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Fusión de sociedades. Efectos Fiscales en México PDF E-Mail

Por Gustavo Rossas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

La fusión de sociedades, en la que dos o más sociedades (fusionadas) se unen para constituir una sola sociedad (fusionante), es para efectos fiscales una Enajenación (Art. 14, IX CFF).

La propiedad de los bienes se transmite de la(s) fusionada(s) a la fusionante, por lo tanto la sociedad que recibe los bienes tiene un incremento positivo en su patrimonio (ingreso). El hecho de que exista una enajenación repercutiría en el traslado y causación de impuestos que harían económicamente muy gravosa esta figura que representa muchas oportunidades para las empresas.

El Artículo 14-B, fracción I,  del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece ciertas condiciones para que la fusión no sea considerada una enajenación, y por lo tanto no daría lugar a las cargas fiscales relativas, estos requisitos son:

a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.

b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
c)
Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.”


(el énfasis es añadido)

No cumplir con los requisitos que señala el CFF en su artículo 14-B traería como consecuencia una carga tributaria, innecesaria, para la sociedad fusionante.

El autor es ganador del premio "Mérito a la Certificación" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. asesora de empresas en México desde 1992.



 

 

Modificado el ( miércoles, 07 de julio de 2010 )
 
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