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ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD DE PERSONAS FISICAS. PDF E-Mail
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Por: Rosendo Rosas Goiz Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

En este trabajo hablaremos de la copropiedad, así como las obligaciones y los punto más importantes a considerar en materia fiscal.

DEFINICION.

El Código Civil Federal define la existencia de la copropiedad en su artículo 938  de la siguiente manera “cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.” En el caso en particular que hoy nos ocupa hablaremos solo del arrendamiento de copropiedad para personas físicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En este supuesto los sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta son las personas físicas que reciban ingresos derivados del arrendamiento de un bien inmueble en copropiedad.

INGRESO DE UNA PERSONA FISICA DERIVADO DEL ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD.

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

OBLIGACION DE LOS COPROPIETARIOS EN MATERIA FISCAL.

DECLARACIONES.

Tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad:

·         Deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.

·         Tiene la obligación de hacerlo el representante común como los representados

·         La obligación es por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

·         Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

RESPONSABILIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

FACILIDADES OTORGADAS POR EL SAT EN MATERIA DE COPROPIEDAD.

La resolución miscelánea fiscal para 2010, establece una facilidad para los copropietarios, consistente en que el representante de la copropiedad pueda tributar por los copropietarios.

Por razones de su importancia la transcribiré a continuación:

I.3.10.3.Para efectos de los artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6.

INGRESOS DE ARRENDAMIENTO DE PERSONAS FISICAS.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

DEDUCCIONES PERMITIDAS PARA ESTA ACTIVIDAD.

·         Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles.

·         Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

·         En su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

·         Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate.

·         Por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

·         Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.

·         Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

·         El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

·         Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.

DEDUCCION OPCIONAL SIN COMPROBACION

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones que numeramos en el punto anterior. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS.

Efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Las personas físicas que otorguen en arrendamiento bienes inmuebles con un destino diferente al de casa habitación son sujetas del Impuesto al Valor Agregado.  Si el arrendamiento es otorgado a una persona moral, esta deberá retener dos terceras partes del  IVA, deben pagar mensualmente su impuesto junto con el pago del Impuesto Sobre la Renta.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, por lo que deberán cumplir con las disposiciones fiscales en esta materia y mensualmente acumular el ingreso y deducir las compras que se permiten para este régimen en materia del Impuesto Sobre la Renta.

Imagen: andresg.wordpress.com

Modificado el ( viernes, 03 de septiembre de 2010 )
 
Cuando la ilegalidad se convierte en derecho PDF E-Mail
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Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

           

 “La ilegalidad no puede engendrar derecho...” esta frase la escuché en infinidad de maestros durante el estudio de mi maestría en Derecho fiscal, también la he leído a bastantes autores cuando en sus libros comentan este punto con suficiente énfasis.

            Sé estos principios rectores en materia fiscal desde hace ya muchos años.

·         La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.

·         Los escritos de las autoridades deben contener la firma del funcionario competente.

·         Los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados.

·         La comunicación entre las autoridades y el contribuyente está prohibida.

·         Cualquier escrito que se quiera presentar ante las autoridades debe ser recibido por que es una garantía constitucional denominada “derecho de petición.”

·         Las autoridades son “servidores públicos” y deben atendernos con dignidad y respeto.

·         Si se presenta una solicitud ante las autoridades y esta va incompleta o en el formato indebido, la autoridad proporcionará el formato debido o solicitará al contribuyente para que subsane su escrito.

Llevo 19 años atendiendo a las autoridades fiscales, presentando promociones y trámites.  Siempre les he mostrado un profundo respeto y me he dirigido a ellas con educación.  Pero resulta muy frustrante ser víctima de la prepotencia de las autoridades y  de la ilegalidad de sus actos.

GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

            No sé si la autoridad fiscal actualmente tenga la consigna de cobrar a como de lugar, considero que el acto que más problemas causa es la negativa de aceptación de la garantía del interés fiscal, o más aún cuando una vez que se ha presentado el escrito para garantizar el interés fiscal la autoridad ejecutora misteriosamente no ha recibido el documento que se presentó en oficialía de partes, cuando son del mismo departamento.  Los sellos fiscales que tienen los escritos, el avalúo, el pago de los gastos de ejecución no sirven para nada porque el ejecutor dice que a como de lugar cobren o embarguen.

Leí en algún artículo hace ya algún tiempo, que cuando un servidor público solicite el pago de algún crédito que sepa que no es debido, comete el delito de CONCUSIÓN, previsto en el Código Penal Federal.  Yo no soy abogado pero el día de hoy buscando acerca de ese delito me encuentro que el Código Penal Federal establece lo siguiente sobre el delito de CONCUSIÓN:

Art. 218.

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Como se puede ver, si nosotros ya presentamos un escrito con los requisitos que marca el Código Fiscal en materia de garantía del interés fiscal, pagamos los gastos de ejecución y solicitamos lo que marca el artículo 99 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (donde obliga a la autoridad a darnos 10 días hábiles para subsanar cualquier omisión), no puede un ejecutor o su jefe pretender ejecutar un crédito fiscal por encima de lo que manda el Código Fiscal Federal.

Si nos encontramos ante esta situación ¿por qué no hacemos nada? Deberíamos acudir a levantar una denuncia a alguna agencia del Ministerio Público y aportar las pruebas, por que la autoridad no puede desconocer sus sellos ni mucho menos lo que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de garantías cuya observancia para las autoridades fiscales debe ser OBLIGATORIA.

Mi respuesta a esta interrogante a título muy personal, es que no hago nada porque me da miedo que la autoridad o el funcionario público pueda ejercer algún tipo de represalia en contra de mi persona o mi actividad profesional o empresarial. ¿si no hago la denuncia soy un cobarde?, aunque vivimos en un régimen de derecho y de facultades expresas, sabemos que la ley no se va a aplicar de una manera correcta.

FIRMAS AUTOGRAFAS.

           El instituto nacional del fondo de vivienda para los trabajadores (infonavit), tiene una práctica muy poco ética en materia de notificación de créditos.  Generalmente los créditos que el infonavit notifica no tienen firma auténtica del funcionario competente, en su lugar encontramos una fotocopia (firma facsimilar) de una firma que suponemos es del funcionario competente.

Como práctica hace apenas unos días pedí a la Abogada de la oficina donde trabajo presentara una demanda argumentando la falta de firma auténtica como una causal de sobreseimiento o nulidad en contra de la resolución que se estaba combatiendo.  Cuál sería nuestra sorpresa que cuando el infonavit contesta su demanda dice que en el acta de notificación la persona que firma acepta que le fué notificado un crédito “con firma auténtica” y que el promovente de la demanda no lo aportó.

¿Por qué el infonavit nos engaña? Me atrevo a decir que el infonavit nos engaña porque sabe que somos personas que no leemos antes de firmar algún documento.  Hay que detenernos a leer lo que vamos a firmar, porque si no podemos ser sujetos a muchas arbitrariedades, si no estamos de acuerdo no debemos firmar, claro, muchas veces lo hacemos por que el notificador dice que si no firmamos no nos va a dejar la notificación.  Es preferible que no la deje, o que la notifique por instructivo, considero que existirían más medios para defendernos.

IMSS.

El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una manera muy sutil de introducirnos por medio de un acto ilegal a una obligación legal, que lejos de ser benévola nos deja en un estado de indefensión llamado “autocorrección”.  La autocorrección la contempla el Reglamento de la Ley del Seguro Social mejor conocido como RACERF.

El instituto emite un documento sin observar ningún requisito en materia de notificación y lo lleva a la empresa o entidad que pretende revisar, lo entrega y solicita que al día siguiente se le proporcione una serie de documentos en sus oficinas.  Cuando el contribuyente llega, los auditores que ahí se encuentran le solicitan elabore una “carta” donde relacione lo que va a entregar y la firme el contribuyente o su representante legal.

Si algún contribuyente haciendo caso al servidor público que lo “asesora” elabora una carta, el IMSS inmediatamente lo toma como una “autocorrección” que prevé el Reglamento y contra los resultados de la autocorrección “no existe ningún medio de defensa”, imagínense un acto ilegal nos coloca contra la pared.

Así puedo hablarles de más ejemplos de actos ilegales de la autoridad, podría llenar muchas más hojas de experiencias que he acumulado a lo largo de 19 años haciendo trámites.

Si queremos un mejor país para nuestros hijos no debemos tener miedo, admiro el aplomo y convicción de nuestro Presidente de la República, deberíamos tomar ese ejemplo todos los que somos mexicanos, los que no dependemos del sector público no debemos permitir que atropellen nuestro derechos y los que son servidores públicos no abusar de su condición, vivimos todos en la misma casa, pero cada quién jala para su lado, por eso es que la delincuencia, las drogas y todos los males de nuestra sociedad pueden entrar sin que sean exterminados, es triste saber que aunque somos todos mexicanos nunca vemos por los intereses comunes.

Yo me pregunto ¿qué sienten los servidores públicos cuando dejan su cargo y reciben los mismos abusos que ellos cometieron cuando estuvieron en su cargo?, ¿sentirán impotencia como nosotros?, ¿sentirán alegría al ver afectados sus derechos como mexicanos?

Nada es para siempre, ni nuestra apatía y temor por denunciar, ni nuestras ganas de seguir aguantando abusos, este año del bicentenario debemos hacer nuestra propia independencia y revolución con el intelecto, con nuestro valor como ciudadanos y con nuestra fe.

¡Yo si quiero un México mejor!

Hasta la próxima.

Imagen: zazzle.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificado el ( viernes, 27 de agosto de 2010 )
 
Plazos en un asunto fiscal PDF E-Mail
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En este artículo te presentamos un diagrama para que conozcas los plazos que se siguen en un asunto fiscal.

icon diagrama.pdf

Imagen: blogdelaautoescuela.com

Modificado el ( viernes, 13 de agosto de 2010 )
 
El Derecho y sus implicaciones fiscales PDF E-Mail
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Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz / Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Nos encontramos inmersos en un país que constantemente sufre cambios, y que estos cambios van de la mano del progreso. Aunque muchos lo nieguen, considero que vamos avanzando.

 

Todos los elementos económicos avanzan en paralelo, también las cuestiones fiscales, hoy nos encontramos con declaraciones electrónicas, firmas electrónicas, facturas electrónicas etc., todo es con la única finalidad de facilitar la fiscalización en nuestro país, al convertirnos en capturistas de bases de datos del SAT para que este pueda determinar a qué contribuyente mandarle una auditoría, que contribuyente compra documentos falsos o realiza operaciones cuya única finalidad es perjudicar al fisco federal. 

 

Eso nos demanda a estar conscientes que como asesores debemos cuidar cualquier situación que pueda pretender colocar a nuestro cliente en algún problema fiscal por error, no importa que tipo de asesor seamos, Contador, Abogado, Consultor o simplemente un amigo.

 

El derecho Mexicano debe actuar en sintonía con todas sus ramas, es decir, una cuestión civil o penal que tenga implicaciones fiscales deberá notificarse de inmediato a las autoridades fiscales para que estas puedan actuar en consecuencia. De hecho el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación ordena a cualquier autoridad o servidor público que tenga conocimiento de algun acto que entrañe o pueda entrañar infracción a las disposiciones fiscales deberá comunicarlos a la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes a que tenta conocimiento. Este artículo no solo se limita a la autoridad fiscal, sino también a cualquier funcionario público.

 

Es cierto que nos falta cultura fiscal, pero en la experiencia que he acumulado através de los años, he visto que muchas veces nos encontramos ante simulaciones legales para obtener algún beneficio económico que incluso se encuentran resolviéndo en tribunales que jamás el Abogado Patrono se detuvo a pensar en las implicaciones fiscales, tal vez pensando que no forman estar partes del derecho en México, y bastaría solo para poder desvirtuarlas únicamente pedir una prueba pericial contable y comprobar que las cantidades que se pretenden cobrar no acataron las disposiciones legales en materia de contabilidad, ni cumplieron con la obligación de presentar declaraciones mensuales por el monto de las operaciones reclamadas, y por lo tanto ayudaría a presumir que son pruebas falsas carentes de toda validez.

 

En todos esto años he aprendido que lo primero que debemos verificar con nuestros clientes la manera en que recibe sus ingresos y el tipo de obligaciones que como persona física o moral tienen respecto a la ACUMULACION DE SUS INGRESOS o que si el acto que se pretende aconsejar de entrada no implica acumulación de ingresos y por lo tanto ya una obligación de pago del Impuesto Sobre la Renta, también verificar si la figura jurídica que tributa es la correcta y no realiza algún tipo de simulación respecto a sus obligaciones fiscales para ahorrarse el pago de contribuciones federales y estatales, o si pensando que se realiza una actividad civil realmente se está realizando una actividad mercantil.

 

Considero que si como Asesores Fiscales cada día nos preparamos y seguimos estudiando, se nos podrán presentar situaciones donde podamos realmente demostrar nuestro talento, la formación que tenemos de hace ya varios años y cumplir el viejo adagio que dice:

 

“La experiencia es una elevación del espíritu, no una secreción de la vejez.”


Imagen: iusorbis.com

Modificado el ( viernes, 30 de julio de 2010 )
 
Elementos que deben ser revisados antes de presentar un escrito libre ante la autoridad fiscal. PDF E-Mail
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En días anteriores se suscitó un conflicto en el despacho en donde laboro, derivado de la falta de mesura al revisar un escrito que se elaboró, ya que fue presentando ante las autoridades y a su vez rechazado, porque no contaba con todos los elementos que enumera el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, tomando en cuenta que  toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá exhibirse en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, deberá contener los requisitos anteriormente mencionados.

Primeramente deberá contener un proemio, es decir, una breve introducción que se hace del escrito. En ella se debe señalar el nombre ( se debe anexar copia de identificación para que la autoridad coteje la firma y el nombre) y personalidad del promovente (ésta puede ser acreditada con poder otorgado ante notario, ya sea que se encuentre en el acta constitutiva o algún otro instrumento notarial) así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes, (si se promueve ante alguna autoridad del ramo de seguridad social, se tendrá que colocar el número de seguridad social) domicilio para oír y recibir notificaciones continuado de la frase…”ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo”… el proemio también contiene la justificación legal , por lo cual se está promoviendo el escrito, esto es , la mención de los artículos que dan origen al acto.

A continuación se hace una reseña de los elementos que es necesario sean verificados, antes de presentar un escrito. Para colaborar con la revisión exhaustiva que usted debe de hacer antes de presentar un escrito se anexa un cuadro para que se revise con un signo de “completado”.

 Imagen: traducentrumtraductores.com

 

Modificado el ( miércoles, 28 de julio de 2010 )
 
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