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Acreditamiento de IVA. Prevalidación electrónica de datos. Facilidad Administrativa. PDF E-Mail

Contestando a una consulta me encontré con la regla 1.3.7, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009-2010, que permite desglosar y acreditar el IVA pagado por el servicio de prevalidación electrónica de datos, independientemente de que no se encuentre trasladado expresamente y por separado en el pedimento de importación.

Me parece una facilidad que es muy conveniente de aplicar.  La redacción de la regla no se encuentra actualizada al efecto del cambio de tasa en el IVA, considero que el factor debe entenderse como 1.16 puesto que la contraprestación por la prevalidación electrónica de datos de $140.00 desde el 1 de enero de 2010 causa el IVA al 16%, seguramente esta regla se actualizará próximamente.

A continuación transcribo los párrafos de la Regla en comento que hablan de esta facilidad (el énfasis es añadido):

“1.3.7 Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.

Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen.

 

ACREDITAMIENTO DEL IVA

Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos:

1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.

2. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al numeral anterior.

Las cantidades a que se refieren los numerales 1 y 2 podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducción que proceda conforme a las disposiciones fiscales respectivamente, para tales efectos se considerará como comprobante el pedimento.”

 

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El autor es Especialista en Contribuciones Fiscales egresado de la UIA Golfo Centro

Imagen: cnnexpansion.com

Modificado el ( martes, 09 de febrero de 2010 )
 
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