceptos a que se
refiere este artículo, se excluirán de la base de este impuesto, siempre y
cuando estén registrados en la contabilidad del contribuyente. Los conceptos señalados en
las fracciones II, V, VI y VII deberán además, cumplir con los requisitos que
establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
MOMENTO EN QUE SE CAUSA Y FECHA DE PAGO Artículo 13 El impuesto a que se
refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se realicen las
erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y se pagará a más
tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause. Cuando ocasionalmente se
realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará
obligado a presentar declaración dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquél en que se cause el impuesto; en este caso, los contribuyentes quedan
relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al
Registro Estatal de Contribuyentes.
FORMA DE PAGO Artículo 14 Cuando exista cantidad a
pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales,
complementarias y provisionales, y efectuarán el entero del impuesto a que se
refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6
de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal de
que corresponda. Artículo 15 Los sujetos del impuesto a
que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se
refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán: I.-Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al
Contribuyente, dentro del mes siguiente a la fecha en que se coloquen en la
hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con
los datos y documentos que en ellas se establezcan; II.-Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de
Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación
o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de
apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y
los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes. Asimismo, presentar ante
cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las
declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de
naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas
oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.
III.-Presentar los avisos, documentos, datos o
información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades
fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las
mismas; IV.-Elaborar y conservar la documentación comprobatoria
de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo,
durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma que deberá
contener los siguientes requisitos: a) Nombre,
denominación o razón social del contribuyente; b) Registro
Estatal de Contribuyentes; c) Domicilio
fiscal; d) Domicilio
del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del
territorio del Estado; e) Número de
folio; f) Nombre,
firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación; g) Periodo y
días laborados; h) Periodo que
se paga; i) Conceptos e
importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta
el servicio; j) Firma del
contribuyente o del representante legal; k) Número
total de personas que prestan el servicio; l) Total de
erogaciones del periodo; y m) Clave Única
del Registro de Población, tratándose de personas físicas. Para estos efectos,
se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o
cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este
impuesto. V.-Llevar
contabilidad conforme a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado; VI.-Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el
Estado; y VII.-Informar a requerimiento de las autoridades
fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de
contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio
fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad
jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el
desarrollo de sus actividades. Artículo 16 Los contribuyentes de este
impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior,
deberán presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia
al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de
servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro
Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales
autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y
Administración. Dicha información deberá
presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los
datos relativos al semestre inmediato anterior. Artículo 17.-No causan el impuesto a que se refiere este
Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de: I.-Indemnización por riesgos o enfermedades
profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
respectivos; II.-Jubilación y pensiones, en caso de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez; III.- Gastos funerarios; IV.-Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta
Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios; V.-Contraprestaciones a que se refiere el artículo 10
de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas
conforme a la Ley de la materia; VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas
conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados
totalmente en forma gratuita; y VII.-Erogaciones a
que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos.
APARTADO B DE LA RETENCIÓN OBLIGADOS A RETENER EL ISERTPArtículo 18 Están obligados a retener el impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales con domicilio en el Estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando: I.-Las cantidades
que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes
presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones
gravadas por este impuesto; y II.-El prestador
de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa. Artículo 19 Los retenedores a que se
refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Retener el impuesto que se cause conforme a las
disposiciones contenidas en este Capítulo y expedir al contribuyente constancia
de la retención en el momento en que ésta se efectúe o durante los 15 días
siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención. Para estos efectos, se
utilizará el formato o forma oficial que autorice y dé a conocer la Secretaría
de Finanzas y Administración. La retención se efectuará
en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios
contratados; y II.- Declarar y enterar el impuesto retenido, en los
términos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. Artículo 20 La retención a que se
refiere la fracción I del artículo anterior, se determinará conforme a lo
siguiente: I.- Si en el comprobante que le expida la persona
física o moral que le proporciona la prestación de servicios personales, se
especifica en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos
establecidos en el artículo 10 de esta Ley, dichos montos serán la base para el
cálculo de la retención; y II.-En caso de que el comprobante no se expida en los
términos de la fracción anterior, el obligado a retener y enterar el impuesto
deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha
de expedición del comprobante, a las empresas que le proporcionan la prestación
de servicios personales para el desarrollo de sus actividades, que le den a
conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos establecidos en el
artículo 10 del presente ordenamiento. Dicho importe será la base para la
retención. La información a que se
refiere el párrafo anterior, deberá suministrarse por las personas que le
proporcionan la prestación de servicios personales en términos del artículo 15
de esta Ley, al obligado a retener y enterar el impuesto, dentro de los 5 días
hábiles posteriores a la recepción del escrito mencionado. En el supuesto de que los
prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, no
expidan alguno de los comprobantes a que se refiere este artículo o bien, no se
proporcione el escrito previsto en la fracción II del mismo; la base para la
retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los
servicios contratados en el mes que corresponda. La base a que se refiere
el párrafo anterior, se determinará sin incluir los impuestos que se trasladen
en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la
denominación con que se designen. El retenedor podrá
comprobar a la autoridad fiscal, que la retención efectuada en términos del
presente artículo se determinó sobre una base incorrecta, para lo cual deberá
aportar a la autoridad fiscal la documentación que demuestre que el pago
efectuado es mayor al importe del impuesto causado, en cuyo caso, podrá
solicitar dentro de los plazos legales correspondientes, la devolución del pago
de lo indebido o la compensación que proceda, en términos del Código Fiscal del
Estado. |
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| Modificado el ( viernes, 17 de junio de 2011 ) |
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