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Por Gustavo Rossas Goiz /
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La fusión de sociedades, en la que dos o más sociedades (fusionadas) se unen para constituir una sola sociedad (fusionante), es para efectos fiscales una Enajenación (Art. 14, IX CFF). La propiedad de los bienes se transmite de la(s) fusionada(s) a la fusionante, por lo tanto la sociedad que recibe los bienes tiene un incremento positivo en su patrimonio (ingreso). El hecho de que exista una enajenación repercutiría en el traslado y causación de impuestos que harían económicamente muy gravosa esta figura que representa muchas oportunidades para las empresas. El Artículo 14-B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece ciertas condiciones para que la fusión no sea considerada una enajenación, y por lo tanto no daría lugar a las cargas fiscales relativas, estos requisitos son: … “a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.
b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión,
durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en
la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando
se reúnan los siguientes supuestos: 1.
Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada
correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven
del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la
fusionante. 2.
Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada
haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta
última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. No
será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la
sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha
en que surte efectos la fusión. c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente
las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en
los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la
sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que
terminó por fusión.” … (el énfasis es añadido) No
cumplir con los requisitos que señala el CFF en su artículo 14-B
traería como consecuencia una carga tributaria, innecesaria, para la
sociedad fusionante.
El autor es ganador del premio "Mérito a la Certificación" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. asesora de empresas en México desde 1992.
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