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¿Existe alguna manera de evitar multas y litigios por omitir el pago de aportaciones al IMSS? PDF E-Mail

 

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz.
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 INTRODUCCION.

 La situación económica actual está provocando una recesión en la economía de muchas empresas que si bien son solventes no tienen la liquidez en estos momentos.

 Como asesores siempre tenemos que tratar de ayudar a que las empresas continúen con su labor para que puedan conservar los empleos y evitar despidos.

 El seguro social es quien realiza de manera más rápida el cobro de cuotas obrero patronales (COP) que se determinan por parte del patrón mensualmente.

El problema es que la omisión del pago de las COP, también lleva una multa equivalente al 40% de la contribución omitida, pero peor aún si llegan a realizar el embargo para el pago de las COP, pueden embargarnos las cuentas bancarias, provocando así un problema enorme en la empresa de por sí afectada por la liquidez del momento.

ACCIONES.

La primera acción QUE NO RECOMIENDO ES la de no pagar, esperar a que llegaran a realizar el procedimiento administrativo de ejecución, promover un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), garantizar el interés fiscal para evitar un embargo en la vía administrativa, tanto de las COP como de la multa que esta origine.

La segunda opción QUE RECOMIENDO es la de solicitar a la subdelegación que corresponda para los pagos pendientes:

  • Prórroga del pago en parcialidades. Art. 40-C Ley del Seguro Social.
  • Prórroga del pago de seguro de retiro. Art. 40-D Ley del Seguro Social.
  • Prórroga de pagos especiales Art. 40-E Ley del Seguro Social.

El procedimiento para solicitar la prórroga  lo regula el Reglamento de la ley del Seguro Social denominado: "Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. (RACRF)." dentro del Título Quinto, Capítulo Séxto, artículos del 133 al 149.

Resulta importante leer estos procedimientos, pero a manera de resumen me permito exponer los siguientes puntos:

  • Para que proceda el pago en parcialidades o especiales se debe solicitar en los formatos que para tal efecto propoporciona el IMSS en sus subdelegaciones.
  • En todos los casos se debe garantizar el interés fiscal y pagar los gasto de ejecución.  El seguro acostumbra cobrar gastos de ejecución por cada crédito.
  • La solicitud se deberá hacer por TODOS los créditos pendientes que tenga el patrón.
  • En la solicitud de los pagos diferidos se debe solicitar y manifestar cuando se realizará el pago.
  • La solicitud para el pago en parcialidades debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realizó el pago de la primera parcialidad, anexando el comprobante de pago de la misma.
  • Se tendrá por aceptado el pago diferido o en parcialidades si en el término de 20 días hábiles el Instituto no notifica la resolución sobre la petición, contados a partir de la presentación de la solicitud.

  • Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
  • El Instituto suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal RACRF 143.

CONCLUSION.

De la lectura de la ley y del procedimiento del reglamento, se desprende que el Instituto, contempla la prórroga en el pago de las aportaciones de seguridad social, con el único inconveniente que se debe ofrecer la garantía del interés fiscal lo cual encarece la solicitud.

Se debe considerar que existen varios tipos de garantía y una de ellas es la de garantizar con las cuentas por cobrar, así que se podría ofrecer como garantía las cobranza de la empresa.

Independientemente del procedimiento no debemos olvidar que podemos realizar la solicitud mediante escrito libre (art 8 Constitucional) y artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y recordar que si existiera algún formato especial nos lo debería dar a conocer la autoridad contestando el escrito.

Adjunto al artículo una sugerencia del escrito.

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Modificado el ( viernes, 05 de agosto de 2011 )
 
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