| ¿Cómo justificar el costo de un inmueble en una venta cuando no tiene documentación comprobatoria? |
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Por M.A. Gustavo Rosas Goiz Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
El Artículo 192 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR) establece dos posibilidades para efectuar la deducción de las construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble (Art. 148 LISR) cuando el enajenante no pueda comprobar su costo: 1. Se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. 2. Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte. Es importante aclarar que esta es una disposición que aplica en el caso de las Personas Físicas que enajenan inmuebles, si usted está en este caso no olvide comentar con su Notario sobre esta posibilidad para que su carga de ISR no sea excesiva. CPC Gustavo Rosas Goiz, M.A.
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| Modificado el ( sábado, 13 de septiembre de 2008 ) |
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Es muy común que al vender un inmueble, específicamente una construcción, una persona no cuente con los documentos que comprueban su costo, esto provocaría que no se deduzca dicho costo del ingreso por venta, con lo que se tendría una ganancia superior a la real y por consecuencia un pago injusto de ISR.




