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Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Estimación presuntiva PDF E-Mail


Por: M.D.F. Rosendo Rosas Goiz
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Estos últimos días he leído varias publicaciones donde se abordan aspectos de la “Estimación presunta de las autoridades fiscales, cuando pretenden determinar a un contribuyente erogaciones superiores a los ingresos declarados”, haciendo mención que para la autoridad fiscal, con las disposiciones legales que existe, resultará fácil aplicar estas disposiciones legales cuyo objetivo final será aumentar la recaudación.

En este último semestre del año, me he topado con algunos casos donde las autoridades fiscales han pretendido determinar esta situación a los contribuyentes.

En algunos casos todavía las auditorías no han sido concluidas por la autoridad.

El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determina claramente las situaciones en las que una persona física inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes, puede o no estar en una situación de estimativa de ingresos.  A continuación enlistaré las erogaciones que deberán considerar las autoridades fiscales teniendo las siguientes:

·         Los gastos.

·         Las adquisiciones de bienes.

·         Los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, en cuentas propias.

·         Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto.

·         Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de la LISR.

Ahora bien, este artículo marca claramente el procedimiento para estimar presuntivamente los ingresos de las personas físicas, el criterio normativo del SAT 26/20009/CFF , marca en que momento la autoridad notificará al particular la presunción de ingresos, como se transcribe a continuación:

26/2009/CFF Presunción de ingresos. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.

De conformidad con los artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Una vez dado a conocer el oficio de observaciones la autoridad fiscal El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Considero importante estos puntos para preparar la contestación y estar en condiciones en su caso de desvirtuar estas observaciones.

Imagen: ideasenmarcha.com

Modificado el ( viernes, 22 de octubre de 2010 )
 
Garantías individuales. ¿Qué estamos dispuestos a hacer para defenderlas? PDF E-Mail

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz /  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla  

Ahora que se acerca el bicentenario de la independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, considero que es tiempo de reflexionar sobre nuestro “México Fiscal”.

Nosotros los mexicanos hemos venido evolucionando en diversos aspectos desde hace más de quinientos años, es verdad que somos una raza nueva derivada del mestizaje, he oído que para que nosotros estemos hoy aquí por lo menos ha habido 25 mezclas de razas entre nuestros antepasados.

Toda la historia de nuestro México ha sido siempre una historia de lucha entre nosotros, ahora que celebramos 200 años de la independencia de México debemos cuestionarnos si realmente somos libres, si no somos víctimas del miedo que nos dan las autoridades o de la poca confianza que les tenemos.

A mí me toca hablar de las autoridades fiscales, por eso es que yo hablo de un “México Fiscal”, con estas autoridades todos los días me enfrento en varios aspectos unos buenos y otros no tanto.  Me queda muy claro que para poder sostener a este país debemos contribuir al gasto público todos los Mexicanos, pero debemos hacerlo TODOS, no unos cuantos.

Todos los libros que he leído sobre materia fiscal siempre comienzan con historia, sistemas de coordinación fiscal y garantías individuales  para poder posteriormente en materia.  Hoy en especial me encuentro leyendo un libro del Lic. Fernando Ramiro Vega Vargas titulado “Análisis temático del Código Fiscal de la Federación” de editorial Dofiscal.

Como cualquier buen escritor en la materia fiscal hace mención de las “Garantías individuales” y explica de una manera muy sencilla algo que encierra 200 años de lucha, nuestras Garantías Individuales.

Nuestras Garantías individuales están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esta Constitución murieron muchos compatriotas y seguramente alguno de nosotros todavía sabe el nombre de algún familiar cercano que participó en la Revolución, no como parte importante en la revolución como para que la historia de México le otorgara unas líneas sino como gente del pueblo que tenía ideales, como la mayoría de nosotros, pero ellos sí estuvieron dispuestos a entregar la vida para que nosotros gozáramos de una total libertad.

El Lic. Fernando Ramiro Vega, considera que las Garantías Constitucionales que guardan relación con la materia Fiscal son:

·         Garantía de igualdad.

·         Garantía de seguridad jurídica.

·         Garantía de legalidad.

·         Garantía de proporcionalidad y equidad en los impuestos.

·         Garantía de la no retroactividad de la ley.

·         Garantía de la no aplicación de la multa excesiva ni confiscación de bienes.

·         Garantía de audiencia.

·         Garantía de libertad causional.

·         Garantía del derecho de petición.

Por estas garantías murieron nuestros antepasados ¿acaso lo saben los funcionarios fiscales? ¿se las han explicado? ¿tienen conciencia de su alcance?

Considero que los funcionarios fiscales no actúan rigiéndose con estos principios y nosotros no tenemos el valor necesario para denunciar avisos porque tenemos el temor a sufrir represalias, ¿realmente somos libres? ¿sirvió de algo la muerte de tantos compatriotas?

Como país nos falta mucho por hacer, nos falta mucho por aprender, pero sobre todo nos falta una total actitud, todos somos mexicanos, ante el abuso de las autoridades no gana nadie, ante nuestro temor tampoco.

Al comenzar una nueva época debemos ser concientes de nuestra libertad y de nuestras garantías, debemos hacer que se respeten y respetarlas y no debemos tener miedo a exigirlas y denunciar al funcionario que no las acate porque nosotros hacemos esta gran Nación, nuestras actividades y nuestro talento nutren las arcas de la Nación y contribuyen al gasto público.

Ahora nos toca a nosotros hacer historia.

Imagen: todoporrua.com

 

 

 

 

 

Modificado el ( viernes, 10 de septiembre de 2010 )
 
ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD DE PERSONAS FISICAS. PDF E-Mail

Por: Rosendo Rosas Goiz Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

En este trabajo hablaremos de la copropiedad, así como las obligaciones y los punto más importantes a considerar en materia fiscal.

DEFINICION.

El Código Civil Federal define la existencia de la copropiedad en su artículo 938  de la siguiente manera “cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.” En el caso en particular que hoy nos ocupa hablaremos solo del arrendamiento de copropiedad para personas físicas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En este supuesto los sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta son las personas físicas que reciban ingresos derivados del arrendamiento de un bien inmueble en copropiedad.

INGRESO DE UNA PERSONA FISICA DERIVADO DEL ARRENDAMIENTO DE UNA COPROPIEDAD.

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

OBLIGACION DE LOS COPROPIETARIOS EN MATERIA FISCAL.

DECLARACIONES.

Tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad:

·         Deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.

·         Tiene la obligación de hacerlo el representante común como los representados

·         La obligación es por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

·         Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

RESPONSABILIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

FACILIDADES OTORGADAS POR EL SAT EN MATERIA DE COPROPIEDAD.

La resolución miscelánea fiscal para 2010, establece una facilidad para los copropietarios, consistente en que el representante de la copropiedad pueda tributar por los copropietarios.

Por razones de su importancia la transcribiré a continuación:

I.3.10.3.Para efectos de los artículos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6.

INGRESOS DE ARRENDAMIENTO DE PERSONAS FISICAS.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

DEDUCCIONES PERMITIDAS PARA ESTA ACTIVIDAD.

·         Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles.

·         Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

·         En su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

·         Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate.

·         Por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

·         Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.

·         Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

·         El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

·         Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce.

DEDUCCION OPCIONAL SIN COMPROBACION

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones que numeramos en el punto anterior. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS.

Efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Las personas físicas que otorguen en arrendamiento bienes inmuebles con un destino diferente al de casa habitación son sujetas del Impuesto al Valor Agregado.  Si el arrendamiento es otorgado a una persona moral, esta deberá retener dos terceras partes del  IVA, deben pagar mensualmente su impuesto junto con el pago del Impuesto Sobre la Renta.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, por lo que deberán cumplir con las disposiciones fiscales en esta materia y mensualmente acumular el ingreso y deducir las compras que se permiten para este régimen en materia del Impuesto Sobre la Renta.

Imagen: andresg.wordpress.com

Modificado el ( viernes, 03 de septiembre de 2010 )
 
Cuando la ilegalidad se convierte en derecho PDF E-Mail

Por M.D.F. Rosendo Rosas Goiz/ Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

           

 “La ilegalidad no puede engendrar derecho...” esta frase la escuché en infinidad de maestros durante el estudio de mi maestría en Derecho fiscal, también la he leído a bastantes autores cuando en sus libros comentan este punto con suficiente énfasis.

            Sé estos principios rectores en materia fiscal desde hace ya muchos años.

·         La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.

·         Los escritos de las autoridades deben contener la firma del funcionario competente.

·         Los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados.

·         La comunicación entre las autoridades y el contribuyente está prohibida.

·         Cualquier escrito que se quiera presentar ante las autoridades debe ser recibido por que es una garantía constitucional denominada “derecho de petición.”

·         Las autoridades son “servidores públicos” y deben atendernos con dignidad y respeto.

·         Si se presenta una solicitud ante las autoridades y esta va incompleta o en el formato indebido, la autoridad proporcionará el formato debido o solicitará al contribuyente para que subsane su escrito.

Llevo 19 años atendiendo a las autoridades fiscales, presentando promociones y trámites.  Siempre les he mostrado un profundo respeto y me he dirigido a ellas con educación.  Pero resulta muy frustrante ser víctima de la prepotencia de las autoridades y  de la ilegalidad de sus actos.

GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

            No sé si la autoridad fiscal actualmente tenga la consigna de cobrar a como de lugar, considero que el acto que más problemas causa es la negativa de aceptación de la garantía del interés fiscal, o más aún cuando una vez que se ha presentado el escrito para garantizar el interés fiscal la autoridad ejecutora misteriosamente no ha recibido el documento que se presentó en oficialía de partes, cuando son del mismo departamento.  Los sellos fiscales que tienen los escritos, el avalúo, el pago de los gastos de ejecución no sirven para nada porque el ejecutor dice que a como de lugar cobren o embarguen.

Leí en algún artículo hace ya algún tiempo, que cuando un servidor público solicite el pago de algún crédito que sepa que no es debido, comete el delito de CONCUSIÓN, previsto en el Código Penal Federal.  Yo no soy abogado pero el día de hoy buscando acerca de ese delito me encuentro que el Código Penal Federal establece lo siguiente sobre el delito de CONCUSIÓN:

Art. 218.

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Como se puede ver, si nosotros ya presentamos un escrito con los requisitos que marca el Código Fiscal en materia de garantía del interés fiscal, pagamos los gastos de ejecución y solicitamos lo que marca el artículo 99 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (donde obliga a la autoridad a darnos 10 días hábiles para subsanar cualquier omisión), no puede un ejecutor o su jefe pretender ejecutar un crédito fiscal por encima de lo que manda el Código Fiscal Federal.

Si nos encontramos ante esta situación ¿por qué no hacemos nada? Deberíamos acudir a levantar una denuncia a alguna agencia del Ministerio Público y aportar las pruebas, por que la autoridad no puede desconocer sus sellos ni mucho menos lo que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de garantías cuya observancia para las autoridades fiscales debe ser OBLIGATORIA.

Mi respuesta a esta interrogante a título muy personal, es que no hago nada porque me da miedo que la autoridad o el funcionario público pueda ejercer algún tipo de represalia en contra de mi persona o mi actividad profesional o empresarial. ¿si no hago la denuncia soy un cobarde?, aunque vivimos en un régimen de derecho y de facultades expresas, sabemos que la ley no se va a aplicar de una manera correcta.

FIRMAS AUTOGRAFAS.

           El instituto nacional del fondo de vivienda para los trabajadores (infonavit), tiene una práctica muy poco ética en materia de notificación de créditos.  Generalmente los créditos que el infonavit notifica no tienen firma auténtica del funcionario competente, en su lugar encontramos una fotocopia (firma facsimilar) de una firma que suponemos es del funcionario competente.

Como práctica hace apenas unos días pedí a la Abogada de la oficina donde trabajo presentara una demanda argumentando la falta de firma auténtica como una causal de sobreseimiento o nulidad en contra de la resolución que se estaba combatiendo.  Cuál sería nuestra sorpresa que cuando el infonavit contesta su demanda dice que en el acta de notificación la persona que firma acepta que le fué notificado un crédito “con firma auténtica” y que el promovente de la demanda no lo aportó.

¿Por qué el infonavit nos engaña? Me atrevo a decir que el infonavit nos engaña porque sabe que somos personas que no leemos antes de firmar algún documento.  Hay que detenernos a leer lo que vamos a firmar, porque si no podemos ser sujetos a muchas arbitrariedades, si no estamos de acuerdo no debemos firmar, claro, muchas veces lo hacemos por que el notificador dice que si no firmamos no nos va a dejar la notificación.  Es preferible que no la deje, o que la notifique por instructivo, considero que existirían más medios para defendernos.

IMSS.

El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una manera muy sutil de introducirnos por medio de un acto ilegal a una obligación legal, que lejos de ser benévola nos deja en un estado de indefensión llamado “autocorrección”.  La autocorrección la contempla el Reglamento de la Ley del Seguro Social mejor conocido como RACERF.

El instituto emite un documento sin observar ningún requisito en materia de notificación y lo lleva a la empresa o entidad que pretende revisar, lo entrega y solicita que al día siguiente se le proporcione una serie de documentos en sus oficinas.  Cuando el contribuyente llega, los auditores que ahí se encuentran le solicitan elabore una “carta” donde relacione lo que va a entregar y la firme el contribuyente o su representante legal.

Si algún contribuyente haciendo caso al servidor público que lo “asesora” elabora una carta, el IMSS inmediatamente lo toma como una “autocorrección” que prevé el Reglamento y contra los resultados de la autocorrección “no existe ningún medio de defensa”, imagínense un acto ilegal nos coloca contra la pared.

Así puedo hablarles de más ejemplos de actos ilegales de la autoridad, podría llenar muchas más hojas de experiencias que he acumulado a lo largo de 19 años haciendo trámites.

Si queremos un mejor país para nuestros hijos no debemos tener miedo, admiro el aplomo y convicción de nuestro Presidente de la República, deberíamos tomar ese ejemplo todos los que somos mexicanos, los que no dependemos del sector público no debemos permitir que atropellen nuestro derechos y los que son servidores públicos no abusar de su condición, vivimos todos en la misma casa, pero cada quién jala para su lado, por eso es que la delincuencia, las drogas y todos los males de nuestra sociedad pueden entrar sin que sean exterminados, es triste saber que aunque somos todos mexicanos nunca vemos por los intereses comunes.

Yo me pregunto ¿qué sienten los servidores públicos cuando dejan su cargo y reciben los mismos abusos que ellos cometieron cuando estuvieron en su cargo?, ¿sentirán impotencia como nosotros?, ¿sentirán alegría al ver afectados sus derechos como mexicanos?

Nada es para siempre, ni nuestra apatía y temor por denunciar, ni nuestras ganas de seguir aguantando abusos, este año del bicentenario debemos hacer nuestra propia independencia y revolución con el intelecto, con nuestro valor como ciudadanos y con nuestra fe.

¡Yo si quiero un México mejor!

Hasta la próxima.

Imagen: zazzle.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificado el ( viernes, 27 de agosto de 2010 )
 
Plazos en un asunto fiscal PDF E-Mail

En este artículo te presentamos un diagrama para que conozcas los plazos que se siguen en un asunto fiscal.

icon diagrama.pdf

Imagen: blogdelaautoescuela.com

Modificado el ( viernes, 13 de agosto de 2010 )
 
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