IMSS. Como evitar embargo de las cuentas bancarias por cobros que no han sido notificados.
Por: Rosendo Rosas Goiz /
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Desde que el Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió cambios en este 2010, las autoridades fiscales tienen más atribuciones para el cobro de créditos fiscales, una vez que estos han quedado firmes, hay que recordar que los créditos fiscales quedan firmes para efectos del Insituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los 15 días que hayan surtido efectos la notificación del adeudo.
El IMSS es una autoridad que ha venido realizando acciones de cobro sobre créditos antiguos, por periodos que ya caducaron y en algunos casos por créditos que no han sido notificados, sobre este particular versa este trabajo.
Es importante recordar que ante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), la persona que lleva a cabo la diligencia debe preguntar por el representante legal, y si este no estuviera deberá dejar citatorio para que al día siguiente entienda la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su caso con un vecino.Por lo que resulta indispensable si no está el Representante Legal (es mejor que no esté) pedir un citatorio para el día siguiente.
En el citatorio nos podremos dar cuenta que la autoridad va a llevar a cabo un PAE sobre determinados créditos generalmente del 2002 o 2003, créditos que generalmente se desconocen y que resultan de diferencias emitidas por el IMSS denomidadas SIVEPAS (sistema de verificación de pagos).
Al día siguiente el funcionario designado por el IMSS llegará a ejecutar el crédito, no dirá nada, tampoco se preocupará por señalar algún bien, simplemente se sujetará al orden del artículo 155 del CFF el cual les permite embargar depósitos bancarios, acción que llevará a cabo y que manifestará en su acta de embargo, dando por terminada la diligencia y recabando las firmas respectivas.
Una vez que el IMSS tiene estas actas procederá a solicitar a la Comisión Nacional Bancaria que trabe embargo por la cantidad que presuntamente se adeuda en todas las cuentas del contribuyente por lo que si el contribuyente tiene 5 cuentas en bancos diferentes el IMSS por un crédito de $12,000.00 embargará $60,000.00 ($12,000.00 en cada banco) y esperará a hacer efectivo el cobro.
QUE SE DEBE HACER.
a) Si ya embargó los depósitos bancarios.- Acudir con un Abogado especialista en Derecho Fiscal para que promueva un amparo en contra de este acto ilegal.
b) Cuando se tiene el citatorio de embargo.- Si se desconoce el acto que da origen a la aplicación del PAE pueden interponer antes de que se lleve a cabo la diligencia un Recurso de Inconformidad ante el Consejo Consultivo de la delegación que les corresponda solicitando que les den a conocer el origen de estos adeudos y solicitando la suspensión al PAE otorgando elementos suficientes para garantizar el interés fiscal.Así cuando llegue el notificador tendrá que esperar a que les notifiquen el acto que da origen y el propio Consejo Consultivo les dará un periodo para que formulen nuevos agravios.
Si desean una copia del recurso, no duden en mandarme un correo y se los envío.
Hasta la próxima.
Modificado el ( martes, 29 de junio de 2010 )
ISTUV. Estímulo Fiscal relacionado con el Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos
Por: Gustavo Rosas Goiz /
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El Presidente publicó en el Diario Oficial de la Federación del 25 de
Junio de 2010, un Decreto que otorga un estímulo fiscal relacionado al Impuesto
sobre Tenencia o uso de vehículos federal o local (ISTUV), en realidad son dos
estímulos diferentes:
* El uno aplica a los vendedores de vehículos nuevos cuando el cliente
es una persona física y el vehículo tiene un valor de hasta $250,000.00,
siempre y cuando opten por pagar la Tenencia del vehículo de su cliente;
* El segundo estímulo es para Personas Morales que compran vehículos con
valor mayor de $175,000.00.
Es un decreto
complejo en su redacción, para efectos de su comprensión general, les
presentamos a continuación dos esquemas:
Estímulo 1.
Estímulo fiscal para:
Fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo
de vehículos.
Cuando cumplan con:
· opten por pagar el ISTUV, federal o local
· respecto de los vehículos nuevos
· que enajenen durante la vigencia del presente Decreto
· a personas físicas
Valor total del vehículo en el que aplica el estímulo
· cuyo valor total no exceda de $250,000.00 (sin incluir IVA)
· Si el vehículo tiene un valor mayor el estímulo es proporcional a los
$250,000.00
El estímulo consiste en:
· un crédito fiscal equivalente al monto del ISTUV, federal o local,
pagado.
· en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del
vehículo nuevo.
El estímulo se aplica de la siguiente manera:
Acreditándolo contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011
Vigencia del estímulo
25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011
Cálculo del estímulo
Es el monto del ISTUV por un vehículo de hasta $250,000.00 (siguiendo
las condiciones del Decreto)
Estímulo 2
Estímulo fiscal para
Personas Morales
Cuando cumplan con:
· El pago del ISTUV, federal o local
· correspondiente a vehículos nuevos
· con un valor total superior a $ 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil
pesos)
· que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.
El estímulo consiste en:
· un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del
ISTUV, local o federal, pagado por el contribuyente
· y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley
del ISR,
· el resultado será el monto del estímulo.
El estímulo se aplica:
Acreditando la diferencia no deducible del ISTUV contra el ISR del
ejercicio 2010 ó 2011, según se trate.
Vigencia del estímulo
25 de junio de 2010 a 31 de diciembre de 2011
Cálculo
ISTUV pagado por un vehículo de
hasta $250,000.00
(menos) ISTUV de un vehículo con
valor de $175,000.00
(igual) monto del Estímulo Fiscal
En ambos casos, el estímulo se
obtendrá acreditando (restando) el ISTUV pagado del ISR correspondiente a quien
paga el ISTUV, ya sea por cuenta de su cliente (persona física) o por su propia
cuenta (persona moral que adquiere un vehículo nuevo).
El Decreto manifiesta
que el Gobierno busca contrarrestar las bajas ventas del sector
automotriz, no puedo evitar dejar dos preguntas en el aire:
¿Por qué no se
publicó este decreto en 2009 cuando era más aguda la crisis automotriz? y
¿por qué se publica este decreto justo a finales de Junio, cuando ya sólo se
podrá tener el beneficio proporcional a medio año de Tenencia para los
vehículos 2010?
Por Gustavo Rossas Goiz /
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La fusión de sociedades, en la que dos o más sociedades (fusionadas) se unen para constituir una sola sociedad (fusionante), es para efectos fiscales una Enajenación (Art. 14, IX CFF).
La propiedad de los bienes se transmite de la(s) fusionada(s) a la fusionante, por lo tanto la sociedad que recibe los bienes tiene un incremento positivo en su patrimonio (ingreso).El hecho de que exista una enajenación repercutiría en el traslado y causación de impuestos que harían económicamente muy gravosa esta figura que representa muchas oportunidades para las empresas.
El Artículo 14-B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece ciertas condiciones para que la fusión no sea considerada una enajenación, y por lo tanto no daría lugar a las cargas fiscales relativas, estos requisitos son:
…
“a)Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.
b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión,
durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en
la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando
se reúnan los siguientes supuestos:
1.
Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada
correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven
del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la
fusionante.
2.
Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada
haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta
última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.
No
será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la
sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha
en que surte efectos la fusión. c)Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente
las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en
los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la
sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que
terminó por fusión.”
… (el énfasis es añadido)
No
cumplir con los requisitos que señala el CFF en su artículo 14-B
traería como consecuencia una carga tributaria, innecesaria, para la
sociedad fusionante.
El autor es ganador del premio "Mérito a la Certificación" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. asesora de empresas en México desde 1992.
Una disyuntiva muy común, cuando se trata de admitir un nuevo socio en una sociedad, es si conviene más venderle acciones existentes o si es mejor aumentar el capital emitiendo nuevas acciones. En realidad, para hacer la elección se debe definir qué destino tendrán los recursos del nuevo socio:
Qué sucede cuando fallece un trabajador asegurado fuera del centro de trabajo
Por Rosendo Rosas Goiz /
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En días pasados me preguntaron que deben hacer cuando un trabajador fallece por un accidente desafortunado pero que no ocurre en el trabajo.
Esta situación la contempla el artículo 127 de la Ley del Seguro Social la cual contempla la muerte del asegurado, y establece que el institutocontinuará otorgando las siguientes prestaciones:
·Pensión de viudez.
·Pensión de orfandad.
·Pensión a ascendientes.
·Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efectose formule
·Asistencia médica.
Cuando fallece un asegurado el Instituto Mexicano del Seguro social establece un procedimiento para que sus beneficiarios reciban su renta vitalicia, de la siguiente manera:
·En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones de viudez, de orfandad y para los ascendientes se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia.
·A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico.
En este orden de ideas el Instituto Mexicano del Seguro social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico, por la institución de seguros.
Es importante destacar que cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán:
·Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.
La renta vitalicia que se haya contratado con la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, esta se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del beneficiario.
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