Inicio arrow Estudiando arrow Impuestos arrow Elementos integrantes del Salario Base de Cotización para el IMSS y otras leyes
Menú Principal
Juntos
Contentos
Estudiando
Tienda
Blog
Contacto
Fondo Editorial
Galería


Realiza tu pago...

b-Escuelas

Apoya nuestro proyecto...



Opina En Nuestro Blog!
CategoríasArchivos
Elementos integrantes del Salario Base de Cotización para el IMSS y otras leyes PDF E-Mail

Por CP Gustavo Rosas Goiz

El cuadro esquemático que les presentamos a continuación pretende ser una guía rápida para comparar los efectos del salario y las percepciones más comunes que pueden entregarse con motivo de una relación laboral, respecto de los impuestos y cuotas de seguridad social que deben cubrirse por los patrones tanto a nivel del Estado de Puebla como a nivel federal.

 

 

  Debido a que es un trabajo de síntesis es indispensable la consulta de las Leyes respectivas para obtener los detalles de su aplicación.

Abreviaturas:

IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT.- Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores

LIMSS.- Ley del IMSS

ISERTP.- Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al Trabajo Personal (del Estado de Puebla)

LHELSP.- Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla

LISR.- Ley del Impuesto Sobre la Renta

 Integra la base de cotización para elForma parte de la base para elGravado o Exento para el
Factores o elementos del SBCIMSS e INFONAVITArt. 27 LIMSSISERTP  Art. 9 y 10 LHELSPISR Art. 109 LISR
Cuota DiariaSiSiGravada
Gratificación AnualSiSiExento para trabajadores del SMG y hasta 30 días de SMG para los demás trabajadores.
PercepcionesSiSiExento para trabajadores del SMG cuando se entregan con los límites de la LFT
Horas extras

No

Dentro de los márgenes señalados por la LFT (3 días por 3 hrs. máximo a la semana)

SiExento para trabajadores del SMG y hasta el 50% sin que exceda de 5SMG para los demás trabajadores dentro de los límites de la LFT.  El impuesto se paga por el excedente.
Tiempo extraordinario, trabajo en días de descanso.

Si,

Cuando el trabajador percibe una cantidad por este concepto en forma ordinaria y constante.

SiMismo criterio de  horas extras.
Alimentación

Si

Excepto cuando el trabajador aporta por ellas más de 20% del SMGDF

No

Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador

Exentas cuando forman parte de la   previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes
Habitación

Si

Excepto cuando el trabajador aporta por ellas más de 20% del SMGDF

No

Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador

Exentas cuando forman parte de la   previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes
 
DespensasNo  cuando su monto en efectivo, especie o vales no rebase del 40% del SMGDF, cuando rebasa se integra el excedente.

No

Excepto cuando se proporcionan gratuitamente al trabajador

Exentas cuando forman parte de la   previsión social y se conceden de manera general, con sus limitantes
Primas, premios, bonos, gratificaciones, incentivos por producción o productividad.Destajos, comisiones.  Compensaciones.  Ayuda para renta.Gratificaciones periódicas.SiSi

Exentas para trabajadores del SMG (cuando se reciben en los límites de la LFT

Gravadas para los demás, excepto las gratificaciones concedidas de manera general que están exentas dentro de los 30 días de SMG que se mencionan en Gratificación Anual

Prestaciones en especieSiSiGravadas
Premios de asistencia o de puntualidadNo,Cuando el importe de cada uno no rebase el 10% del SBC, el excedente si se integra.

No

A menos que excedan del 10% del Salario

Gravadas
Cualquier otra contraprestación entregada al trabajador por sus serviciosSiSiGravadas
Instrumentos de trabajoNoNoNo objeto
Ahorro

No

Cuando el patrón aporta cantidad igual o inferior al trabajador y no se retira más de dos veces al año

No,

cuando se deposita en cantidad igual por patrón y trabajador ni se retira más de dos veces al año.Debe reunir requisitos LISR

Exentos si reúnen requisitos de deducibilidad del Título II
Previsión social

No,

La realizada con fines sindicales; fondo de pensiones patronales o contractuales; seguro de grupo global de vida, invalidez y gastos médicos contratados en lo personal por el patrón, cantidades condicionadas a la realización de los supuestos previstos contractualmente; cantidades para actividades generales, no personalizadas.  

No,

Por las cantidades aportadas para fines sociales que constituyan planes de pensionescuando lo establece el patrón o se deriva de la contratación colectiva y reuna requisitos de CONSAR.Debe reunir requisitos LISR

Exentas cuando cumplen requisitos de la Ley y con los tope de 7SMG
Vacaciones

Si

Cuando son pagadas y no disfrutadas

SiGravadas

 

Propinas

Si,

cuando las entrega el patrón a los trabajadores.No, cuando las entrega directamente el cliente al trabajador

Si,

cuando las entrega el patrón

Gravadas si la entrega el patrón
Aportaciones  que otorgue el patrón  a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiroNoNoExentas
Participación en las utilidades de las empresasPTU

No,

A menos que se repartan cuando no hubo o en cantidad mayor a la que marca la LFT, se integra el excedente

NoExenta hasta por 15 días de SMG
Bono o ayuda para transporte

Si,

 cuando es entregada a los trabajadores en efectivo, en forma general y permanente.No, cuando cuando se entrega para la prestación del os servicios: boletos, cupón o reembolso

Si

Gravadas,

Excepto cuando forman parte de la previsión social

Viáticos y gastos de representación

No,

Excepto cuando no se comprueban con documentación relativa

Si,

Cuando no se comprueban con documentación relativa

Gravada,Cuando no se comprueba con documentación relativa
Prima DominicalSiSiExentas hasta por 1SMG por cada domingo que se labore
Prima VacacionalSiSiExenta hasta 15 días de SMG y en su totalidad para trabajadores de la Federación y entidades federativas
Aportaciones al INFONAVITNoNoExentas
Renta por el uso del vehículo del trabajador y o gastos del automóvil

No,

Cuando los trabajadores utilizan su propio automóvil en el desempeño de sus labores a cambio de cierta cantidad de dinero

SiGravada
Cuotas sindicales cubiertas por el patrón en contratación colectivaNoNoExenta
ISR del trabajador pagado por el patrónNoNoNo objeto

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

__________________________________

El autor es Contador Público Certificado, Maestro en Administración y Especialista en Contribuciones Fiscales.  Es catedrático de la Maestría en Derecho Fiscal de la Universidad Popular del Estado de Puebla.

Imagen: el inpc.com.mx

Modificado el ( martes, 21 de junio de 2011 )
 
< Anterior

Tú eres el visitante número...
Facebook
Twitter
Nueva cuenta deTwitter
N@carunners en Twitter
Nuestro Canal en YouTube

Las fotografías, litografías, videos, música, gráficos, logotipos, imágenes corporativas y otros materiales multimedia que se muestran en este sitio (exceptuando las que son parte del diseño, que son del autor)
han sido encontradas en internet, y se usan solamente con propósitos ilustrativo-culturales. Si usted tiene el copyright (derechos de autoría) de algún material y desea que se remueva, háganoslo saber.