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Impuestos
Fusión de sociedades. Efectos Fiscales en México PDF E-Mail

Por Gustavo Rossas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

La fusión de sociedades, en la que dos o más sociedades (fusionadas) se unen para constituir una sola sociedad (fusionante), es para efectos fiscales una Enajenación (Art. 14, IX CFF).

La propiedad de los bienes se transmite de la(s) fusionada(s) a la fusionante, por lo tanto la sociedad que recibe los bienes tiene un incremento positivo en su patrimonio (ingreso). El hecho de que exista una enajenación repercutiría en el traslado y causación de impuestos que harían económicamente muy gravosa esta figura que representa muchas oportunidades para las empresas.

El Artículo 14-B, fracción I,  del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece ciertas condiciones para que la fusión no sea considerada una enajenación, y por lo tanto no daría lugar a las cargas fiscales relativas, estos requisitos son:

a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.

b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.
c)
Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.”


(el énfasis es añadido)

No cumplir con los requisitos que señala el CFF en su artículo 14-B traería como consecuencia una carga tributaria, innecesaria, para la sociedad fusionante.

El autor es ganador del premio "Mérito a la Certificación" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. asesora de empresas en México desde 1992.


Modificado el ( miércoles, 07 de julio de 2010 )
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No son ingresos las cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros. PDF E-Mail

Por Gustavo Rosas Goiz

Debido a su actividad, muchas personas físicas reciben de sus clientes cantidades en efectivo, distintas de sus ingresos, que utilizan para efectuar gastos por cuenta de ellos y que son relativos a los servicios contratados o a los bienes vendidos. Estas cantidades que se reciben generan mucha preocupación puesto que se teme que ante una auditoría las autoridades determinen impuestos omitidos y las multas correspondientes, en algunos casos esas cantidades son muy altas y la persona se siente ante un riesgo muy grande, sin embargo esta situación está regulada por la Ley del ISR y aquí comentaremos su manejo y correcta documentación.

Modificado el ( viernes, 23 de abril de 2010 )
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Impuestos Estatales PDF E-Mail
Por: Derecho Empresarial Rosas Goiz y Asociados

 

Impuesto según el Código Fiscal de la Federación son: “las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”

Una vez establecido el concepto de impuesto en general, procederemos a enumerar los impuestos recaudados por las dependencias estatales para su propio aprovechamiento.

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 2%.

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, se causará y pagará conforme a la tabla de tarifas que establece la normatividad correspondiente.

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del 2%.

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS, se causará y pagará con una tasa del 6%

Todos estos los encontramos determinados y explicados, en la Ley de ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2010.


Imagen: joaquinarduengo.blogspot.com

 

Modificado el ( martes, 06 de abril de 2010 )
 
Retención de IVA. Los Notarios deben retenerlo en enajenación de inmuebles. PDF E-Mail

Por Gustavo Rosas Goiz

Si usted vende, permuta o transmite la propiedad de un inmueble y no es contribuyente del IVA la Ley del IVA (LIVA) considera que es un acto accidental y por lo tanto el notario ante el que realice la escritura lo retendrá. Esto implica que quien compra el inmueble no le pagará el IVA sino que se lo entregará al fedatario público.

 

Modificado el ( viernes, 26 de febrero de 2010 )
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Acreditamiento de IVA. Prevalidación electrónica de datos. Facilidad Administrativa. PDF E-Mail

Contestando a una consulta me encontré con la regla 1.3.7, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009-2010, que permite desglosar y acreditar el IVA pagado por el servicio de prevalidación electrónica de datos, independientemente de que no se encuentre trasladado expresamente y por separado en el pedimento de importación.

Modificado el ( martes, 09 de febrero de 2010 )
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