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Hace unos días fui contratado por una empresa para que les informara sobre las consecuencias jurídico-fiscales por no haber presentado la contabilidad en el inicio de una visita domiciliaria y no han realizado ningún pago de impuestos derivados de su actividad.
CASO DE ESTUDIO: Consecuencias de no entregar o tener la contabilidad en una auditoría por parte de las autoridades fiscales federales y posible solución. 1.- CONCEPTO. Existen contribuyentes a quienes les es obligatorio llevar contabilidad por las actividades que realizan. Los requisitos mínimos de la contabilidad están establecidos en el artículo 28 del Código Fiscal Federal (CFF)
Básicamente la contabilidad que requiere el fisco para el ejercicio de sus facultades debe contener cuando menos los siguientes requisitos: I. Llevar sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal Federal.
II. Los asientos en contabilidad deberán ser analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes.
III. Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal, aunque se procese por medios electrónicos que no se encuentren en el domicilio fiscal (renta de software)
IV. Llevar control de inventarios y mercancías debidamente detallado de conformidad con el Código Fiscal Federal en su artículo 28. V. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales que obliguen las disposiciones fiscales.
Dentro de este mismo artículo se define el concepto de integración de contabilidad el cual debe contener:
a) Sistemas y registros contables.
b) Papeles de trabajo. c) Registros. d) Cuentas especiales. e) Libros y registros sociales. f) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal. g) Registros por las máquinas de comprobación fiscal. h) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos. i) Comprobantes que sirvan para comprobar que se cumplió con las disposiciones fiscales. 1.1 DETERMINACION PRESUNTIVA.
Independientemente de las sanciones que puede aplicar la autoridad al amparo del CFF, tenemos la estimación presuntiva de ingresos que refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contemplada en el artículo 90 de la Ley del ISR, independientemente del coeficiente de utilidad que determine, una sociedad mercantil está expuesta a determinación por pagos que asimile como anticipo de utilidades a los socios o accionistas los cuales deberán ir gravados con la tasa máxima del impuesto sobre la renta (30%) que deberá piramidar por cualquier pago sin importar el concepto se haga a socios o accionistas.
2.- CONSECUENCIAS POR NO EXHIBIR LA CONTABILIDAD EL DIA QUE SE INICIA LA VISITA DOMICILIARIA. 2.1 MULTAS FORMALES.
Existen una serie de multas relacionadas con no entregar la contabilidad cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades inicia una visita domiciliaria, prevista en el artículo 83 del CFF. Dentro de las cuales se establecen las siguientes: · No llevar contabilidad. (De $1,070.00 a $8,421.00)
· No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. (De $230.00 a 5,330.00)
· Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF. (De $230.00 a 5,330.00)
· No hacer los asientos correspondientes. (De $230.00 a $4,270.00)
· Multa por no presentar declaraciones mensuales (De $773.00 a $9,661.00 por cada obligación mensual)
2.2 MULTAS DE FONDO. Las multas de fondo son el 100% de la contribución omitida a valor histórico. 2.2 DELITOS. El CFF contempla el delito de defraudación fiscal, a quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente alguna contribución, si el monto de lo defraudado no excede de $1,221,950.00 la autoridad no nos puede encuadrar en este supuesto. Contemplado en el artículo 108 del Código Fiscal Federal. También se sancionan con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a quien sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. 3.- ALTERNATIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE MULTA, DETERMINAR INGRESOS PRESUNTIVAMENTE Y EVITAR EN SU CASO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. A) Elaborar la contabilidad con la documentación contable a la brevedad posible para contabilizar correctamente las operaciones. Esto es de suma importancia.
B) Acogerse a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de los derechos del contribuyente que expresamente manifiesta:
“Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado”.
Esta solicitud se deberá hacer mediante escrito que se presentara en la Administración que corresponda una vez que se haya registrado la contabilidad. Con esta acción se podrá evitar que se aplique el porcentaje máximo de multa que es del 100% de la contribución omitida pudiendo ser como mínimo del 20% Modificado el ( miércoles, 17 de agosto de 2011 ) |